REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Distrito 17D03 - Salud
OBJETIVOS
El objeto del Reglamento Interno de Seguridad y Salud
Ocupacional de la Dirección
Distrital 17D03- Salud, comprende:
a) Cumplir con la
normativa nacional vigente en materia de Seguridad y Salud
Ocupacional.
b) Establecer
disposiciones para prevenir, controlar, minimizar y/o eliminar los riesgos
laborales, precautelando la salud e integridad física y mental de los
trabajadores y promoviendo un ambiente de trabajo seguro y saludable.
c) Generar una cultura en Seguridad y Salud Ocupacional mediante la
implementación de programas de capacitación y concienciación orientados al
manejo adecuado de riesgos laborales.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este presente reglamento será aplicado a todas las Unidades
de Salud que conforman la DIRECCIÓN DISTRITAL 17D03-SALUD; así como, pacientes
y visitantes, dentro de las instalaciones, profesionales entre los empleados,
contratistas y proveedores que ingresan a las instalaciones de cualquiera de
las Unidades de Salud que conforman la DIRECCIÓN DISTRITAL 17D03-SALUD.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 1.-
Obligaciones generales del empleador
a) Elaborar y aprobar
la Política Institucional de Seguridad y Salud Ocupacional y difundirla entre
todos los empleados, directos e indirectos, así como a sus proveedores y demás
partes interesadas externas.
b) Determinar los
objetivos, recursos, responsables y programas de Seguridad y Salud Ocupacional.
c) Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas y legislación
aplicable en materia de Prevención de Riesgos.
d) Especificar en el presente Reglamento las obligaciones y
derechos del personal en base al organigrama institucional, enfocadas en la
prevención de los riesgos de trabajo.
e) Identificar y
evaluar periódicamente los riesgos laborales existentes.
f) Informar
a los empleados sobre los riesgos a los que se expone en su puesto de trabajo y
capacitarlos con el fin de prevenir, minimizar o eliminar dichos riesgos.
g) Controlar los
riesgos laborales, bajo la siguiente priorización:
1.- en la
planificación;
2.- en la fuente,
3.- en el medio
de transmisión; y,
4.- en el
empleado, dando prioridad al control colectivo.
h) Planificar y
ejecutar las actividades y acciones preventivas para gestionar adecuadamente
los factores de riesgo asociados a su actividad.
i) Programar
la sustitución de procedimientos, técnicas o productos peligrosos por aquellos
que disminuyan o eliminen el riesgo para el empleado.
j) Mantener
un sistema de registro y notificación de accidentes de trabajo, incidentes y
enfermedades laborales, para su control y posteriores medidas de prevención,
así como para las comunicaciones respectivas a la autoridad de control.
k) Realizar la
investigación de los accidentes, incidentes y/o enfermedades laborales
ocurridos durante las jornadas de trabajo, en sus instalaciones, en las
instalaciones de nuestros clientes y en las áreas de trabajo fuera de oficina
en los casos que lo requieran, con el fin de determinar las causas y adoptar
las acciones correctivas, preventivas o mejoras necesarias, para evitar la
repetición de dichos eventos.
l) Notificar a
las autoridades competentes
de todos los
accidentes y enfermedades
laborales acontecidas en la institución, de acuerdo a la legislación vigente.
m) Fomentar la adaptación
de los puestos
de trabajo de
acuerdo a las capacidades del empleado, su estado de
salud física y mental, tomando en cuenta aspectos de ergonomía y los riesgos
psicosociales en el trabajo.
n) Autorizar el trabajo
en áreas de
alto riesgo, sólo
al personal que
haya recibido la capacitación y entrenamiento adecuados.
o) Designar sus
representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud
en el Trabajo,
al Responsable de
la Unidad de
Seguridad y Salud
Ocupacional, y al Servicio Médico de la empresa.
p) Entregar al
empleado la ropa de trabajo y equipos de protección personal en base a las
particularidades de su puesto de trabajo y de forma gratuita.
q) Proporcionar
a los empleados,
instrumentos, maquinaria, equipos, herramientas y materiales necesarios
para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas y seguras.
r) Mantener en
buen estado las
instalaciones, vehículos, herramientas
y equipos a través de programas de mantenimiento periódicos.
s) Efectuar los
correspondientes exámenes médicos
a los empleados expuestos a
riesgos, especialmente cuando
sufran dolencias o no
respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.
t) Proporcionar los
medios técnicos y
humanos para la
capacitación en Seguridad y
Salud de los
empleados, en especial
jefaturas y mandos medios, a través de cursos regulares y
periódicos.
u) Reubicar al
empleado o empleados que, por motivo de accidente de trabajo hayan sufrido
lesiones o posible enfermedad laboral, previa evaluación por los técnicos del
Ministerio del Trabajo o del IESS, con el consentimiento escrito del empleado,
y sin modificaciones a su remuneración.
v) Informar, capacitar
y entrenar a
empleados nuevos, advirtiendo
de los factores de riesgo a los
que está expuesto y la forma de prevenirlos.
w) Adoptar las medidas
necesarias para el
cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional, Servicio Médico o Responsable de Seguridad.
x) Facilitar la
realización de inspecciones de seguridad durante las horas de trabajo, a cargo
de las autoridades competentes u órganos internos de la institución.
y) Comunicar al
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, sobre los informes o recomendaciones
que reciba sobre prevención de riesgos, desde las autoridades de control o
asesorías externas e internas.
z) Entregar a cada
empleado un ejemplar del presente Reglamento dejando constancia de la entrega
con la firma de la persona que recibe el mismo.
Art. 2.- Obligaciones generales y derechos de los
trabajadores.
a) Cumplir todas las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
b) Cooperar con
el cumplimiento de
las obligaciones que
competen al empleado.
c) Utilizar
adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como la ropa de
trabajo y los equipos de protección personal y colectiva proporcionados por el
Empleador.
d) No operar
máquinas, equipos o herramientas sin autorización o sin haber recibido la
capacitación y entrenamiento adecuados.
e) Velar por el
cuidado de su salud física y mental, así como también la de sus
compañeros de trabajo o que estén a su cargo, durante el
desarrollo de sus labores.
f) Participar
en todas las actividades programadas por el Empleador, Comité Paritario, o
entidades de auxilio o de control, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional,
sean estos cursos, seminarios, charlas u otro evento.
g) Notificar al
Responsable de Seguridad acerca del daño o pérdida de los EPP
para su reposición inmediata.
h) Cumplir con las
medidas de prevención de riesgos determinadas por el Empleador a
través del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, Responsable de Seguridad,
Medico, Jefes, o Supervisores de Área.
i) Reportar a
su superior de
toda condición insegura
que observe en las
instalaciones, máquinas, herramientas o equipos, para que se
tomen las medidas correctivas pertinentes.
j) Comunicar a
su superior sobre
la afección de
alguna enfermedad que disminuya su capacidad y seguridad para
el trabajo.
k) Cooperar con el
proceso de investigación
de los accidentes
que hayan sufrido o presenciado,
rindiendo la declaración requerida por el Empleador, el IESS o Ministerio del
Trabajo y proporcionando información
verídica cuando se la requiera o cuando
a su parecer, ésta ayude al esclarecimiento de las causas.
l) Someterse a
los exámenes y
controles médicos programados
por el Empleador proporcionando
la información requerida al médico, cumpliendo prescripciones y tratamientos
indicados si es el caso.
m) Cuidar y mantener
en buen estado
máquinas, herramientas, equipos
o vehículos asignados para el cumplimiento de sus funciones.
n) Reportar al jefe o
supervisor de turno sobre cualquier desperfecto producido u ocurrido en
máquinas, herramientas, equipos o vehículos durante la jornada.
o) Negarse a
realizar trabajos que
impliquen riesgos para
su integridad u operar
máquinas, equipos o
herramientas a las
cuales no se le ha capacitado ni entrenado para su manejo.
p) Respetar la
señalización en seguridad que se encuentra instalada en el lugar de trabajo.
q) Trabajar en un
ambiente adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus
actividades, acorde con sus facultades físicas y mentales,
que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
r) Recibir
información sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que
realizan
s) Participar en los
programas que desarrolle la Dirección Distrital 17D03-Salud en materia de
Seguridad y Salud Ocupacional.
t) Solicitar
inspecciones de seguridad a la autoridad competente.
u) Interrumpir sus
actividades cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su propia
seguridad o la de sus compañeros.
v) Conocer los
resultados de los exámenes médicos que se le ha realizado con motivo de la
relación laboral.
w) Recibir capacitación y formación continua en materia de
Seguridad y Salud
Ocupacional.
x) Solicitar la
reposición de equipos de protección personal debido al desgaste y deterioro por
efecto del trabajo, previa devolución del anterior deteriorado.
Art. 3.- Prohibiciones del empleador y trabajadores.
• Empleador
a) Obligar a los
empleados a trabajar en ambientes que representen peligro para su seguridad o salud sin que se
hayan tomado las medidas de prevención necesarias para la protección del
empleado
b) Obligar a los
empleados a operar máquinas, equipos o herramientas, sin antes haberles dado la
capacitación y entrenamiento para su manejo.
c) Permitir a los
Empleados que realicen sus labores bajo efectos del alcohol o
de substancias estupefacientes o psicotrópicas.
d) Autorizar el
trabajo en máquinas, equipos o herramientas que no cuenten con dispositivos de
seguridad como defensas o guardas u otras seguridades que garanticen la
integridad de los Empleados.
e) Facultar a sus
Empleados a realizar sus actividades sin la ropa de trabajo o el equipo de
protección personal dependiendo de su puesto de trabajo.
f) Incumplir por
cualquier motivo las disposiciones estipuladas en el presente
Reglamento.
g) No acatar las
disposiciones del Ministerio del Trabajo o del IESS acerca de cambios temporales
o definitivos de
puestos de trabajo
en tareas que puedan agravar lesiones o enfermedades
laborales adquiridas dentro del trabajo.
• Trabajador:
a) Incumplir por
cualquier motivo las disposiciones estipuladas en el presente
Reglamento.
b) Comer o fumar
dentro de las oficinas o instalaciones de la Dirección Distrital
17D03-Salud,
así como ingerir
bebidas alcohólicas o
sustancias estupefacientes prohibidas por la ley, antes o durante la
jornada laboral.
c) Realizar trabajos,
operar equipos o herramientas sin autorización y sin estar debidamente
capacitados y entrenados.
d) Sacar, modificar o
destruir las protecciones, defensas, guardas, aislamientos u otros dispositivos
de seguridad de las máquinas, equipos y herramientas.
e) Alterar,
modificar, reparar o accionar máquinas, equipos, herramientas o
sistemas eléctricos cuando están en funcionamiento, o sin
autorización, o sin la capacitación y entrenamiento previo.
f) Negarse a
participar en los eventos de capacitación, inducción o formación en general,
sobre temas asociados a Seguridad y Salud Ocupacional organizados por el
Empleador, por un superior o una autoridad de control.
g) Proporcionar información falsa durante la investigación
de accidentes o durante exámenes médicos preventivos o exámenes de rutina.
h) Irrespetar la
señalización en Seguridad instalada por el Empleador.
i) Estacionar
vehículos o motocicletas, ubicar equipos o materiales en áreas no autorizadas,
bloqueando las rutas de evacuación, salidas de emergencia, acceso a extintores
de fuego, paneles eléctricos y otros dispositivos o rotulación de seguridad.
j) Modificar, borrar,
tapar o destruir
información sobre la
operación de la maquinaria, equipos o herramientas, o la señalización en Seguridad de los mismos.
k) Abandonar su
puesto de trabajo dejando máquinas, equipos o herramientas en funcionamiento a
excepción de sistemas automáticos que no requieren la presencia permanente del
empleado.
l) Ingresar al
puesto de trabajo sin uniforme y equipo de protección personal. m) Ingresar al
lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de
substancias estupefacientes o psicotrópicas.
n) Romper, rayar o destruir afiches, avisos, carteles o
cualquier tipo de información acerca de normas e instructivos de trabajo
seguro.
o) Reubicar, mover o
accionar los extintores u otros dispositivos de seguridad sin causa inminente
de peligro.
Art. 4.- Responsabilidades de los gerentes, jefes y
supervisores.
•
Responsabilidades de la alta dirección.
a) Definir políticas
a implementarse para una mejor administración en temas de
Seguridad y Salud Ocupacional.
b) Destinar los
recursos económicos necesarios para el correcto desenvolvimiento de la
prevención de los riesgos laborales.
c) Promover y
propiciar la participación e involucramiento de los empleados en el comité
paritario
d) Solicitar reportes al Responsable de la Unidad de Seguridad
y Salud Ocupacional, al Servicio Médico o al Comité Paritario, con el fin de
mantenerse plenamente informado acerca de la Prevención de Riesgos que se está
realizando.
e) Velar por el
cumplimiento de todas y cada una de las normas, reglamentos e instructivos de
la Dirección Distrital 17D03-Salud, a través del Responsable de Seguridad y
Salud Ocupacional y
del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional.
f) Evaluar
periódicamente el desempeño del Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, como una forma de verificación del cumplimiento de la Política
•
Responsabilidades de jefes y supervisores.
a) Ofrecer a todo el
personal a su cargo, las explicaciones técnicas necesarias y suficientes
relativas al trabajo a realizarse.
b) Poner en
conocimiento del personal, los riesgos relacionados a sus actividades, los métodos
de prevención y control
adecuados y el equipo
de protección personal necesario
en cada caso.
c) Inspeccionar las áreas y zonas de trabajo en donde se
desarrollarán las actividades
frecuentemente, con el
propósito de detectar
condiciones peligrosas.
d) Verificar la hoja
de mantenimiento de equipos realizada por los responsables del mismo.
e) Comprobar el buen
estado de los equipos.
f) Verificar
el buen entendimiento de las instrucciones y explicaciones impartidas a los
empleados.
g) Coordinar
actividades con el Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud
Ocupacional y el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
h) Precautelar la
seguridad de las personas que ingresen a su área de trabajo, sean colaboradores,
personal de otras dependencias o personas externas a la Dirección Distrital
17D03-Salud.
i) Asegurar la
existencia de medios de prevención y protección colectiva en su
área, en coordinación con el Técnico de Seguridad y Salud
Ocupacional.
Art. 5.- Obligaciones y responsabilidades de los técnicos,
responsables en materia de prevención de riesgos laborales:
• Conformación
de la Unidad de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional
(USHSO)
a) La Dirección
Distrital 17D03-Salud, conformará la Unidad de Seguridad y
Salud Ocupacional.
b) La Unidad de
Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional, la conforman el Técnico Responsable de la Unidad de
Seguridad y Salud y el Médico Ocupacional, quienes cumplirán para el efecto, la
normativa legal asociada a este tipo de cargos.
