domingo, 11 de junio de 2023

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Distrito 17D03 - Salud

 

 

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Distrito 17D03 - Salud

 

 

 

OBJETIVOS

 

El objeto del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de la Dirección

Distrital 17D03- Salud, comprende:

 

a)  Cumplir con la normativa nacional vigente en materia de Seguridad y Salud

Ocupacional.

b)  Establecer disposiciones para prevenir, controlar, minimizar y/o eliminar los riesgos laborales, precautelando la salud e integridad física y mental de los trabajadores y promoviendo un ambiente de trabajo seguro y saludable.

c) Generar una cultura en Seguridad   y Salud Ocupacional mediante la implementación de programas de capacitación y concienciación orientados al manejo adecuado de riesgos laborales.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Este presente reglamento será aplicado a todas las Unidades de Salud que conforman la DIRECCIÓN DISTRITAL 17D03-SALUD; así como, pacientes y visitantes, dentro de las instalaciones, profesionales entre los empleados, contratistas y proveedores que ingresan a las instalaciones de cualquiera de las Unidades de Salud que conforman la DIRECCIÓN DISTRITAL 17D03-SALUD.

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 1.- Obligaciones generales del empleador

a)  Elaborar y aprobar la Política Institucional de Seguridad y Salud Ocupacional y difundirla entre todos los empleados, directos e indirectos, así como a sus proveedores y demás partes interesadas externas.

b)  Determinar los objetivos, recursos, responsables y programas de Seguridad y Salud Ocupacional.

c)  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas y legislación aplicable en materia de Prevención de Riesgos.

d) Especificar en el presente Reglamento las obligaciones y derechos del personal en base al organigrama institucional, enfocadas en la prevención de los riesgos de trabajo.

e)  Identificar y evaluar periódicamente los riesgos laborales existentes.

f)            Informar a los empleados sobre los riesgos a los que se expone en su puesto de trabajo y capacitarlos con el fin de prevenir, minimizar o eliminar dichos riesgos.

g)  Controlar los riesgos laborales, bajo la siguiente priorización:

 

1.-      en la planificación;

2.-      en la fuente,

3.-      en el medio de transmisión; y,

4.-      en el empleado, dando prioridad al control colectivo.

 

h)  Planificar y ejecutar las actividades y acciones preventivas para gestionar adecuadamente los factores de riesgo asociados a su actividad.

i)             Programar la sustitución de procedimientos, técnicas o productos peligrosos por aquellos que disminuyan o eliminen el riesgo para el empleado.

j)             Mantener un sistema de registro y notificación de accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades laborales, para su control y posteriores medidas de prevención, así como para las comunicaciones respectivas a la autoridad de control.

k)  Realizar la investigación de los accidentes, incidentes y/o enfermedades laborales ocurridos durante las jornadas de trabajo, en sus instalaciones, en las instalaciones de nuestros clientes y en las áreas de trabajo fuera de oficina en los casos que lo requieran, con el fin de determinar las causas y adoptar las acciones correctivas, preventivas o mejoras necesarias, para evitar la repetición de dichos eventos.

l)             Notificar   a   las   autoridades   competentes   de   todos   los   accidentes   y enfermedades laborales acontecidas en la institución, de acuerdo a la legislación vigente.

m) Fomentar  la  adaptación  de  los  puestos  de  trabajo  de  acuerdo  a  las capacidades del empleado, su estado de salud física y mental, tomando en cuenta aspectos de ergonomía y los riesgos psicosociales en el trabajo.

n)  Autorizar el  trabajo  en  áreas  de  alto  riesgo,  sólo  al  personal  que  haya recibido la capacitación y entrenamiento adecuados.

o)  Designar sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud

en  el  Trabajo,  al  Responsable  de  la  Unidad  de  Seguridad  y  Salud

Ocupacional, y al Servicio Médico de la empresa.

p)  Entregar al empleado la ropa de trabajo y equipos de protección personal en base a las particularidades de su puesto de trabajo y de forma gratuita.

q) Proporcionar  a  los  empleados,  instrumentos,  maquinaria,  equipos, herramientas y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas y seguras.

r)            Mantener  en  buen  estado  las  instalaciones,  vehículos,  herramientas  y equipos a través de programas de mantenimiento periódicos.

s)  Efectuar   los   correspondientes   exámenes   médicos   a   los   empleados expuestos   a   riesgos,   especialmente   cuando   sufran   dolencias   o   no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.

t)            Proporcionar  los  medios  técnicos  y  humanos  para  la  capacitación  en Seguridad  y  Salud  de  los  empleados,  en  especial  jefaturas  y  mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.

u)  Reubicar al empleado o empleados que, por motivo de accidente de trabajo hayan sufrido lesiones o posible enfermedad laboral, previa evaluación por los técnicos del Ministerio del Trabajo o del IESS, con el consentimiento escrito del empleado, y sin modificaciones a su remuneración.

v)  Informar,  capacitar  y  entrenar  a  empleados  nuevos,  advirtiendo  de  los factores de riesgo a los que está expuesto y la forma de prevenirlos.

w) Adoptar    las    medidas    necesarias    para    el    cumplimiento    de    las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, Servicio Médico o Responsable de Seguridad.

x)  Facilitar la realización de inspecciones de seguridad durante las horas de trabajo, a cargo de las autoridades competentes u órganos internos de la institución.

y)  Comunicar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, sobre los informes o recomendaciones que reciba sobre prevención de riesgos, desde las autoridades de control o asesorías externas e internas.

z)  Entregar a cada empleado un ejemplar del presente Reglamento dejando constancia de la entrega con la firma de la persona que recibe el mismo.