• Obligaciones
y responsabilidades de la USHSO.
a) Asesorar y
reportar a la máxima autoridad de la Dirección Distrital 17D03- Salud sobre
todo lo relacionado a la Seguridad y Salud Ocupacional.
b) Identificar,
medir, evaluar y controlar los factores de riesgo que se presentan en las
instalaciones.
c) Conformar las
Brigadas de contingencias de la Dirección Distrital 17D03- Salud.
d) Capacitar y
adiestrar a los empleados en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en especial
a los miembros de las brigadas de contingencia y al personal que se integra a
la Dirección Distrital 17D03-Salud.
e) Llevar registros
de accidentabilidad, ausentismo y evaluar estadísticamente
los resultados.
f) Investigar los
incidentes en el
área de trabajo,
dentro o fuera
de las instalaciones, a fin de
determinar la causa raíz y adoptar las medidas correctivas – preventivas
necesarias para evitar la recurrencia del evento, llevando el registro correspondiente
y elaborando las estadísticas a ser entregadas al Ministerio del Trabajo e
IESS.
g) Asesorar técnicamente al personal en materia de control
de incendios, almacenamiento de materiales peligrosos, protección de maquinaria
e instalaciones eléctricas, primeros auxilios, sanidad, ventilación, equipos de
protección personal, clasificación y manejo de residuos, planes de emergencia y
demás materias contenidas en el presente Reglamento.
h) Colaborar con la
prevención de riesgos que efectúen organismos del sector público y comunicar
sobre los accidentes y enfermedades de tipo laboral al Departamento de Recursos
Humanos, para su reporte a las Autoridades Competentes.
i) Informar,
capacitar y entrenar al personal sobre el Plan de Emergencias y Evacuación
señalando el punto de concentración en caso de accidente y la forma de
comunicación.
La Dirección Distrital 17D03-Salud se compromete a conformar
el Servicio Médico para la
Vigilancia de la
Salud Ocupacional, disponiendo la conformación del Servicio Médico y un
área específica para su desempeño, a cargo de un Médico con formación en
Seguridad y Salud Ocupacional cuyo rol sea el de prevencionista, debidamente
registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales.
• Funciones del
Servicio Médico:
a) Ejecutar
actividades que permitan potenciar la
conservación de la salud preventiva y
minimizar los tiempos de recuperación en medicina curativa.
b) Trabajar en
estrecha colaboración con el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional para
lograr una prevención integral de los riesgos laborales, y en casos de
investigación de accidentes.
c) Estudiar y Vigilar
las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con la finalidad de
alcanzar valores óptimos
de ventilación, iluminación, temperatura y humedad y demás
factores de riesgo laboral: biológicos, psicosociales, químicos, ergonómicos,
fijando los límites permisibles para una prevención efectiva de estos riesgos.
d) Analizar los
puestos de trabajo para la selección del personal en base a los requerimientos
psicofisiológicos del puesto, y en relación con los riesgos de accidentes de
trabajo y enfermedad laboral.
e) Vigilar y promocionar
el adecuado mantenimiento de comedores, servicios higiénicos, suministros de
agua y otros servicios en las áreas de trabajo.
f) Abrir la
Historia Clínica Ocupacional
de los empleados,
mediante el formulario propio de
la institución o el que sea exigido por el respectivo organismo rector.
g) Realizar los
exámenes médicos estipulados
en la norma
legal a los empleados y exámenes especiales en casos
de alto riesgo. La periodicidad de los exámenes generales será anual.
h) Atender al
empleado en caso de emergencia a nivel
médico-quirúrgico primario y de urgencia, así como
i) Autorizar la
transferencia de pacientes a unidades médicas del IESS si se
requiere atención especializada o exámenes auxiliares de
diagnóstico.
j) Mantener
el nivel de inmunidad de los empleados a través de programas de vacunación, al
empleado y sus familiares en caso de
epidemias.
k) Asesorar al
Comité de Seguridad
y Salud Ocupacional
de la Dirección
Distrital 17D03-Salud
l) Investigar sobre
las posibles enfermedades laborales.
m) Organizar
programas de información
en prevención de
enfermedades laborales y accidentes de trabajo y capacitación en
educación para la salud y primeros auxilios.
n) Llevar y mantener
registros clínico-estadísticos de todos los empleados.
o) Elaborar la
estadística de ausentismo por enfermedad común y enfermedad laboral, sugiriendo
las medidas para evitar estos riesgos.
p) Controlar, clasificar y determinar las tareas para el
trabajo femenino, discapacitado o disminuido física y/o psíquicamente y
contribuir a su readaptación laboral.
q) Mantener estrecha
relación de trabajo con los otros servicios del Empleador y con las entidades
que tienen relación con la salud pública.
El Empleador se compromete
a aplicar los métodos y técnicas de Seguridad y Salud aplicables y
reconocidas, a fin de identificar, medir, evaluar, controlar y prevenir los
factores de riesgos relacionados al trabajo. En tal sentido, es su obligación:
a) Identificar los
factores de riesgo presentes en sus procesos y actividades, a través de la
aplicación de la matriz de identificación y estimación cualitativa.
b) Efectuar la
prevención y control
de los factores
de riesgo Mecánicos, Físicos, Químicos, Biológicos,
Ergonómicos, Psicosociales y de Accidentes Mayores, de acuerdo a su
priorización.
c) Realizar el
control de los factores de riesgo laborales: 1.- en la Planificación,
2.- en la Fuente, 3.- en el Medio de transmisión y 4.- en el
Empleado.
d) Analizar y
controlar los posibles riesgos laborales en las áreas cuando exista
modificación de procesos, infraestructura, personal o maquinaria, una de ellas
o combinadas.
Art. 6.- Obligaciones de
Contratistas, Subcontratistas, Prestadoras
de
Servicios Complementarios o Técnicos Especializados:
a) Todo el personal
de contratistas, subcontratistas, servicios complementarios o técnicos
especializados, se rigen a todas las disposiciones del presente Reglamento
Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.
b) Las contratistas y
subcontratistas garantizarán la provisión de todos los equipos e implementos de
trabajo necesarios para el personal que su personal realice las tareas
correspondientes, además que cuentan con las mismas garantías, derechos y
obligaciones que el personal con relación laboral directa, en materia de
Seguridad y Salud Ocupacional.
c) Las contratistas y
subcontratistas entregarán un ejemplar de su Reglamento Interno de Seguridad y
Salud Ocupacional aprobado en el Ministerio del Trabajo y cumplirán todas las
obligaciones en materia laboral y prevención de riesgos.
d) La Dirección
Distrital 17D03-Salud se compromete a entregar a los empleados de contratistas
y subcontratistas el mismo nivel de prevención y protección contra los riesgos
del trabajo que para sus propios empleados.
Art. 7.- Responsabilidades y
obligaciones en espacios
compartidos entre empresas o
instituciones
Todas las personas dentro de la empresa o en espacios
compartidos con otras instituciones deberán cumplir las siguientes
disposiciones:
a) Las instalaciones
de la empresa
deberán mantenerse siempre
en buen estado de Orden y Limpieza.
b) Durante el trabajo se extremarán las precauciones para
evitar que se produzca desorden y suciedad en los sitios de trabajo, y de
producirse, deberán de ser controlados inmediatamente.
c) El piso se
mantendrá libre de obstáculos, líquidos o materiales deslizantes.
d) Los recipientes de
recolección de basura estarán instalados en diferentes secciones del sitio de
trabajo y solo se usarán para este fin, respetando la clasificación de cada uno
de los depósitos de basura diferenciados por color y rotulación.
e) Se concentrará
toda la basura del sitio en un lugar predestinado, el cual deberá mantenerse
ordenado y se desechará la basura de acuerdo a los horarios de
recolección Municipal o de acuerdo
a las disposiciones
del Comité de Seguridad y Salud.
f) Las áreas
de comedor, cafetería, vestuarios, duchas, servicios higiénicos se mantendrán
siempre con limpieza y orden bajo inspecciones planificadas.
g) Depositar en
tarros o tachos de basura, todos aquellos materiales que se desechan y que
pueden ser riesgo permanente de incendios, tales como trapos, guaipe,
recipientes que hayan contenido pintura, aceite, o cualquier producto
inflamable.
h) Mantener las
áreas de trabajo,
pasillos, patios y
todas las demás instalaciones de la empresa en
completo orden y limpieza.
i) Tener
cuidado al utilizar escaleras, cerciorándose del buen estado de las mismas.
j) El
mantenimiento de las máquinas y equipos deberá ser de tipo preventivo y
correctivo si la situación lo amerita.
CAPÍTULO II: GESTIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO
Art. 8.- Organismos Paritarios,
Conformación y Funciones
De acuerdo al
Artículo 14 del
Reglamento de Seguridad
y Salud de los
Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo,
Decreto Ejecutivo
2393, se conformará
un Comité paritario
de Seguridad y
Salud del Trabajo integrado en forma paritaria por tres
representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores,
quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y un Secretario que
durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el
Presidente representa al empleador, el Secretario representa a los trabajadores
y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma
que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de
este.
a) Conformar el
Comité Paritario de Seguridad e Salud Ocupacional integrado por tres
representantes designados por el Empleador y tres representantes de los
Empleados elegidos en una asamblea y previa socialización.
b) Por cada miembro
se designará además un suplente.
c) De entre los
miembros principales, elegir un Presidente y Secretario que durarán un año en
sus funciones, con derecho a ser reelegidos. Si el presidente representa al
Empleador, el secretario deberá ser representante de los Empleados y viceversa.
d) Son requisitos
fundamentales para ser miembro del Comité trabajar en La Dirección Distrital
17D03-Salud, ser mayor de edad y tener conocimientos de Seguridad y Salud
Ocupacional.
e) La elección de los
representantes del Empleador será directa por parte de éste. Los representantes
de los empleados serán elegidos por las organizaciones laborales legalmente
reconocidas, existentes en la empresa, en proporción al número de afiliados.
Quienes no estén afiliados a una organización laboral en la institución, la
elección se realizará por mayoría simple de los empleados.
f) Formarán parte
de las reuniones
del Comité además
de los 6 representantes, el Responsable de
Seguridad y Salud Ocupacional y el Médico Ocupacional, los cuales participarán
con voz pero sin voto.
g) Realizar reuniones
bimensuales ordinarias y
sesiones extraordinarias cuando
ocurriera un accidente de trabajo grave o en situaciones de emergencia. Deberán
realizarse durante las horas de trabajo sin opción a retribución.
h) Aprobar por
mayoría simple las resoluciones tomadas por el Comité. En caso de igualdad se
volverá hacer la votación hasta dos veces y en un plazo no mayor a ocho días
caso contrario se recurrirá a la dirigencia del Jefe de la Dirección de Salud y
Seguridad del Ministerio de Relaciones Laborales.
i) Vigilar el
cumplimiento del Reglamento
Interno de Seguridad
y Salud
Ocupacional de la Dirección Distrital 17D03-Salud
j) Analizar las
condiciones de trabajo
en sitio y
realizar campañas de prevención de riesgos para todos los
empleados.
k) Canalizar y
gestionar todas las sugerencias emitidas por los empleados, miembros del
comité, Jefes o Supervisores, en materia de Seguridad, Salud Ocupacional.
l) Realizar inspecciones y
recorridos de seguridad
periódicos a las
instalaciones, edificios, y equipos, recomendando la
adopción de medidas preventivas necesarias.
m) Sugerir o proponer
reformas al Reglamento
de Seguridad y
Salud
Ocupacional de la Dirección Distrital 17D03-Salud
n) Conocer los resultados de las investigaciones que
realicen organismos especializados sobre accidentes de trabajo y enfermedades
laborales que se produzcan en el trabajo.
Art. 9.- Gestión de los Riesgos laborales
En la Dirección Distrital 17D03-Salud se han identificado
los siguientes riesgos y factores de riesgo laborales:
Riesgos físicos:
• Riesgo por
vibraciones
a) La exposición
parcial o total del empleado a
vibraciones constituye un factor de riesgo cuando el tiempo de exposición es
prolongado, por lo que se deberá procurar que este tiempo sea mínimo.
b) Se deberá
planificar el mantenimiento
periódico de los
sistemas de
amortiguación y suspensión
del vehículo para
disminuir los efectos
de vibración sobre la persona.
c) Asientos de vehículos tendrán diseños ergonómicos para
minimizar la transmisión de vibraciones al conductor y acompañantes y para
asegurar posiciones ergonómicas de trabajo.
d) Evitar la circulación por vías de circulación en mal estado (baches,
desniveles, etc.).
e) Cumplir con los
descansos estipulados en la normativa durante la jornada laboral.
f) Se recomienda
que las mujeres
embarazadas, sobretodo en
el último
trimestre, no realicen
actividades que conlleven
un riesgo derivado
de vibraciones de cuerpo entero.
g) Mantenimiento de
las herramientas utilizadas para mantenimiento de áreas verdes (matamalezas).
• Riesgo por
exposición a temperaturas extremas (bajas)
a) Efectuar las
medidas correctivas y preventivas necesarias en las áreas o puestos de trabajo
donde la presencia del calor o frío excesivo dificulten o influyan en el
desenvolvimiento normal de las actividades del empleado.
b) En épocas
de frio, utilizar
ropa adecuada (guantes,
gorras, bufandas), prendas
sueltas, ligeras, calientes e impermeables.
c) Evitar los cambios
bruscos de temperatura de forma continua, para evitar resfríos o el contagio de
influenzas.
d) En caso de lluvia
se debe procurar mantenerse seco.
e) Realizar ejercicio
físico moderado y mantener una alimentación variada y de alto poder energético.
No olvidar aumentar el consumo de agua o bebidas templadas de forma regular.
f) Dotar de prendas
de protección adecuadas al personal de vacunas.
• Riesgo por
exposición prolongada a radiaciones no ionizantes
Este tipo de radiaciones pueden provenir de diversas
fuentes, y son:
•
Ultravioleta (luz solar, lámparas fluorescentes),
•
Infrarrojas (luz solar, arco de suelda eléctrica),
•
Radiofrecuencia (microondas, celulares, equipos de comunicación)
• Campo
eléctrico y magnético (Uso de Computadoras - Pantallas de visualización de
datos- PVD)
En cuyos casos, son mandatorios las siguientes medidas
preventivas:
a) Prohibir la
exposición prolongada a este tipo de radiaciones, a mujeres en periodo de gestación (de cinco
meses en adelante) y a otros grupos vulnerables, tales como personas que
padezcan enfermedades cutáneas o pulmonares y discapacitados.
b) Dotar del equipo
de protección personal necesario, para realizar trabajos de soldadura
eléctrica.
c) Recomendar el uso de protectores de pantalla en los
monitores de computadores.
d) Utilizar
bloqueador solar, gafas y gorra cuando
salga a la calle y prevenir el efecto de la luz solar.
e) Instruir a todo
empleado expuesto a este tipo de
radiación sobre el peligro y las medidas de protección.
f) Medidas de
prevención en el uso de PVD, ver en Riesgos Ergonómicos.
• Iluminación
deficiente / excesiva
Las áreas de trabajo estarán suficientemente iluminadas
natural o artificialmente, debiendo para ello:
a) Realizar una
limpieza periódica de las ventanas, tragaluces, traslúcidos y protectores de
lámparas para asegurar su constante transparencia en todas las instalaciones.
b) Evitar la luz
artificial excesiva en oficinas o en planta, en especial de manera directa o
como reflejo a los ojos del empleado.
c) Instalar dispositivos de iluminación de emergencia, a fin
de mantener iluminación en todas las áreas, en caso de corte de energía o
emergencia.
d) Instalar lámparas
en sitios de riesgo por la obscuridad, sobre todo: vías de
acceso, zonas de paso, áreas sin ventanas.
e) Disminuir los tiempos
de exposición a través de la rotación del personal en control de calidad donde
la presencia de iluminación en exceso es importante.
• Ventilación
insuficiente (o fallas en la renovación de aire)
El problema de "falta de aire" se da generalmente
en oficinas o estaciones de trabajo muy pequeñas o sobre pobladas de empleados.
En todo caso, se deberá respetar el criterio de 6m3 por cada puesto de trabajo.
Como medidas de prevención, se tiene que:
a) No se debe superar
el número de personas máximo en el lugar de trabajo.
b) El sistema de
ventilación empleado, y, en particular, la distribución de las entradas de aire
limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del
aire del local de trabajo.
c) Las tomas de aire
exterior, no deberán estar cercanas a salidas de garajes ni torres de
refrigeración ni a las salidas de aire viciado.
d) Comprobar que se
produce un suministro suficiente de caudal de aire limpio. e) La renovación mínima de aire de los locales
de trabajo, será de 30 metros cúbicos
de aire limpio
por hora y
empleado, en el
caso de trabajos sedentarios en
ambientes no calurosos,
habitualmente propios de las
oficinas.
f) Comprobar que el
aire limpio llega a todos los empleados.
g) El aire extraído
de los locales con fotocopiadoras, aseos y garajes deberá salir directamente al
exterior y no ser re circulado.
h) Filtrar el aire
exterior, si se constata que proviene de una zona contaminada, antes de entrar
en el sistema de ventilación artificial.
i) Mantenimiento, limpieza
e inspección periódica
de los sistemas
de ventilación-climatización y comprobación de su funcionamiento.
• Trabajo con
contacto eléctrico
a) Personal autorizado
por el Empleador será el único facultado a trabajar en instalaciones u operar
en maquinaria y/o equipos eléctricos.
b) Todos los trabajos
de mantenimiento eléctrico de baja o alta tensión serán autorizados únicamente
por el Responsable
de Mantenimiento de la
empresa, en coordinación con el técnico de Seguridad y Salud Ocupacional.
c) El o los
responsables de realizar este tipo de trabajos deberán:
d) Desactivar la
fuente de energía eléctrica de la instalación, sistema, proceso, máquina,
equipo o dispositivo en el que se va a realizar el mantenimiento eléctrico y
prevenir cualquier retroalimentación de energía.
e) Verificar la
ausencia de tensión de la máquina presionando el botón de encendido antes de
realizar cualquier limpieza o reparación.
f) Verificar
la puesta a tierra de todas las máquinas y equipos eléctricos y realizar la
conexión a tierra de los equipos eléctricos en el mismo instante de la
instalación.
g) Bloquear
mecánicamente el interruptor principal de alimentación de energía
eléctrica, cuando se hace mantenimiento o limpieza, si no es
posible esta medida, señalizar o identificar dicho interruptor con la
indicación de bloqueo y prohibición.
h) Delimitar la zona
de trabajo de mantenimiento eléctrico con señalización.
i) Activar la
fuente de energía
una vez finalizado
el trabajo y
comprobar encendido y funcionamiento normal antes de seguir operando,
este paso se lo deberá realizar en conjunto con el operador de la máquina.
j) Utilizar
el equipo de protección personal para todo trabajo que implique electricidad
(especialmente de alta tensión), casco, guantes y botas con aislantes. No utilizar botas con punta de acero u otros
elementos metálicos como llaves, monedas, cadenas, relojes, etc.
k) Tener sumo cuidado con los cables de alta tensión,
manteniendo una distancia mínima de 5 metros a éstos, cuando se realice
mantenimiento o limpieza de techos, así como también trabajos en altura.
l) No
introducir las manos u otra parte del cuerpo o herramientas en sistemas
energizados o cajas eléctricas para evitar choque eléctrico
por contacto directo o indirecto,
quemaduras por contacto
o arco eléctrico,
caídas o golpes por choque
eléctrico, incendios o explosiones originados por electricidad.
m) Verificar que las herramientas tengan el aislamiento
requerido de acuerdo al valor de tensión a ser intervenido.
n) Verificar que los
equipos de oficina
(artefactos eléctricos) estén desconectados al finalizar la jornada
laboral.
o) Inspeccionar periódicamente y dar mantenimiento a las
instalaciones eléctricas deterioradas como cables, interruptores y
tomacorrientes en su puesto de trabajo.
Riesgos Mecánicos
• Orden y
limpieza
a) Mantener el orden
y limpieza en las instalaciones poniendo cada objeto, implemento o herramienta
en su lugar. Todas las herramientas deben ser almacenadas de forma segura,
mientras no estén en uso.
b) Mantener limpias
las aéreas de trabajo y los pasillos libres de objetos, y no guardar materiales
que obstaculicen el paso, en aéreas no designadas para eso.
c) Utilizar
correctamente los depósitos
de basura distribuidos en las instalaciones. No disponer basura fuera
de los contenedores o recipientes determinados para ello.
d) Los pasillos,
andenes, vías de circulación internas y rutas de evacuación de
las instalaciones deberán permanecer siempre libres de
obstáculos.
e) La bodegas y aéreas de almacenamiento se mantendrán
limpias. Los materiales deberán estar almacenados de manera ordenada y sin
obstruir vías de circulación ni rutas de evacuación de emergencia.
f) No deben
instalarse cables y conexiones eléctricas en los corredores de tránsito.
• Superficies
de trabajo
a) Los pisos,
superficies y escaleras en las áreas de trabajo deberán cumplir los siguientes
requisitos:
b) Los suelos
deberán ser de
construcción sólida, constituir
un conjunto continuo, no
deslizante y estar compuestos por materiales no combustibles.
c) Las superficies de
transito deberán recibir mantenimiento periódico y estar siempre limpias y
libres de vertidos, materiales resbaladizos, y de obstáculos de cualquier tipo.
d) Las escaleras
fijas estarán adosadas sólidamente a los edificios, depósitos o elementos que
las precisen y estarán dotadas de barandillas o pasamanos. Las superficies de
sus peldaños serán antideslizantes.
e) Las escaleras
fijas deben revisarse periódicamente para detectar posibles
daños o defectos.
• Uso de
máquinas y herramientas
a) Priorizar al
mantenimiento preventivo de las máquinas y/o herramientas para evitar
accidentes de trabajo debido a un desperfecto en las mismas.
b) Considerar las medidas de seguridad propia de la máquina
o herramienta y los riesgos intrínsecos por su uso, en los procesos de
adquisición.
c) Implementar la
señalización de Seguridad de la maquinaria que no cuente con la misma o que
haya sido retirada por cualquier motivo.
d) Antes de
utilizar maquinaria adquirida
por el Empleador,
respetar a cabalidad los manuales
de funcionamiento poniendo énfasis a la seguridad que en ellas se anexan y a
las recomendaciones y especificaciones del fabricante
e) Comprobar que los sistemas de seguridad propios de las
máquinas y herramientas estén funcionando correctamente y estén en buen estado
de conservación.
f) Realizar
los trabajos utilizando herramientas apropiadas y específicas para cada tipo
sin alterar la construcción original de las mismas o improvisar herramientas.
• Caída de
personas al mismo nivel y a distinto nivel
a) Mantener los
pisos, gradas y pasillos en buen estado y secos.
b) Colocar los
pasamanos e iluminación en las escaleras y gradas.
c) No dejar
herramientas en el piso o cables sueltos que puedan provocar tropiezos y caídas
d) No pararse sobre
sillas con el propósito de alcanzar objetos en lo alto.
e) Verificar que todos los cajones, gavetas o puertas de
escritorios estén correctamente cerradas.
f) Evitar correr
dentro de oficinas o lugares de paso.
g) Almacenar los
materiales en estibas y colocados en los lugares destinados para este fin,
ordenadamente y cuidando que no sobrepasen los límites de peso y altura.
h) Realizar el
apilado de materiales con las debidas condiciones de seguridad considerando la
estabilidad de los materiales y la resistencia de las estibas.
i) Mantener
los cables eléctricos en canaletas o fijos a la pared o suelo, para evitar que
se conviertan en potencial riesgo al enredarse uno o los dos pies.
j) Maquinaria
y/o equipos que generen derrame de fluidos (aceites), deberán mantenerse en
sitios específicos y delimitados y limpiar el piso inmediatamente.
• Cortes y
pinchazos
a) No introducir las
manos en máquinas o sistemas en movimiento
b) Guardar en un
lugar seguro y manipular con precaución las cuchillas o estiletes que se
utilizan en las actividades diarias.
c) Utilizar guantes
de protección adecuados
• Atrapamientos
/ aplastamientos
a) Mantener en su
lugar las guardas protectoras de máquinas o herramientas motorizadas
b) No activar ningún
sistema o máquina sin haber revisado antes la presencia de algún empleado cerca de ésta haciendo trabajos de limpieza
o mantenimiento.
c) Evitar la
introducción de las manos u otra parte del cuerpo en las partes móviles de
máquinas que pudieren causar pérdida de
parte o partes del cuerpo.
d) Desactivar,
bloquear mecánicamente y señalizar las máquinas o sistemas
antes de realizar
cualquier tipo de
mantenimiento sea correctivo
o preventivo.
e) Colocar las guardas después de realizar cualquier
mantenimiento en la maquinaria.
f) Antes de
realizar un trabajo
de mantenimiento colocar
las señales de seguridad en el área de trabajo y en la
máquina colocar la señal junto a los botones de encendido.
g) Utilizar los
equipos de protección personal específico para cada trabajo de mantenimiento a
realizar.
h) Una vez finalizado
el trabajo, verificar que se hayan retirado los empleados,
colocar guardas y
protecciones de seguridad,
recoger todas las herramientas y
verificar que estén
completas, retirar la
señalización y bloqueo mecánico.
i) Poner en
marcha la máquina y hacer una comprobación de su correcto funcionamiento, esto
se lo realizará en conjunto el operador con la persona que realizó el mantenimiento.
j) Realizar
la limpieza y retiro de residuos cercanos a objetos en movimiento por medios
auxiliares adecuados que mantengan al empleado
a distancia de seguridad suficiente.
k) Utilizar equipo de
protección especial para proteger los pies mientras se
manipula carga y evitar aplastamientos accidentales por
caída de productos.
• Choque contra
objetos inmóviles
a) Mantener las
zonas de circulación
y las salidas
convenientemente señalizadas y libres de obstáculos respetando la
anchura de los mismos para facilitar, en la medida de lo posible, el paso
simultáneo de las personas y los equipos de transporte de cargas y prevenir los
golpes contra objetos y las caídas, manteniendo la necesaria distancia de
seguridad.
b) Mantener en todo
momento el orden y la limpieza en los locales donde se realice cualquier tipo
de tarea. Recoger toda la herramienta y el material al finalizar la jornada.
c) Depositar las
basuras y desperdicios en recipientes adecuados.
d) Si la iluminación
es insuficiente, hacer uso de medios auxiliares y comunicar dicha situación
para proceder a su corrección.
e) No tender cables,
conducciones, mangueras, etc., al nivel del suelo de la zona de trabajo.
Solicitar la instalación de canaletas.
f) Las zonas de paso
junto a instalaciones peligrosas deben estar protegidas.
g) La superficie de
trabajo debe estar libre de obstáculos tanto en el suelo como en la altura.
Eliminar obstáculos, señalizar o mejorar la disposición de objetos
h) La separación
entre máquinas u otros aparatos será suficiente para que los empleados puedan
ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo. Nunca será menor de 0.80 metros,
contándose esta distancia a partir del punto más saliente del recorrido de los
órganos móviles de cada máquina.
i) Todos
los lugares de trabajo o tránsito tendrán iluminación natural, artificial o
mixta apropiada a las operaciones que se ejecuten.
j) Siempre que sea
posible se empleará la iluminación natural.
k) Se deberá graduar
la luz en los lugares de acceso a zonas de distinta intensidad luminosa.
l) Prever espacios
necesarios, tanto para
almacenamientos fijos como eventuales del proceso productivo.
m) Los espacios de trabajo deben estar delimitados y
señalizados. n) En relación con las
puertas:
o) Las puertas
transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
p) Las puertas de
vaivén deberán tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la
zona a la que se accede.
• Desplazamiento
en transporte terrestre
a) Los conductores de
vehículos deben hacer una inspección diaria que incluye las siguientes
revisiones: estado de las llantas, nivel de líquidos de freno; funcionamiento
de las luces y limpia parabrisas, pito, alerta sonora de retroceso, nivel de
gasolina, de aceite, de agua y presión de las llantas.
b) Se debe evitar
usar aquellos vehículos que se encuentran en mal estado y es responsabilidad notificar a
su supervisor inmediato
la avería en los mismos.
c) Se debe evitar
sobrecargar a los vehículos de pasajeros o de carga.
d) Todos los
vehículos que ingresan
y salen de
las instalaciones deben disponer de herramientas básicas, como
son: llantas de emergencia, gata, destornillador plano
y de estrella,
llave de ruedas,
cables auxiliares de batería, y elementos de seguridad como:
triángulos, conos, botiquín y extintor.
e) En el
caso de las motocicletas, se
deberá contar con
las herramientas básicas, según las recomendaciones del fabricante.
f) Los conductores
de los vehículos
deben respetar las
regulaciones de tránsito vigente
en el país y las adoptadas internamente por la empresa.
g) Todos los
conductores de vehículos deben portar la matrícula del vehículo, y la licencia
de conducir vigentes, acorde al tipo de vehículo que conduce, así como el
respectivo Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT), en
base al Art. 166 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica
De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial (LOTTTSV)
h) Las cargas transportadas
deben estar embaladas y sujetadas firmemente, a fin de evitar accidentes.
i) Los
conductores de vehículos deben usar los cinturones de seguridad y los
conductores de motos deben utilizar correctamente el respectivo casco
homologado.
j) Está prohibido viajar en la plataforma de carga de un camión
o camioneta.
k) Los conductores
de los vehículos
deben exigir a
los pasajeros el cumplimiento de las normas de seguridad.
l) Se debe evitar
dejar con el motor encendido los vehículos estacionados. m) La velocidad máxima
permitida dentro de las instalaciones es de 15 km/h.
n) Las personas
que van a
conducir un vehículo
no deben estar
bajo los efectos del alcohol o de
cualquier otra sustancia psicotrópica.
o) No se debe
permitir la conducción de personas que demuestran fatiga física o mental, pues
esto reduce significativamente la rapidez en sus reflejos.
p) Tampoco se debe
hacer uso del teléfono celular mientras se conduce, tal
como lo indica
el Art. 140
de la LOTTTSV,
sea para realizar
o recibir llamadas o
mensajes de texto,
pues, reduce la
maniobrabilidad del conductor. La
utilización de dispositivos de manos libres no asegura un menor riesgo de
accidentes.
q) Los empleados que
por motivos de su trabajo y responsabilidades requieran desplazarse en vehículo
propio o de la empresa, deberán respetar y aplicar lo descrito en el Reglamento
General para la Aplicación de la Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Tránsito
Y Seguridad Vial (LOTTTSV)
• Vehículos en
general
a) Los conductores de
vehículos deben hacer una inspección diaria que incluye las siguientes
revisiones: nivel de líquidos de freno; funcionamiento de las luces y limpia
parabrisas, pito, alerta sonora de retroceso, nivel de gasolina, de aceite y de
agua y presión de las llantas.
b) Se debe evitar
usar aquellos vehículos que se encuentran en mal estado y notificar a su
supervisor inmediato la avería en los
mismos.
c) Se debe evitar
sobrecargar a los vehículos de pasajeros o de carga.
d) Todos los
vehículos que ingresan
y salen de
las instalaciones deben disponer de herramientas básicas, como
son: llantas de emergencia, gata, destornillador plano y de estrella, llave de
ruedas, cables auxiliares de batería, playo y elementos de seguridad como:
triangulo de seguridad, botiquín y extintor.
e) En el caso de las
motocicletas, se deberá
contar con las herramientas básicas, según las
recomendaciones del fabricante.
f) En caso
de requerirse movilización
por otros medios
de transporte, se observarán
las recomendaciones del
fabricante, asegurando siempre
el buen funcionamiento del mismo.
g) Los conductores
de los vehículos
deben respetar las
regulaciones de tránsito vigente
en el país y las adoptadas internamente por la empresa.
h) Todos los
conductores de vehículos deben portar la matrícula de vehículo y la licencia de
conducir vigentes, acorde al tipo de vehículo que conduce.
i) Las
cargas transportadas deben estar embaladas y sujetadas firmemente, a fin de
evitar accidentes.
j) Los conductores
de vehículos deben de usar los cinturones de seguridad.
k) Está prohibido a
todo el personal viajar en la plataforma de carga de un camión o camioneta.
l) Los conductores
de los vehículos
deben exigir a
los pasajeros el cumplimiento de las normas de seguridad.
m) Se debe evitar
dejar con el
motor en marcha
los vehículos o
equipos
estacionados.
n) La velocidad
máxima permitida dentro de las instalaciones es de 15 km/h.
• Transporte
mecánico de cargas
a) Las ayudas
mecánicas, como las transpaletas manuales están ideadas para transportar
objetos y no personas; no debe permitirse que lleven pasajeros.
b) No se debe hacer
un esfuerzo excesivo. Si la carga es muy pesada y difícil de llevar, hay que
pedir ayuda.
c) Es peligroso
utilizar una transpaleta
manual vacía como
si fuese una patineta, dándose impulso y montándose en
ella.
d) Todo aquel que
maneje una transpaleta manual debe
llevar calzado de seguridad y
guantes para el manejo de materiales.
e) Si se tiene que
dejar una transpaleta manual parada aunque sea por muy poco tiempo, aparcarla
en un lugar seguro, apartada del pasillo.
f) Mucha atención al
doblar una esquina sin visibilidad. No correr.
g) No se debe
utilizar una transpaleta manual averiada. Se debe revisar antes de usarla.
h) Ir despacio al
aproximarse a las zonas peligrosas: puertas, pendientes, etc.
i) No
sobrecargar las transpaleta manual. Emplear para cada tarea el tipo adecuado.
j) El o los
objetos a transportar deben colocarse de forma que siempre se tenga suficiente
visibilidad.
• Caídas de
objetos por desprendimiento / derrumbamiento
a) Establecer normas de almacenamiento que eviten la caída
de objetos almacenados.
b) Evite almacenar objetos, especialmente los pesados, donde
sea difícil alcanzarlos o donde se puedan caer.
c) Las estanterías
deberán mantenerse en buenas condiciones d)
Utilizar el método general de levantamiento de cargas.
e) Evitar movimientos
bruscos con las
cargas, así como
manipularlas sentado/a.
f) No
intente alcanzar objetos alejados de la escalera, tarima y afines. Baje de la
escalera, desplácela y vuelva a subir.
g) Revise las
condiciones de la escalera (tirantes de seguridad en buen estado, dispositivos
de apoyo antideslizantes en la parte inferior).
h) No utilizar
sillas, mesas o papeleras como "escaleras".
i) Los elementos
más pesados se
deberían colocar en
los cajones de armarios/archivadores o estantes
inferiores.
j) Cierre
cada cajón después de utilizarlo, y siempre antes de abrir el siguiente, para
evitar vuelcos.
• Caída de
objetos en manipulación
a) En la manipulación
manual de cargas el operario debe conocer y utilizar las recomendaciones
conocidas sobre posturas y movimientos (mantener la espalda recta, apoyar los
pies firmemente etc.)
b) No deberá manipular
cargas consideradas excesivas. De manera general, se manipularán según su
condición (mujer embarazada, hombre joven), y según su utilización (separación
del cuerpo, elevación de la carga, etc.)
c) Deberá utilizar los equipos de protección especial
adecuados (calzado, guantes, ropa de trabajo).
d) No se deberán
manipular objetos que entrañen riesgos para las personas debido a sus
características físicas (superficies cortantes, grandes dimensiones o forma
inadecuada, etc.).
e) A ser posibles
deberá disponer de un sistema adecuado de agarre.
f) El nivel de iluminación será el adecuado a la
complejidad de la tarea.
g) Estarán marcados
de forma destacada
y visible la
carga máxima a transportar y se vigilará su cumplimento.
h) La empresa proporcionará y velará porque se utilicen las
prendas de protección personal adecuadas a cada operación de manipulación por
parte de personas (guantes, zapatos de seguridad, cascos, etc.).
i) El
empleado debe, a través de la empresa, de estar informado de los riesgos
presentes en su puesto de trabajo, así como, formado en cómo prevenirlos con
una adecuada realización de su tarea.
Riesgos Químicos
• Exposición a
productos químicos
a) Evitar manipular
productos químicos sólidos o en polvo, que de llegar a regarse el producto pueda ingresar al organismo por vía
respiratoria, ojos o piel.
b) Si hay presencia
de polvo, vapores, aerosoles, o gases en el ambiente, los empleados
directamente expuestos, deberá asegurarse una adecuada ventilación o el uso de
protección espiratoria adecuada.
c) Los productos
químicos necesarios deberán incluir etiquetados en idioma español y
nomenclatura internacionalmente aceptada. De ser factible y necesario se
exigirá los MSDS (Hojas de seguridad de los materiales).
d) El almacenamiento de productos tóxicos, inflamables y
comburentes se realizará con el respectivo etiquetado.
e) Instruir,
capacitar y adiestrar a las personas
encargadas del manejo de
químicos, en el los riesgos que éstos implican.
f) No comer,
beber, fumar o masticar goma de mascar durante el manejo de químicos.
g) Nunca tener
contacto directo de la piel con químicos, cuando esto suceda se procederá a
lavarse las partes afectadas inmediatamente.
h) Limpiar y
desinfectar con alcohol las mascarillas y protectores oculares.
i) Cambiar los
cartuchos o filtros
de acuerdo a
las especificaciones del fabricante, cada 20 horas de uso, o
cuando el olor del químico pase el filtro y sea percibido por el empleado.
j) Implementar una
hoja de control
o registro de
cambio de filtros
en las mascarillas; será el
supervisor de área encargado de este control.
k) Controlar la
proliferación de partículas
l) Realizar un
mantenimiento periódico de los sistemas
de extracción y recolectores de polvos en el aire.
m) Disponer a todos los empleados expuestos, como último
recurso, el uso del equipo de protección
personal.
Riesgos Biológicos
• Exposición a
agentes contaminantes
Medidas de Prevención
a) Limpiar las áreas de trabajo, oficinas, vestidores,
pasillos y servicios higiénicos, de acuerdo a los requerimientos y realizar un
control periódico.
b) El aseo personal
es obligatorio antes y después de la jornada de trabajo. c) Lavarse las manos antes y después de utilizar
el baño e ingerir alimentos.
d) Realizar un
control adecuado de plagas como ratas, cucarachas, hormigas, etc. mediante
programas periódicos con proveedores de servicio calificados.
e) Proveer de agua
potable para consumo de los empleados durante la jornada de trabajo.
f) Disponer de
Servicios Higiénicos y
lavamanos, de conformidad
con el artículo 41 del Reglamento
de Seguridad y Salud de los Empleados
g) Poner a
disposición de los empleados casilleros
o canceles para guardar la ropa, cuando las actividades requieran el uso de
ropa de trabajo.
h) Disponer de
insumos de Primeros
Auxilios para atender
casos de emergencia, debidamente
almacenados y bajo la custodia del médico ocupacional.
i) En los
casos en que, por la ubicación de los centros de trabajo no se cuente con agua
potable, se deberá satisfacer dicha necesidad a través de la dotación de botellones
de agua certificados.
j) El
empleador deberá brindar charlas informativas sobre nutrición y hábitos
alimenticios, así como brindar las facilidades para que el médico de la
empresa disponga de
exámenes médicos periódicos
que cubran la detección de parásitos intestinales.
k) Evitar el contacto
directo de la piel con fluidos biológicos humanos como saliva, sudor
y sangre, entre otros, especialmente
en recolección de muestras para exámenes médicos.
l) Cuando
deba atender a heridos y haya presencia de sangre, utilizar siempre equipo de protección
adecuado.
m) Utilizar mascarilla desechable para cualquier tipo de
atención médica.
n) En caso de
contacto con fluidos biológicos lavar
inmediatamente la parte afectada con agua, jabón y desinfectante.
o) Los desechos de
tipo biológicos como muestras de sangre o heces, algodón o gasas contaminadas,
se deberán disponer en recipientes separados del resto de desechos en funda
roja herméticamente cerrada y señalizada.
p) Las jeringuillas y
agujas ya utilizadas, así como también bisturís u otros objetos corto-punzantes
contaminados, colocar en recipientes plásticos sólidos para su encapsulado y
tratamiento final. No se colocarán dichos objetos en fundas.
Riesgos Ergonómicos
• Manipulación
manual de cargas
a) Evitar movimientos
bruscos para evitar lesiones agudas o crónicas.
b) Para alcanzar
objetos a nivel del suelo u otras partes bajas, doblar las rodillas, evitando
el trabajo de la columna.
c) Cuando se
transportan cargas en medios mecánicos (coches, transpaletas, etc.) se debe
empujar o halar con los brazos estirados y la espalda recta.
d) Todo puesto de
trabajo deberá tener la altura y espacio suficiente para que el empleado se
pueda mover cómodamente.
e) En el caso de
trabajos de mantenimiento en lugares incómodos o de difícil acceso, se deberá
tomar en cuenta el tiempo de exposición al riesgo para disminuirlo al máximo
con relevos o rotación del personal expuesto.
f) Si se
tiene que trabajar
en partes bajas,
se procurará hacer
el trabajo flexionando las
piernas y no agachándose.
g) Para levantar
cargas a su medio de transporte, se deberá observar medidas de prevención
que eviten movimientos repetitivos y
sobresfuerzos a fin de evitar lesiones o pérdida del producto.
h) Para prevenir
accidentes y/o enfermedades laborales de tipo ergonómico, todos los empleados
deberán tener extrema precaución al levantar y manipular cualquier tipo de
carga.
i) Si es
posible se deberá utilizar medios mecánicos o electromecánicos para manipular y
trasportar cargas.
j) Antes de
manipular una carga, deberá evaluar lo siguiente:
Peso y tamaño de la
carga. (Máx. 23 kilogramos para hombres y mujeres mayores de 18 años).
Tener cuidado en la
forma y facilidad de sostenerla; puntos para alzarla, altura a la que deberá
ser manipulada, distancia a cubrir al transportar la carga, etc.
Buscar puntos de
agarre que permitan elevar pesos con comodidad
Utilizar guantes
adecuados para mejor agarre de los objetos.
Generar espacios
adecuados para realizar maniobras de carga y descarga de manera segura.
k) Deberá usarse una
técnica de levantamiento apropiada:
Aproximar al cuerpo
la carga a ser levantada.
Doblar sus
rodillas, con los
pies separados (aproximadamente al ancho de sus hombros); con un pie
ligeramente delante del otro.
Tomar la
carga teniendo cuidado
de las esquinas
o clavos que podrían cortarle.
Mantener la carga
cerca del cuerpo.
Mantener la espalda
recta y levantar la carga lentamente en forma gradual, usando los músculos de
las piernas.
Nunca levantar y transportar cargas sobre los
hombros.
Para transportar la
carga, pegar al cuerpo y distribuir la
carga ambos lados de la columna.
l) En las posturas
forzadas y los movimientos repetitivos se debe evitar:
Permanecer en una
misma postura durante gran parte de la jornada de trabajo.
Las posiciones en
cuclillas o arrodillado más allá de escasos minutos.
Realizar
reiteradamente pinza de fuerza extrema con los dedos de la mano.
Adoptar posiciones
corporales extremas y
menos si se
desarrolla fuerza o levantamiento de
cargas.
Realizar acciones de
fuerza con las manos en flexión, extensión o rotación extremas
m) Se debe procurar:
Alternar tareas
estáticas con otras en movimiento.
Intentar mecanizar
la tarea que sea repetitiva y monótona.
Disponer los
elementos del puesto para que permitan realizar la tarea de la forma más cómoda
posible.
Estudiar la forma de
corregir y adaptar el puesto adaptándolo a quien
lo ocupe.
Prestar atención a
las sugerencias de mejora que los empleados puedan aportar.
Tener en cuenta el
diseño ergonómico del puesto de trabajo. Adaptar el mobiliario (mesa, sillas,
tableros de montaje, etc.) y la distancia de alcance de los materiales (piezas
herramientas, objetos) a las características personales de cada individuo
(estatura, edad, etc.), favoreciendo que se realice el trabajo con comodidad y
sin necesidad de realizar sobresfuerzos.
Realizar las tareas
evitando las posturas incómodas del cuerpo y de la mano y procurar mantener, en
lo posible, la mano alineada con el antebrazo, la espalda recta y los hombros
en posición de reposo.
Evitar los esfuerzos
prolongados y la aplicación de una fuerza manual excesiva, sobre todo en
movimientos de presa, flexo-extensión y rotación.
Utilizar
herramientas manuales de diseño ergonómico que cuando se sujeten permitan que
la muñeca permanezca recta con el antebrazo.
Al manejar herramientas
que requieran un
esfuerzo manual continuo, como por ejemplo los alicates, es mejor distribuir
la fuerza prefiriendo la actuación de varios dedos a uno solo y también
favorecer el uso alternativo de las manos.
Reducir la fuerza que
se emplea en ciertas tareas (carpinterías, industrias cárnicas, textil, etc.),
manteniendo afilados los útiles cortantes y aguantando los objetos con ganchos
o abrazaderas.
Emplear las
herramientas adecuadas para
cada tipo de
trabajo y conservarlas en buenas
condiciones y sin desperfectos, de modo que no tenga que emplearse un esfuerzo
adicional o una mala postura para compensar el deficiente servicio de la
herramienta.
Utilizar guantes de
protección que se ajusten bien a las manos
y que no disminuyan la sensibilidad de los mismos puestos que, de lo
contrario, se tiende a aplicar una fuerza por encima de lo necesario.
Evitar las tareas
repetitivas programando ciclos de trabajo superiores a 30 segundos. Se
entenderá por ciclo “la sucesión de operaciones necesarias para ejecutar una
tarea u obtener una unidad de producción”. Igualmente, hay que evitar que se
repita el mismo movimiento durante más del 50 por ciento de la duración del
ciclo de trabajo.
Efectuar reconocimientos médicos
periódicos que faciliten
la detección de posibles lesiones musculo-esqueléticas y también ayuden
a controlar factores extra laborales que puedan influir en ellas.
Establecer pausas
periódicas que permitan recuperar las tensiones y descansar. Favorecer la
alternancia o el cambio de tareas para conseguir que se utilicen diferentes
grupos musculares y, al mismo tiempo, se disminuya la monotonía en el trabajo.
Informar a los
empleados sobre los riesgos laborales que originan los movimientos repetidos
y establecer programas
de formación periódicos que
permitan trabajar con mayor seguridad.
• Posturas
forzadas
a) Procurar el ajuste
de los puestos
de trabajo a
las dimensiones antropométricas
del empleado.
b) Realizar estudios
ergonómicos de puestos de trabajo para la contratación de los empleados,
procurando que su antropometría y biomecánica se ajusten a los requerimientos
del puesto de trabajo.
c) Evitar posiciones
de trabajo indebidas como estar inclinado con las piernas rectas (posición
en 90 grados)
durante tiempos prolongados,
trabajar sentado sin apoyo a la espalda y trabajar de pie sin movimiento
durante toda la jornada.
d) Colocar un
apoyo de 10 cm. aproximadamente para el
pie (reposapiés) en el caso de trabajos de pie y estáticos.
e) Mantener siempre
la columna en posición recta.
f) Hacer movimientos
de flexión y
estiramiento de las
piernas durante la jornada, si se trabaja solo sentado.
g) Todo puesto de
trabajo debe tener la altura y espacio suficiente para que el empleado se pueda mover cómodamente y pueda regular
la altura y distancia del monitor.
h) Utilizar
siempre los apoyos para
la espalda cuando
se trabaje sentado, mantener la
espalda recta,
i) En caso
de trabajos en oficina, se debe mantener una distancia de por lo menos 50 cm.
entre el monitor y el empleado.
j) Mantener
un espacio entre el teclado y el filo del escritorio suficiente para apoyar los
antebrazos.
k) Ajustar la altura
del monitor a la altura de los ojos para evitar mover la cabeza de arriba hacia
abajo o viceversa, disponerlo en forma
paralela a las ventanas para evitar los reflejos y usar protectores de pantalla
o regular brillo o contraste hasta alcanzar el confort.
l) Colocar
atriles para apoyar documentos y evitar agachar la cabeza o mover de lado a
lado.
m) Colocar los CPU en sitios de fácil acceso al usuario
n) Hacer ejercicios
de estiramiento de por lo menos 10 minutos cada 2 horas (pausas activas),
cuando la tarea implique el constante ingreso de información utilizando el
teclado y el ratón del computador, además de otros implementos
o) Disponer de
sillas con las
siguientes características: giratorias,
con regulación de altura, para apoya brazos y protección lumbar para
actividades permanentes
• Uso de
pantallas de visualización (PVD)
Factores que inciden en el riesgo en puestos de trabajo con
PVD:
• El equipo
de trabajo • Mesa o superficie de trabajo
• El
entorno laboral • Confort acústico
• Pantalla • Documentos
• Espacio •
Porta documentos
• Teclado y
otros dispositivos de entrada de datos
Iluminación • Condiciones ambientales
• Asiento
• Cableado
•
Reposamuñecas
Reflejos y deslumbramientos • Equipos portátiles
• Postura de
trabajo
a) El espacio
debe tener una
dimensión suficiente y
permitir cambios de postura y movimientos de trabajo.
b) Las condiciones de trabajo: instalación de los equipos,
iluminación y disposición de las ventanas (éstas deben estar equipadas con un
dispositivo regulable para atenuar la luz exterior) deberán garantizar que no
se produzcan deslumbramientos directos, ni reflejos molestos en las pantallas.
c) El ruido de los
equipos no debe perturbar la atención ni la palabra.
d) Los equipos
no deben producir
un calor adicional que
pueda ocasionar molestias a los
empleados y empleadas.
e) Toda radiación
deberá reducirse a niveles insignificantes. f)
Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable.
g) La iluminación
central debe ser indirecta y no debe situarse en el campo de visión de la
persona. La luz debe llegar a la superficie con un ángulo de ±
45°.
h) La temperatura
ideal de trabajo está dentro de un rango de 19º a 24ºC.
i) Los
ruidos afectan a la concentración y al desempeño adecuado de las tareas de cada
puesto, por ello es necesario evitar todos los focos de ruido y mantenerse en
valores que no superen los 65 - 70 dbA de Nivel de Ruido
Equivalente Diario.
j) Cuando
el trabajo que se realiza exija una alta concentración, se recomienda no
superar los 55 dbA .
k) Los caracteres de
la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, y tener
una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los
caracteres y los renglones.
l) La
imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos,
centelleos u otras formas de inestabilidad.
m) El usuario deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad
y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos
fácilmente a las condiciones del entorno.
n) La pantalla deberá
ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las
necesidades del usuario.
o) Podrá utilizarse
un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.
p) La pantalla no
deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar
al usuario.
q) Se recomienda
situarla a una distancia superior a 40 cm. respecto a los ojos del usuario y a
una altura tal, que pueda ser visualizada dentro del espacio comprendido entre
la línea de visión horizontal y la trazada a 60º bajo la horizontal.
r) Reclinable
e independiente de la pantalla, de manera que el empleado se sienta cómodo y no
se fatigue las manos y los brazos.
s) Se dispondrá de
espacio suficiente delante del teclado para apoyar brazos y manos.
t) La disposición
del teclado y las características de las teclas facilitarán su
utilización.
u) Los símbolos de
las teclas deberán resaltar y ser legibles desde la posición del empleado.
La silla de trabajo
a) Apoyo de cinco
patas, mejor con ruedas.
b) El respaldo
regulable en altura y profundidad.
c) La altura del
asiento en altura debe poder regularse entre 38-48 cm. d) La profundidad del asiento debe ser de unos
40 cm.
e) El borde exterior
de la base redondeado.
f) Debe permitir
adoptar un ángulo de brazos de 90 grados. g)
Debe permitir un ángulo de piernas de 90 grados.
El reposamuñecas
a) El reposamuñecas
es una almohadilla que se coloca en el borde del teclado, o de la alfombrilla
del ratón, cuya función es la de mantener la muñeca apoyada a una altura
suficiente para poder trabajar con ella recta.
b) El reposamuñecas,
es recomendable sobre todo para personas que tengan las manos pequeñas.
Ratón.
a) Cómodos para el
empleado y que ayuden a reducir la carga física y mental. b) No deben producir ruidos fuertes ni molestos.
c) Su diseño y su
software deben contemplar la posibilidad de que la persona
sea zurda.
d) Cada nuevo
elemento que se introduzca en el puesto de trabajo requerirá un espacio
adicional y en ningún caso impedirá la realización normal del resto de las
tareas.
e) Preferiblemente se
usarán dispositivos inalámbricos. Si no es posible, se procurará que los nuevos
cables no molesten y que no puedan provocar caídas.
Mesa o superficie de trabajo
a) Su superficie será
poco reflectante con el fin de evitar reflejos.
b) Sus dimensiones deben ser suficientes para poder colocar
todos los elementos necesarios y que los empleados se encuentren cómodos.
c) En ella se
colocará un atril o porta documentos para facilitar la lectura de los datos a
introducir y evitar movimientos repetidos de la cabeza.
Interconexión ordenador/persona.
a) Deben estar
adaptados a la tarea.
b) Se adaptarán a las
características de las personas, en cuanto a su diseño, formato y ritmo de
trabajo.
Riesgos Psicosociales
a) Fomentar el apoyo
entre los empleados y sus superiores, incrementando las oportunidades para
aplicar conocimientos y adquirir nuevos a fin de promocionar la autonomía en la
realización de las tareas.
b) Fomentar la
transparencia institucional y facilitar la compatibilidad de la vida familiar y
laboral.
c) Trabajar en
horarios tales que no afecten a la salud mental del empleado, exceso de horas extras,
fines de semana, salvo los casos que sean necesarios por cuestiones de
producción y demanda en el mercado.
d) Seleccionar al
personal de acuerdo a sus actitudes y aptitudes direccionadas al puesto de
trabajo a ocupar, para disminuir la desmotivación.
e) Rotar el personal
en aquellas actividades repetitivas durante toda la jornada,
para prevenir la monotonía.
f) Evitar el
maltrato psicológico desde las Jefaturas o mandos medios hacia los empleados;
en el caso de incumplimiento se hará uso de las sanciones estipuladas en el
presente Reglamento.
g) Mantener un
sistema de información que estimule positivamente las relaciones verticales y
horizontales y que cada persona sepa quién debe resolver las dudas o problemas.
h) Eliminar todo tipo
de discriminación o acoso moral al empleado
debido a su raza, credo, inclinación sexual o factores fisiológicos o discapacidad.
i) Implementar
programas permanentes de prevención por medios escritos o audiovisuales sobre
el VIH-SIDA.
j) No es
motivo de terminación de las relaciones laborales, el que el empleado se le
haya diagnosticado VIH-SIDA.
k) Tramitar la
jubilación por invalidez absoluta y permanente en empleados que hayan
desarrollado el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y que ya no puedan
realizar sus actividades laborales con normalidad debido a dicha enfermedad.
l) Se
prohíbe la prueba de VIH-SIDA como requisito para obtener o conservar el
empleo, sin embargo, se puede promover la prueba de manera voluntaria y
confidencial, y promocionar su prevención en el lugar de trabajo.
m) La implementación del Plan de prevención de riesgos es un
compromiso del
Empleador.
n) No está permitido
el acoso moral, sexual o psicológico en el trabajo, y de darse, será sancionado
conforme a la ley civil.
• Trabajo a
Turnos Rotativos y Horas de trabajo prolongadas
a) Limitar por edad
el trabajo a turnos, y mejorar las condiciones para quienes deban realizarlo.
Se evitará en lo posible los trabajos en la noche.
b) Evitar turnos dobles, asegurando relevos y calendarios
con suficiente anticipación, flexibilizando la asignación de trabajo para que
los mismos empleados acuerden entre sí los turnos.
c) Las horas de
trabajo deberán organizarse mensualmente a fin de garantizar
el descanso al empleado.
d) En base a la
legislación laboral los periodos de descanso consistirán en:
e) Pausas activas
durante la jornada de trabajo, sobre todo en actividades rutinarias o
monótonas, para recuperar la atención.
f) Pausas para
alimentarse (horas de comida)
g) Descanso diurno y
nocturno h) Descanso semanal.
i) Jornadas de más
de ocho horas se realizarán solo si:
j) La naturaleza y
volumen de trabajo así lo ameritan
k) El sistema de
turnos permite minimizar la acumulación de fatiga
l) Cambios a
los turnos deberán
ser previamente consultados
con los empleados y seguidos de
evaluaciones para definir sus efectos.
• Acoso laboral
A fin de evitar estos riesgos, se debe a:
a) Articular normas y estándares que homologuen cargas,
derechos y responsabilidades a fin de alcanzar equidad en cuanto a horarios,
definición de niveles jerárquicos y otros aspectos inherentes.
b) Velar por mantener
y mejorar la calidad de las relaciones interpersonales. c) Definir funciones y responsabilidades por
puesto de trabajo.
d) Capacitar a mandos altos
y medios en la identificación y resolución
de conflictos a través de la mediación.
e) Impartir la
Inducción de Seguridad, Salud, Ambiente y Medio Laboral, previo a la inducción
operativa e incorporación al puesto de trabajo.
f) Asegurar
el Programa de Capacitación y formación para los empleados, según sus riesgos,
incluidos los psicosociales a fin de crear conciencia, promover la cultura de
prevención y minimizar la probabilidad de conflictos.
g) Establecer el
protocolo de resolución de conflictos
h) Socializar el
Protocolo de Prevención de acoso, discriminación y toda forma de violencia en
el ámbito laboral contra la mujer.
• Amenaza
delincuencial
a) El mayor número de
asaltos ocurren en la calle; nuestra actitud, siempre alerta y atenta a todo lo
que acontece a nuestro alrededor puede ser la clave de que suceda, o no, un
evento en nuestra contra.
b) En la medida de lo
posible evite la rutina: salir a la misma hora, pasar por los mismos lugares,
etcétera.
c) Manténgase atento
y vigilante de todo lo que sucede a su alrededor; así podrá captar las señales
de peligro y tener la oportunidad de huir del sitio.
d) Cuando camine
sobre las aceras, hágalo alejado del borde que da hacia la calle, así evitará
los posibles arrebatos. Lleve bolsos u otras pertenencias de valor al frente
contra su pecho y cubiertas por el antebrazo.
e) De noche, evite
caminar sobre aceras poco iluminadas y con posibles sitios
que puedan servir de escondites para malhechores. Es preferible
caminar esos trechos por el medio de la calle.
f) Cuando
espere para abordar un transporte público, no permanezca inmóvil en un solo
lugar, cambie de vez en cuando de posición y siempre esté pendiente de su
entorno.
g) Cuando observe las
vidrieras trate de utilizarlas como espejos y vea lo que sucede a sus espaldas.
h) Sea discreto en el
uso de joyas y prendas de vestir que realcen su imagen de persona adinerada ya
que esta es de gran atractivo para delincuentes en busca de objetos de valor.
i) Desconfíe de los
motociclistas, en especial de aquellos que conducen en
dirección contraria a la permitida o que se vuelvan
bruscamente hacia usted. Preste especial atención a motos tripuladas por dos
personas (no importa el sexo).
j) De
preferencia tome taxis formales (amarillo o de empresas). Antes de subir a un
taxi verifique que las manijas interiores y pestillos de encuentren en buen
estado.
k) Inmediatamente de
subir a un taxi trabe todas las puertas, y verifique que la puerta delantera
derecha (del acompañante del conductor) también está trabada.
l) No tome taxis con
los vidrios polarizados, placas borrosas o sin placas ni
identificaciones claras.
m) Al salir de un banco o cajero automático nunca suba al
primer taxi que vea.
n) Siempre que
utilice los servicios de un cajero automático bancario, hágalo de prisa, evite
consultar su saldo para luego hacer un retiro, tome su dinero, su tarjeta y el
comprobante de la transacción y guárdelos en su cartera. No tiene ningún
sentido el contar su dinero a la vista de las demás personas. Evite hacer estas
operaciones de noche o en sitios aislados si no
está acompañado. No admita ayuda de personas extrañas si tiene problemas
con el cajero.
o) No preste
atención a desconocidos
que le ofrezcan
gangas, relojes, cadenas,
billetes de lotería o cualquier otra cosa que parezca de valor.
p) Cuando ocurran
determinadas circunstancias favorables a la autodefensa, esta puede
y debe ejercerse.
Tenga en cuenta
que el asaltante
está
nervioso y es también vulnerable a una actitud resuelta y
valerosa por parte de la persona que está siendo atacada.
q) Si por el
contrario, usted es sorprendido y sometido, mantenga la calma y no oponga
resistencia, no haga movimientos bruscos u otros que puedan hacer suponer al
delincuente que usted empuñará un arma o hará resistencia.
r) Jamás actúe con
el factor sorpresa en su contra. Manifieste su deseo de
cooperar; ninguna posesión material aun teniendo un alto
valor sentimental, tiene el valor de su vida o la de los suyos; no discuta y
entréguelas. No mienta si le preguntan algo que posteriormente puedan
verificar.
s) Finalmente, si de
todos modos es víctima de un delito, siempre realice la denuncia respectiva, y
colabore en todo momento con las autoridades de seguridad.
• Trabajo a
presión
a) Analizar la tarea.
Separar lo importante de lo que no lo es, y definir las prioridades. Del
análisis quedará claro también dónde hay que enfocarse, y cuáles son los
elementos necesarios para llevar adelante un proyecto. Para conducir un
análisis acertado, es necesario tener en cuenta:
b) La identificación
de los objetivos claves y revisar el contenido del trabajo.
c) Asegurarse de la
disponibilidad de los recursos necesarios para la tarea asignada.
d) Manejar el tiempo.
Esta habilidad juega un rol crucial para combatir el estrés y lidiar con una
carga de trabajo pesada. Con una planificación adecuada del tiempo, el estrés
disminuye y se cumplen las fechas de entrega sin apuros. Además, se aseguran buenos
resultados porque se deja lugar para reaccionar ante imprevisto o
eventualidades. Y lo que no es menos, permite al equipo que pueda disfrutar de
un tiempo libre fuera de trabajo, sin seguir pensando en el trabajo.
e) Diagnosticar qué
tareas consumen mayor tiempo improductivamente.
f) Lista de
actividades. Cada miembro del equipo debe estar al tanto de su propia lista de
actividades. Pero en cualquier lista, las prioridades deben estar claramente
identificadas.
g) Agenda efectiva.
Llevar una agenda precisa con tiempos específicos, evitará que las tareas se
acumulen o se posterguen para los últimos momentos.
h) Distribuir el
trabajo. No es negativo ayudar a alguien en su tarea, o dejar que alguien haga
por un colega parte del trabajo si es que puede completarlo con efectividad y
mayor agilidad. De hecho, en esto consiste delegar. Pero siempre es necesario
que el trabajo esté separado en pequeñas porciones asignadas a los miembros
del equipo. De
esta forma, cada
empleado
cumple una función que se corresponde con sus habilidades,
por las cuales forma parte del equipo.
• Evaluación
c) La evaluación de
los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos
riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para
que la máxima autoridad, pueda tomar una decisión apropiada sobre la
necesidad de adoptar medidas preventivas.
d) Los puestos de
trabajo deberán ser evaluados de acuerdo a los factores de riesgos.
• Control
(Fuente, Medio y Receptor):
a) Sobre el control
de riesgo se analizara el funcionamiento, la efectividad y el cumplimiento de
las medidas de protección, para determinar y ajustar sus deficiencias.
b) En el proceso de
Mejora continua de Seguridad e Higiene
del Trabajo, se establece que las conclusiones que salen como resultados del
control de riesgo, sirven como fuente de información, cuando se realiza el proceso del Análisis de Riesgo.
• La Fuente: Identificación del riesgo
en la raíz, en la cual se
deberá cambiar o modificar el proceso.
• Medio:
Modificar los medios que eviten el riesgo entre la fuente y el receptor.
• Receptor:
Con un criterio adecuado se procederá a dotar al personal Equipos de Protección
Personal, capacitación sobre uso y mantenimiento según el riesgo que se
encuentra expuesto.
• Planificación
a) Una vez llevada a
cabo la evaluación
de riesgos y
en función de los
resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva e
implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad, el plazo
para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y
materiales necesarios para su ejecución.
b) La planificación
de la prevención
deberá estar integrada
a todas las
actividades de la Dirección Distrital y deberá implicar a
todos los niveles jerárquicos. Dicha planificación se programará para un
periodo semestral o anual y se le dará prioridad en su desarrollo en función de
la magnitud de los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean
afectados.
Art. 10.- De los trabajos de alto riesgo y/o especiales
a) La Dirección
Distrital 17D03-Salud, elaborará un plan integral de prevención de riesgos que
comprenderá medidas de prevención relacionadas con los métodos de trabajo y de
producción, que garanticen un mayor
nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores
b) De acuerdo a las
tareas realizadas contamos con los siguientes trabajos de
riesgo, los cuales deberán
contar con procedimientos de trabajo
seguro previo a la realización del mismo:
Trabajo en altura:
No podrán realizar trabajo con altura mayor a 1.8m, mientras con se cuente con
la certificación correspondiente.
Trabajo en caliente:
Los colaboradores deberán seguir los protocolos establecidos para cada caso y
deberán certificarse para realizar estas actividades.
Exposición a baja
temperatura: Limitar la exposición con rotación del personal y uso adecuado de
prendas de protección.
Para el caso de
jornadas especiales, se considerará el tiempo de exposición y la rotación del
personal de las áreas de emergencia, de tal manera que se disminuya del tiempo
de exposición de la o el servidor a los riesgos.
Trabajos en áreas de
riesgo (con personas privadas de libertad PPL): La rotación del
personal de salud
será constante con la finalidad
de preservar su salud mental y física, además se deberá asegurar la
integridad del personal que presta sus servicios, en trabajo conjunto con la
Policía Nacional.
La Unidad de Seguridad y Salud definirá las especificaciones
y estándares que deberán cumplir los equipos de protección individual a ser
utilizados por sus empleados y empleados, así como por los empleados de las
empresas contratistas que laboran dentro de sus instalaciones.
c) La empresa, en la
realización de sus actividades, priorizará la protección colectiva sobre la
individual.
d) El equipo
de protección individual
requerido para cada
empleado y
empleado, en función de su puesto de trabajo y las
actividades que realiza, será entregado de acuerdo con los procedimientos
internos.
e) Todos los
empleados y empleados, deberían ser capacitados para el uso apropiado de los
equipos de protección individual que utiliza, su correcto mantenimiento y los
criterios para su reemplazo.
f) Todo equipo
de protección individual
dañado o deteriorado,
deberá ser inmediatamente
reemplazado antes de iniciar cualquier actividad.
Art. 11.- Señalización de seguridad
a) Implementar la
señalización de seguridad en todos los
ambientes de la Dirección Distrital 17D03-Salud para indicar la existencia de
riesgos y las medidas de prevención a adoptar ante los mismos, también para
determinar el emplazamiento de los dispositivos y equipos de seguridad y otros
medios de protección.
b) La señalización en
seguridad no sustituye a las medidas preventivas, será un complemento a las
mismas.
c) Usar las normas
INEN y/o normas internacionales para señalización en los sitios apropiados.
d) Realizar el
mantenimiento de la señalización periódicamente y cuando las
modificaciones en las áreas de las instalaciones así lo
requirieran.
• Señales de
prohibición
• Señales de
obligación
• Señales de
advertencia
• Señales de
lucha contra incendios
• Señales de
Salvamento y Socorro
Art. 12.- Prevención de amenazas naturales y riesgos
antrópicos:
• Plan de
Emergencia
a) Divulgar el plan
de emergencia a todos los Empleados.
b) Señalizar
adecuadamente todas las entradas y salidas de emergencia.
c) Durante una
emergencia producida por desastres
naturales, en lo posible des energizar
máquinas, equipos, sistemas o computadores.
d) Formar
brigadas contra incendios,
evacuación y primeros
auxilios, conformadas con empleados propios de la Dirección Distrital
17D03-Salud
e) Capacitar al
personal de la brigada contra incendios
tanto en la preparación física como el conocimiento de las técnicas de
extinción de incendios, primeros auxilios.
f) Durante la
emergencia, seguir las
indicaciones del Responsable
de
Seguridad y Salud
Ocupacional y los
miembros de la
Brigada de emergencias.
g) Organizar a los
empleados de tal forma que durante una emergencia, la evacuación sea ordenada y
por los sitios señalados para el efecto.
h) Señalizar en el
área las rutas de evacuación y lugares de concentración en casos de emergencia.
i) Disponer la
salida de emergencia,
acorde con el
plan de evacuación adecuado.
j) Mantener
a la vista un listado de los teléfonos de emergencia locales, para que en casos
de emergencia se pueda comunicar con ellos: Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja,
Defensa Civil o Policía, dependiendo de la magnitud y tipo de emergencia que se
presente.
k) Actualizar el plan
de emergencia por lo menos cada dos años o cuando se haya realizado
modificaciones importantes a la infraestructura, cantidad de personal o
procesos de la Dirección Distrital 17D03-Salud
l) El
seguimiento y evaluación de las víctimas de una emergencia está a cargo del
médico de la Dirección Distrital 17D03-Salud.
m) Elaborar un informe
de la situación
dirigido a la
máxima autoridad del
Empleador.
• Brigadas y
Simulacros
a) La Dirección
Distrital 17 D02, capacitará, entrenará e identificará a todo el personal que
integran las brigadas de emergencia las cuales son: Brigadas de comunicación,
Brigada de incendio, Brigada de búsqueda y rescate y Brigada de primeros
auxilios y Jefes de Brigada.
b) Los simulacros que
se realizan en La Dirección Distrital 17D03-Salud, deben ser planificados
durante el año en curso junto con las brigadas; además se determinará el tipo
de evento a desarrollar.
c) Después de
realizar un simulacro se procederá a mantener una reunión entre los Jefes de
Brigadas y los Brigadistas y se tomarán acciones correctivas que se presenten en el evento.
d) Todo simulacro
deberá tener la colaboración de sus trabajadores y personal
visitante.
• Planes de
Contingencias
n) Organizar a todos los empleados, de tal forma que después
de una emergencia su reintegración al puesto de trabajo sea la más pronta
posible.
o) Adiestrar al
personal que conforme las brigadas, en temas específicos y solo ellos actuarán
durante y después de la emergencia.
p) Seguir las
instrucciones de los miembros de las brigadas en caso de requerir mayor
personal para la contingencia.
q) Contar el personal
para verificar que no haya quedado alguien atrapado en las instalaciones.
r) El Responsable de
Seguridad y Salud
Ocupacional efectúa la
primera
evaluación de pérdidas con la colaboración de las entidades locales de emergencias y se
encargará de notificar a las autoridades del Empleador.
Art. 13.- Documentos técnicos de Higiene y Seguridad
• Planos del
centro de trabajo
a) Planos generales del recinto laboral empresarial, en
escala 1:100, con señalización de todos
los puestos de
trabajo e indicación
de las instalaciones que definen
los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo
que la secuencia del procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de
flujo.
b) Los planos de las
áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral
evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad
industrial incluyendo además, la memoria pertinente de las medidas preventivas
para la puesta bajo control de los riesgos detectados.
c) Planos completos
con los detalles de los servicios de: Prevención y de lo concerniente a
campañas contra incendios del establecimiento, además de todo sistema de
seguridad con que se cuenta para tal fin.
d) Planos de clara
visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la
fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia.
• Recinto
laboral empresarial
a) La Dirección
Distrital 17D03 se encuentra en un terreno de 594m2, cuya edificación se encuentra en un área total de 941.21 metros cuadrados de
extensión.
• Áreas de
puestos de trabajo
Las áreas de trabajo de la Dirección Distrital 17D03-Salud.,
de acuerdo a su estructura y organigrama se encuentran divididas en:
- Edificio
Administrativo
- 56 Unidades
operativas
• Detalles de
los recursos
a) Todos los
establecimientos cuentan con matriz de recursos que deberán detallarse en los
planes de emergencia.
• Rutas de
evacuación de emergencia
a) Las vías de
evacuación y salidas de emergencia están descritas en los planos de evacuación
de cada una de las unidades operativas; todas las áreas se estarán debidamente
señalizadas para una evacuación exitosa.
Art. 14.- Gestión de Salud en el Trabajo
• Controles y
exámenes ocupacionales
a) Realizar los
exámenes médicos respectivos de pre-empleo para saber la condición del
empleado al momento de ingresar a trabajar
en la Dirección Distrital 17D03-Salud.
b) Realizar exámenes periódicos acordes con los riesgos a
los que están expuestos en sus labores para determinar si se deben tomar
medidas preventivas o cambios en los procesos.
c) Realizar exámenes
de reintegro al trabajo para determinar las condiciones del empleado y si tuvo algún deterioro de su salud durante
su ausencia.
d) Realizar exámenes
de retiro del trabajo, acordes con los riesgos a los que estuvo expuesto el
empleado, para saber sus condiciones de salud al terminar la relación laboral
con el Empleador.
e) Los exámenes
médicos se realizarán sin costo para el empleado.
f) El
resultado de los exámenes médicos no es motivo de discriminación o termino de
las relaciones laborales con el empleado.
g) Todo empleado
tendrá derecho a saber sus resultados médicos.
h) Los resultados de
los mismos se manejaran únicamente entre el Médico del
Empleador y el empleado
involucrado.
i) El
Empleador podrá tener acceso a la información relativa al estado de salud del
empleado únicamente con el consentimiento expreso del empleado involucrado, y de ser posible,
por escrito.
j) Llevar un
registro de morbilidad laboral por grupos de riesgo e informar al
Ministerio del Trabajo anualmente.
• Aptitud
Médica Laboral
a) La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, y su
respectivo médico deberá emitir los certificados de aptitud correspondientes a
las evaluaciones ocupacionales:
- Apto
- Apto en observación
- Apto con limitaciones
- No Apto
b) Certificados que deberán ser remitidos a talento humano,
jefes inmediatos en caso de que sea necesario poner en conocimiento las
limitaciones de cualquier trabajador.
c) Se entregará una copia del mismo a los trabajadores y se
anexará a la historia clínica ocupacional física.
• Prestación de
primeros auxilios
a) Todo trabajador
tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios
en caso de emergencia derivados de incidentes y accidentes de trabajo o de
enfermedad común repentina.
b) La Dirección
Distrital 17D03-Salud, tendrá
un servicio de
atención de primeros auxilios,
donde la persona que atenderá y prestará servicio de la emergencia estará a
cargo del responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, y brigadistas de
primeros auxilios.
c) El trabajador que
sufriere un accidente será trasladado de manera inmediata a una casa de salud
más cercana.
• Protección de
grupos de atención
prioritaria y en
condición de vulnerabilidad.
a) Evitar la
exposición a factores de riesgo que puedan afectar a su salud
sexual y reproductiva.
b) Evitar la
exposición a factores de riesgo que puedan afectar a su salud y a la de su hijo
en caso de embarazo o lactancia.
c) En el
caso de embarazo
o lactancia, se
seguirán las normas
legales previstas en el ordenamiento jurídico para esta situación.
d) En casos de
situación de emergencia tiene prioridad este grupo para efectos de rescate o
evacuación.
e) Como política, y
cumpliendo con la normativa legal vigente, el Empleador se compromete a
realizar la contratación de personas con discapacidad previo estudio del puesto
de trabajo, siendo su deber:
f) Evitar la
exposición de personas con discapacidad a factores de riesgo que puedan afectar
o aumentar su condición de discapacidad y a factores de riesgo que sean más
sensibles que el resto de personas.
g) Adecuar las
instalaciones para efecto de accesibilidad y diseño ergonómico de puestos de
trabajo.
h) En casos de
situación de emergencia tiene prioridad este grupo para efectos de rescate o
evacuación.
• Protección
y vigilancia para el adecuado mantenimiento de servicios sanitarios generales
a) La Unidad de Salud
y Seguridad Ocupacional deberá observar los factores del medio ambiente de
trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los
trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones
sanitarias, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.
b) El médico
ocupacional deberá promover y vigilar el adecuado mantenimiento de los
servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos,
suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo
• Registros
internos de salud en el trabajo
a) El Médico
Ocupacional de la institución, llevará un control de salud de los trabajadores
mediante un archivo clínico-estadístico, sea la ficha médica ocupacional e
historia clínica única.
b) Además se tendrá
un custodio de las fichas médicas realizadas a todos los trabajadores con su
respectivo análisis de salud, mediante las estadísticas de morbilidad de los
empleados.
CAPITULO III: PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
Art. 15.- Programa de prevención de uso y consumo de drogas
en espacios laborales
La Dirección Distrital
17D03-Salud mantendrá y
ejecutara el Programa
de
Prevención al uso
de drogas en
los espacios laborales
público y privado
en concordancia con el Acuerdo Ministerial 001 A, de diciembre de 2016.
Ejecutará acciones orientadas al
desarrollo de actividades
preventivas sobre el
uso y consumo de alcohol y
drogas, así como la implementación de prácticas saludables en la empresa.
Art. 16.- Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales
La Dirección Distrital
17D03-Salud mantendrá y
ejecutará estrategias de prevención de riesgos psicosociales en la
empresa para mejorar las condiciones del trabajo y salud de los empleados. El
programa se ejecutará de acuerdo a los formatos establecidos por la autoridad
laboral en el Acuerdo Ministerial MDT-2017-
0082 sobre la erradicación de la discriminación en el ámbito
laboral.
CAPITULO IV: REGISTRO,
INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES
PROFESIONALES U OCUPACIONALES E INCIDENTES.
Art. 17.- Registro y estadísticas
a) Será obligación del Jefe de la Unidad de Seguridad y
Salud o del Responsable, llevar el registro de la accidentabilidad y la
evaluación estadística de los resultados.
b) Definir y motivar
los correctivos específicos y necesarios para prevenir la
ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo;
c) Todo registro
deberá llevar la firma del Representante Legal para evidenciar su conocimiento,
y cumplimiento en el caso de tomar medidas preventivas, correctivas o mejoras
para prevenir la repetición u ocurrencia
de nuevos accidentes.
d) Luego de ocurrido
el accidente, el Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional será
el responsable de que se tomen las medidas correctivas a corto plazo y las
preventivas o mejoras a mediano y largo plazo de acuerdo a las causas que
provocaron el accidente.
e) El Responsable de
la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional deberá llevar un registro de
incidentes que será reportado por el empleado o empleados involucrados con la colaboración del Jefe de
Área respectivo.
f) Llevar
una estadística de la cantidad de días sin accidentes de trabajo, esta
información deberá darse a conocer a todas las personas, ubicada en una
cartelera.
g) Elaborar un
reporte anual de accidentabilidad y entregar al Ministerio del
Trabajo e IESS.
Art. 18.- Procedimiento
en caso de
accidente de trabajo
y enfermedades profesionales
• Accidentes
laborales
a) Establecer un procedimiento para
el reporte e
investigación de todos los casos de
accidentes laborales que
afectan o afectarían
a empleados o colaboradores de la
Dirección Distrital 17D03-Salud, de acuerdo a las actividades o trabajos
realizados, el cual se actualizará cada año.
El colaborador debe:
Notificar a su jefe
inmediato sobre el accidente suscitado inmediatamente.
Seguir las
indicaciones de los médicos que valoren su estado de salud.
Mantener un chequeo
médico constante, asistiendo a las revisiones programadas por el departamento
médico y/o riesgos del trabajo, realizándose los exámenes médicos periódicos
ocupacionales, de manera obligatoria si presenta una molestia que merme su
estado de salud.
El jefe inmediato debe:
Reportar a la Unidad
de Salud Ocupacional sobre el incidente o accidente laboral.
Referir a medicina
ocupacional o a un establecimiento de salud cercano para valoración inicial.
Exigir al personal a
su cargo, que asista a los servicios médicos de la institución, inmediatamente.
Permitir la
investigación del accidente con la presencia del presidente y/o delegado del
Comité Paritario de Seguridad y Salud.
Acatar de forma
obligatoria los certificados médicos extendidos. El Técnico de Seguridad Laboral
debe:
Notificar a
riesgos del trabajo
en los 10
días posteriores a la
presentación del accidente laboral.
Iniciar la
investigación de las
causas básicas del
accidente laboral, mediante la
metodología de árbol de causas.
Coordinar con el
departamento médico del centro de trabajo, el análisis de los diagnósticos
médicos que se hayan obtenido mensualmente, y
que se puedan ver relacionados con la matriz de riesgos
planteada para el área de trabajo.
Participar en
las inspecciones de
investigación realizadas por la
Subdirección Regional de Riesgos del Trabajo del IESS.
Realizar
retroalimentación constante en temas de prevención de riesgos laborales,
condiciones inseguras y acciones sub estándares.
El médico de salud laboral debe:
Brindar la atención
médica necesaria, si el caso lo amerita y/o realizar el seguimiento del
funcionario de acuerdo a la magnitud del accidente.
Realizar todas
las acciones necesarias
para que en
la institución se practique al personal los exámenes pre
ocupacionales, ocupacionales y post ocupacionales.
Iniciar conjuntamente
con el Técnico
de Seguridad, el
análisis de las posibles causas básicas del accidente
laboral.
Informar a Trabajo
Social para que inicie los trámites necesarios para trasladarla atención del
caso a los servicios médicos del IESS.
Trabajo Social debe:
Recopilar y validar
toda la información del trabajador afectado, de su expediente personal, que
reposa en Talento Humano.
Gestionar la
entrega de reportes a las entidades de control, la calificación del accidente
laboral, por el SGRT y la asignación y cobro de indemnizaciones por parte del
afectado, si el caso lo requiere.
Canalizar la
atención médica de especialidad a los dispensarios médicos del IESS.
Encargarse de
evaluar el impacto
de las secuelas
probables del accidente laboral,
su seno familiar y en su calidad de vida.
Realizar el
seguimiento del proceso ingresado, en la Subdirección de
Riesgos del Trabajo del IESS.
• Sospecha de
enfermedad profesional
El colaborador debe:
Acudir al
departamento médico tan pronto como presente una dolencia o síntoma de
enfermedad; esto con previa autorización de su jefe inmediato.
Mantener un chequeo
médico constante, asistiendo a las revisiones programadas por el departamento
médico y realizándose los exámenes médicos
periódicos ocupacionales, de manera obligatoria si presenta una molestia que
merme su estado de salud.
Comunicar de
inmediato cualquier síntoma de enfermedad al departamento médico, sea este
síntoma crónico agudo, para iniciar la investigación de las posibles causas de
su presencia.
El jefe inmediato debe:
Reportar al
departamento médico cualquier
ausencia recurrente del personal a su cargo, en especial si se
presentan síntomas de enfermedad similares, en dos o más colaboradores de su
equipo de trabajo.
Exigir al personal a
su cargo, que asista a los servicios médicos de la empresa, inmediatamente, al
presentar algún síntoma de enfermedad o padecimiento.
Asistir obligatoriamente a
las convocatorias del
Comité Paritario de
Seguridad y Salud.
Acatar de forma
obligatoria los certificados médicos extendidos en caso de iniciarse la
investigación de una presunta enfermedad profesional.
El Coordinador de Seguridad Industrial debe:
Coordinar con el
departamento médico del centro de trabajo, el análisis de los diagnósticos
médicos que se hayan obtenido mensualmente, y que se puedan ver relacionados
con la matriz de riesgos planteada para el área de trabajo.
Iniciar conjuntamente
con el médico
de la empresa,
el análisis de las
posibles causas de presuntas enfermedades profesionales u ocupacionales en el
puesto de trabajo.
Participar en
las inspecciones de
investigación realizadas por
la
Subdirección Regional de Riesgos del Trabajo del IESS.
Realizar
retroalimentación constante en temas de prevención de riesgos laborales, condiciones inseguras y
acciones sub estándares.
El médico del centro de trabajo debe:
Realizar todas
las acciones necesarias
para que en
la institución se practique al personal los exámenes pre
ocupacionales, ocupacionales y post ocupacionales.
Clasificar todos los
casos de enfermedad identificando como profesionales u ocupacionales todos
aquellos que tengan relación con la actividad del colaborador atendido.
Iniciar
conjuntamente con el Coordinador de Seguridad, el análisis de las posibles causas
básicas de la presunta enfermedad profesional u ocupacional en el puesto de
trabajo.
Informar a Trabajo
Social para que inicie los trámites necesarios para trasladarla atención del
caso a los servicios médicos del IESS.
Llenar el
formato de aviso
de enfermedad profesional
u ocupacional entregado por el
SGRT, una vez diagnosticada la presunta
enfermedad profesional.
Mantener actualizados
y publicados todos los índices de enfermedades profesionales que permitan
evaluar la gestión corresponsable de Seguridad Industrial y los colaboradores
de la Empresa
Trabajo Social debe:
Recopilar y validar
toda la información del trabajador afectado, de su expediente personal, que
reposa en Talento Humano.
Gestionar la entrega
de reportes a las entidades de control, la calificación de la presunta
enfermedad profesional u ocupacional por el SGRT y la asignación y cobro de
indemnizaciones por parte del afectado, si el caso lo requiere.
Canalizar la
atención médica de especialidad a los dispensarios médicos del IESS.
Encargarse de evaluar
el impacto de la enfermedad profesional del colaborador en su seno familiar y
en su calidad de vida.
Llenar el formato de
aviso de Enfermedad Profesional u Ocupacional con todos los datos remitidos por
las áreas involucradas.
Realizar el
seguimiento del proceso ingresado, en la Subdirección de
Riesgos del Trabajo del IESS.
Psicólogo debe:
Valorar al
trabajador afectado, proporcionando una atención integral en todos los campos
de salud del colaborador.
Encargarse de evaluar
el impacto de la enfermedad profesional del colaborador en su seno familiar y
en su calidad de vida.
Determinar la
necesidad de valoración por especialista.
Art. 19.- Investigación
Accidente laboral:
a) La investigación y
el análisis de un accidente e incidente cumplirá el objetivo de identificar las
causas que lo originaron y de ello poder adoptar las acciones correctivas
y preventivas tendientes
a evitar la
ocurrencia de hechos similares,
además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la
investigación y la creación de una nueva tecnología.
b) Aplicar el método
de árbol de causas para la investigación del accidente de acuerdo al CI: 118
del IESS.
Sospecha de enfermedad profesional:
a) En caso de que un
colaborador de la empresa, presente una dolencia o síntoma de enfermedad, el
afectado y los departamentos involucrados en el proceso de investigación de las
causas.
b) Se deberá
realizar el informe
Médico Ocupacional por
Sospecha De
Enfermedad Profesional, con la respectiva evaluación de
puesto de trabajo.
Art. 20.- Notificación
a) Informar todo
accidente de trabajo
ocurrido dentro o
fuera de las instalaciones del Empleador (incluidos
los accidentes IN ITINERE) a la Dirección de
Riesgos de Trabajo del IESS, a través del registro: Aviso de Accidente
de Trabajo, facilitado por dicha institución.
b) La correspondiente
notificación del accidente de trabajo se realizará según el Consejo Directivo
del IESS 513, notifica lo siguiente: “Art. 44 Término para la Presentación de
Aviso del Accidente de Trabajo. El empleador está obligado a presentar al
Seguro general de Riesgos el formulario de aviso del accidente de trabajo, de
conformidad con el artículo inmediato anterior, en el término de diez (10) días
contados desde la fecha del siniestro”.
c) El aviso de
enfermedad profesional u ocupacional, se debe remitir en menos de 10 días a la
Subdirección de Riesgos del Trabajo del IESS, desde la fecha en la que el médico
de la empresa haya diagnosticado la presunta enfermedad profesional u
ocupacional.
Art. 21.- Re-adecuación, reubicación y re-inserción de
trabajadores
a) La Dirección
Distrital 17D03-Salud en su objetivo de proteger al afiliado y al empleador mediante
programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo y acciones de
reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales, incluida la rehabilitación física, mental y reinserción laboral,
deberá re-ubicar en áreas adecuadas al trabajador que sufre un accidente,
readecuar o reinsertar y que no pueda cumplir sus funciones en su puesto de
trabajo también no debe afectar su integridad física y mental, siempre en beneficio
del trabajador.
CAPITULO V: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Art. 22.- Información
a) Entregar a todo empleado
un ejemplar del presente
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, acompañado de una inducción de
Seguridad, Salud Ocupacional.
b) En la inducción se
hará mención a la política Institucional, objetivos, metas y programas,
importancia del uso de equipos de protección personal (EPP), riesgos específicos
del puesto que
va a ocupar
y prevención a aplicar, disposiciones de seguridad física y
normas disciplinarias.
Art. 23.- Capacitación
a) Todos los programas de capacitación en prevención de
riesgos serán organizados por el Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud
Ocupacional, la coordinación de fechas y horarios se harán conjuntamente con
Recursos Humanos y los Jefes de área para la
aprobación del Representante Legal.
b) Todos los
temas de capacitación
dependerán del análisis
de riesgos laborales y/o de los
temas que durante las reuniones de los Empleados o el Comité Paritario de
Seguridad y Salud Ocupacional se estimasen
como relevantes.
c) Capacitar
específicamente a los empleados, de acuerdo a los puestos de
trabajo de alto riesgo o proclives a enfermedades
ocupacionales.
d) Se entrenará al
personal en todo cuanto se refiere al manejo seguro de maquinaria, equipos,
herramientas e instalaciones.
e) La capacitación de
temas como primeros auxilios y vigilancia de la salud serán coordinados en
conjunto entre el Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional y
el Servicio Médico de Institución.
f) Todos los
empleados serán entrenados en los programas de protección individual y
colectiva incluyendo la conducta que deben tener en caso de desastres.
Art. 24.- Certificación por competencias laborales
a) Se organizarán cursos de capacitación y adiestramiento de
carácter profesional como control de incendios, planes de emergencia,
separación y manejo de residuos, protección de maquinaria e instalaciones
eléctricas, etc. para cada una de las brigadas de seguridad, las mismas que se
constituirán en células generadoras de prevención de riesgos del trabajo.
Art. 25.- Entrenamiento
a) Instruir a
sus trabajadores sobre
el correcto uso
y conservación de los
medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole
a conocer sus aplicaciones y
limitaciones.
b) Elaborar y ejecutar en forma obligatoria el Plan Integral
de Seguridad Ocupacional y Prevención
de Riesgos, que
comprenderá las causas
y control de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de
inducción y entrenamiento para prevención de accidentes, elaboración y
estadísticas de accidentes de trabajo, análisis de causas de accidentes de
trabajo e inspección y comprobación de buen funcionamiento de equipos.
CAPÍTULO VI: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Art. 26.-
Incumplimientos
a) El Representante
Legal de LA DIRECCIÓN DISTRITAL 17D03-SALUD, en el caso que incumpliere con las
disposiciones legales y reglamentarias sobre Seguridad y Salud Ocupacional, así
como las recomendaciones impartidas por los servicios técnicos de prevención
del IESS o Ministerio del Trabajo y una vez comprobada la inobservancia, se
someterá a las disposiciones de la autoridad competente.
b) En caso
de accidentes o
enfermedades laborales, si
el Empleador no facilitare la debida atención al empleado,
o no reportare el accidente a la Autoridad Competente, su Representante Legal
se someterá a las sanciones previstas en la Normativa Legal correspondiente.
Art. 27.- Sanciones:
a) Falta Leve:
Amonestación Verbal.- la que constituye un peligro leve o nulo para el
empleado, otras personas, instalaciones o el ambiente, y no supone recurrencia
o intencionalidad.
b) Falta Moderada: Primera vez (Amonestación Escrita).-
Peligros que al cristalizarse, ponen en peligro la integridad física del
empleado, terceras personas, instalaciones o al ambiente y que sucede como
consecuencia de impericia, descuido, negligencia, inobservancia, falta de
capacitación y entrenamiento, pero que evidencia ausencia de mala intención o
recurrencia.
c) Falta Moderada:
Reincidencia (Amonestación Económica con hasta el 10% de su remuneración
diaria) En caso de reincidencia de la falta moderada ocurrida una primera vez.
d) Falta Grave:
Terminación de las
relaciones laborales. Cuando
esta
constituye una contravención al presente reglamento o lo
establecido en la legislación laboral ecuatoriana; que ponga en peligro la
integridad física del empleado, terceras personas o las instalaciones; que
suceden de forma recurrente, con conocimiento del peligro o riesgo, o con mala
intención.
e) Una falta leve o moderada podrá convertirse en moderada o
grave respectivamente, en función de su recurrencia e intencionalidad.
Sanciones con Amonestación Verbal
a) Por no participar
en todas las actividades programadas por el Empleador, Ministerio del Trabajo,
IESS en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, sean estos cursos, seminarios
o charlas.
b) Por no utilizar,
mantener o conservar los equipos de protección personal y por no notificar al
Responsable de Seguridad acerca del daño o pérdida de los mismos.
c) Por no reportar a
su superior de toda condición insegura que observe en las instalaciones,
máquinas, herramientas o equipos, para que se tomen las medidas correctivas
pertinentes.
d) Por no cuidar y
mantener en buen estado máquinas, herramientas, equipos
o vehículos asignados para el cumplimiento de sus funciones.
e) Por no utilizar,
mantener y conservar la ropa de trabajo proporcionada por el Empleador y cuidar
de su higiene personal para evitar enfermedades o el contagio a sus compañeros.
f) Por no respetar
la señalización en seguridad de las Instalaciones.
Sanciones con Amonestación Escrita
a) Por reincidir en
las causales del artículo anterior.
b) Por no cumplir con
las medidas de prevención de riesgos determinadas por el Empleador a través del
Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, Servicio Médico de Institución ,
Jefes o Supervisores de Área y las medidas de prevención contenidas en el presente
reglamento.
c) Por no
proporcionar la información necesaria y verídica en la investigación de los
accidentes que hayan sufrido o presenciado, en la declaración requerida por el
Empleador, el IESS o Ministerio de Relaciones Laborales.
d) Por alterar,
modificar, reparar, o accionar máquinas, equipos, herramientas o sistemas
eléctricos cuando están en funcionamiento, o sin autorización, o sin la
capacitación y entrenamiento previo.
e) Por modificar,
borrar, tapar o destruir información sobre la operación de la
maquinaria, equipos o herramientas, así como también la
señalización en
Seguridad de los mismos.
f) Por
bloquear los accesos a extintores, salidas de emergencia y paneles eléctricos.
Sanciones con Amonestación
Económica - hasta
un Porcentaje Máximo
Permitido por la Ley
a) Por reincidir en
las causales del artículo anterior.
b) Por no
asumir las responsabilidades y
consecuencias que puedan producirse por el mal uso de equipos
de protección personal, equipos y máquinas a él encomendadas, luego de haber recibido
capacitación y entrenamiento adecuados.
c) Por sacar, modificar o destruir las protecciones,
defensas, guardas, aislamientos u otros dispositivos de seguridad de las
máquinas, equipos y herramientas.
d) Por operar
maquinaria, equipos o herramientas sin autorización y sin estar debidamente
capacitado y entrenado.
Terminación de la Relación Laboral (Previo Visto Bueno)
a) Por reincidir en
las causales del artículo anterior, aplicando lo establecido en el Art. 172 del
Código de Trabajo Ecuatoriano. Sanciones.
b) De acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de la LOSEP Art. 86 al 89.
Del Régimen disciplinario.
DEFINICIONES
ACCIDENTE DE TRABAJO.- Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en
el empleado una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
muerte. Es también accidente de
trabajo aquel que
se produce durante
la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
ACTIVIDADES, PROCESOS, OPERACIONES O LABORES DE ALTO
RIESGO.- Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa
directa de un daño a la salud del empleado con ocasión o como consecuencia del
trabajo que realiza
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO.- Aquellos
elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y salud de los empleados.
EMPLEADOR.- Persona o entidad de cualquier clase que fuere,
por cuenta u orden de la cual se ejecuta la actividad o a quien presta el
servicio. Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios empleados.
EMPLEADO.- Persona que se obliga a la prestación del
servicio o a la ejecución de la actividad y puede ser empleado u obrero.
ENFERMEDAD PROFESIONAL.- Una enfermedad contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad
laboral
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP o EPI).- Equipo de
Protección Personal o Equipo de Protección Individual. Son los equipos
específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el empleado para que
le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en
el trabajo
ERGONOMÍA.- Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo
al hombre, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas,
psicológicas y sociológicas con el fin de conseguir una óptima productividad
con un mínimo esfuerzo y sin perjudicar la salud.
EXÁMENES MÉDICOS PREVENTIVOS.-
Son aquellos que
se planifican y practican a los empleados de acuerdo a las
características y exigencias propias de cada actividad. Los principales son: Pre
empleo, periódicos, de reintegro al trabajo y de retiro.
FACTOR DE RIESGO.- Todo elemento en el entorno de trabajo
con potencial de generar daño al empleado por contacto o exposición. Se
clasifican en: Mecánicos, Físicos, Químicos, Biológicos, Ergonómicos y
Psicosociales.
• FACTORES DE
RIESGO FÍSICO.- Originados
por formas de
energía presentes en el entorno de trabajo, como: iluminación, ruido,
vibraciones, temperatura, radiaciones, electricidad y calor.
• FACTORES DE
RIESGO MECÁNICO.- Producidos
por contacto con
maquinaria, herramientas, aparatos de izar, instalaciones,
superficies de trabajo, con una alta incidencia por falta de orden y aseo
• FACTORES DE
RIESGO QUÍMICO.- Originados
por la presencia
de productos sólidos, líquidos o gaseosos utilizados en procesos
laborales, y que pueden presentarse
como: humos metálicos,
aerosoles, nieblas, vapores, etc.,
en función de factores como temperatura, presión y otros.
• FACTORES DE
RIESGO BIOLÓGICO.- Ocasionados por la presencia de
virus, bacterias, hongos, parásitos, venenos y sustancias
producidas por plantas y animales. Se
suman también microorganismos trasmitidos
por vectores como insectos y roedores
• FACTORES
DE RIESGO ERGONÓMICO.- Son aquellos que se relacionan con posturas de trabajo,
movimientos requeridos para la ejecución de tareas y la manipulación de cargas,
lo que genera sobreesfuerzos sobre la persona, sumado a esto, la característica
del puesto de trabajo.
• FACTORES
DE RIESGO PSICOSOCIAL.- Tienen relación con la forma de organización y control
del proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía,
repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la
jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel de
remuneraciones, tipo de
remuneraciones y relaciones interpersonales
HIGIENE LABORAL.- Sistema de principios y reglas orientadas
al control de contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la
generación de enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo
IESS.- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
INCENDIO.- Es el evento en el cual uno o varios materiales
inflamables son consumidos en forma incontrolada.
INCIDENTE LABORAL.- Suceso acaecido en el curso del trabajo
o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones
corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.
LUGAR DE TRABAJO.- Todo sitio o área donde los empleados
permanecen y desarrollan su trabajo o a donde tienen que acudir por razón del
mismo
MAPA DE RIESGOS.- Compendio de información organizada y
sistematizada geográficamente a nivel nacional y/o subregional sobre las
amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la
operación segura de una empresa u organización.
MEDICINA LABORAL.- Es la ciencia que se encarga del estudio,
investigación y prevención de los efectos sobre los empleados, ocurridos por el
ejercicio de la ocupación.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN.- Las acciones que se adoptan con el
fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a
proteger la salud de los empleados contra aquellas condiciones de trabajo que
generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el
cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una
obligación y deber de parte de los empleadores.
MORBILIDAD LABORAL.- Referente a las enfermedades
registradas en la empresa, que proporciona la imagen del estado de salud de la
población empleado, permitiendo establecer grupos vulnerables que ameritan
reforzar las acciones preventivas
PELIGRO.- Fuente o situación con potencial de causar
lesiones o provocar enfermedades al empleado
PLANES DE EMERGENCIA.- Son las acciones documentadas, para
responder de forma oportuna. Efectiva y eficaz ante accidentes mayores
ocasionados por fenómenos naturales, los riesgos propios de la empresa o los
ocasionados por acciones antrópicas.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.- El conjunto de acciones de
las ciencias biomédicas, sociales
y técnicas tendientes
a eliminar o
controlar los riesgos que afectan la salud
de los empleados, la
economía empresarial y el equilibrio medio ambiental.
PSICOSOCIOLOGÍA LABORAL.- La ciencia que estudia la conducta
humana y su aplicación a las esferas laborales. Analiza el entorno laboral y
familiar, los hábitos y sus repercusiones, estados de desmotivación e
insatisfacción que inciden en el rendimiento y la salud integral de los
empleados
RESPONSABLE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.- Profesional que tiene
a cargo la coordinación de acciones de Higiene y Seguridad en la obra de
construcción en que la legislación no exige conformación de una unidad
especializada. Acreditará formación en la materia
RIESGO.-
Combinación de la
probabilidad de ocurrencia
de un siniestro
en términos de exposición a los riesgos y las consecuencias sobre la integridad
del empleado.
RIESGO FÍSICO.- Condiciones ambientales a las que se exponen
los empleados en el área laboral, como ruido, vibraciones, radiaciones
ionizantes o no ionizantes, iluminación.
RIESGO LABORAL.- Probabilidad de que la exposición a un factor
ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión
SALUD.- Estado de bienestar físico, mental y social de la
persona y no solo la ausencia de enfermedad. Constituye un derecho fundamental
que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino
también de los elementos y factores que
afectan negativamente el estado
físico o mental del empleado y están directamente relacionados con los componentes
del ambiente del trabajo
SALUD (INST. ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO).- Es
un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o
de enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan
negativamente el estado físico o mental del empleado y están directamente
relacionados con los componentes del ambiente del trabajo
SALUD OCUPACIONAL.-
Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor
grado de bienestar físico, mental y social de los empleados en todas las
ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de
trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al empleado,
atendiendo a sus aptitudes y capacidades
SEGURIDAD LABORAL.- Técnicas aplicadas en las áreas
laborales que hacen posible la prevención de accidentes, incidentes,
enfermedades profesionales y las averías en los equipos e instalaciones.
Conjunto de Leyes, Normas, procedimientos y técnicas aplicadas para prevenir la
ocurrencia de accidentes y sus consecuentes lesiones sobre el empleado.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-
Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto
establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los
mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando
íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial,
en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones
laborales a los empleados, mejorando de este modo la calidad de vida de los
mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el Mercado
TRABAJO.- Es toda actividad humana que tiene como finalidad
la producción de bienes y servicios
EMPLEADO.- Toda persona
que desempeña una
actividad laboral por
cuenta ajena remunerada, incluidos los empleados independientes o por
cuenta propia y los empleados de las instituciones públicas.
EMPLEADO CALIFICADO O COMPETENTE.- Aquel empleado que a más
de los conocimientos y experiencia en el campo de su actividad específica, los
tuviera en la prevención de riesgos dentro de su ejecución.
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS.- Es el conjunto de
estrategias preventivas encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de
los empleados que permite poner de manifiesto lesiones en principio
reversibles, derivadas de las exposiciones laborales. Su finalidad es la
detección precoz de las alteraciones de la salud y se logra con la aplicación
de exámenes médicos preventivos.
DISPOSICIONES GENERALES
Se incorpora al presente Reglamento de Higiene y Seguridad,
todas las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus reglamentos,
los Reglamentos de Higiene y Seguridad en general que le sean aplicables,
normas y disposiciones emitidas por el IESS y las normas internacionales de
obligatorio cumplimiento en el País, las mismas que prevalecerán en todo caso; así como también por disposiciones de la
Gerencia General, las que tendrán la misma obligatoriedad que las presentes
normas, en tanto no las contravengan.
El presente Reglamento aplica a todos los establecimientos y
Empleados de LA DIRECCIÓN DISTRITAL 17D03-SALUD.
Todo empleado contará con un ejemplar del presente
Reglamento y será de uso diario mientras éste permanezca en LA DIRECCIÓN
DISTRITAL 17D03-SALUD.
Todo empleado y empleado leerá y entenderá estas normas y
las que establece la legislación laboral mientras permanezca laborando en LA
DIRECCIÓN DISTRITAL
17D03-SALUD y en caso de dificultad para entenderlo,
cumplirá las disposiciones de sus superiores
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