 

Art. 2.- Obligaciones generales y derechos de los trabajadores.

 

a)  Cumplir todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

b)  Cooperar  con  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  que  competen  al empleado.

c)  Utilizar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y colectiva proporcionados por el Empleador.

d)  No operar máquinas, equipos o herramientas sin autorización o sin haber recibido la capacitación y entrenamiento adecuados.

e)  Velar por el cuidado de su salud física y mental, así como también la de sus

compañeros de trabajo o que estén a su cargo, durante el desarrollo de sus labores.

f)            Participar en todas las actividades programadas por el Empleador, Comité Paritario, o entidades de auxilio o de control, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, sean estos cursos, seminarios, charlas u otro evento.

g)  Notificar al Responsable de Seguridad acerca del daño o pérdida de los EPP

para su reposición inmediata.

h)  Cumplir con las medidas de  prevención de  riesgos determinadas por el Empleador a través del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, Responsable de Seguridad, Medico, Jefes, o Supervisores de Área.

i)   Reportar  a  su  superior  de  toda  condición  insegura  que  observe  en  las

instalaciones, máquinas, herramientas o equipos, para que se tomen las medidas correctivas pertinentes.

j)             Comunicar  a  su  superior  sobre  la  afección  de  alguna  enfermedad  que disminuya su capacidad y seguridad para el trabajo.

k)  Cooperar  con el  proceso  de  investigación  de  los  accidentes  que  hayan sufrido o presenciado, rindiendo la declaración requerida por el Empleador, el IESS o Ministerio del Trabajo  y proporcionando   información  verídica cuando se la requiera o cuando  a su parecer, ésta ayude al esclarecimiento de las causas.

l)             Someterse  a  los  exámenes  y  controles  médicos  programados  por  el Empleador proporcionando la información requerida al médico, cumpliendo prescripciones y tratamientos indicados si es el caso.

m) Cuidar  y  mantener  en  buen  estado  máquinas,  herramientas,  equipos  o vehículos asignados para el cumplimiento de sus funciones.

n)  Reportar al jefe o supervisor de turno sobre cualquier desperfecto producido u ocurrido en máquinas, herramientas, equipos o vehículos durante la jornada.

 

o)  Negarse  a  realizar  trabajos  que  impliquen  riesgos  para  su  integridad  u operar  máquinas,  equipos  o  herramientas  a  las  cuales  no  se  le  ha capacitado ni entrenado para su manejo.

p)  Respetar la señalización en seguridad que se encuentra instalada en el lugar de trabajo.

q)  Trabajar en un ambiente adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus

actividades, acorde con sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

r)            Recibir información sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan

s)  Participar en los programas que desarrolle la Dirección Distrital 17D03-Salud en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

t)   Solicitar inspecciones de seguridad a la autoridad competente.

u)  Interrumpir sus actividades cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su propia seguridad o la de sus compañeros.

v)  Conocer los resultados de los exámenes médicos que se le ha realizado con motivo de la relación laboral.

w) Recibir capacitación y formación continua en materia de Seguridad y Salud

Ocupacional.

x)  Solicitar la reposición de equipos de protección personal debido al desgaste y deterioro por efecto del trabajo, previa devolución del anterior deteriorado.

 

Art. 3.- Prohibiciones del empleador y trabajadores.

 

        Empleador

a)  Obligar a los empleados a trabajar en ambientes que representen   peligro para su seguridad o salud sin que se hayan tomado las medidas de prevención necesarias para la protección del empleado

b)  Obligar a los empleados a operar máquinas, equipos o herramientas, sin antes haberles dado la capacitación y entrenamiento para su manejo.

c)  Permitir a los Empleados que realicen sus labores bajo efectos del alcohol o

de substancias estupefacientes o psicotrópicas.

d)  Autorizar el trabajo en máquinas, equipos o herramientas que no cuenten con dispositivos de seguridad como defensas o guardas u otras seguridades que garanticen la integridad de los Empleados.

e)  Facultar a sus Empleados a realizar sus actividades sin la ropa de trabajo o el equipo de protección personal dependiendo de su puesto de trabajo.

f)   Incumplir por cualquier motivo las disposiciones estipuladas en el presente

Reglamento.

 

g)  No acatar las disposiciones del Ministerio del Trabajo o del IESS acerca de cambios  temporales  o  definitivos  de  puestos  de  trabajo  en  tareas  que puedan agravar lesiones o enfermedades laborales adquiridas dentro del trabajo.

 

        Trabajador:

a)  Incumplir por cualquier motivo las disposiciones estipuladas en el presente

Reglamento.

b)  Comer o fumar dentro de las oficinas o instalaciones de la Dirección Distrital

17D03-Salud,    así    como    ingerir    bebidas    alcohólicas    o    sustancias estupefacientes prohibidas por la ley, antes o durante la jornada laboral.

c)  Realizar trabajos, operar equipos o herramientas sin autorización y sin estar debidamente capacitados y entrenados.

d)  Sacar, modificar o destruir las protecciones, defensas, guardas, aislamientos u otros dispositivos de seguridad de las máquinas, equipos y herramientas.

e)  Alterar, modificar, reparar o accionar máquinas, equipos, herramientas o

sistemas eléctricos cuando están en funcionamiento, o sin autorización, o sin la capacitación y entrenamiento previo.

f)            Negarse a participar en los eventos de capacitación, inducción o formación en general, sobre temas asociados a Seguridad y Salud Ocupacional organizados por el Empleador, por un superior o una autoridad de control.

g) Proporcionar información falsa durante la investigación de accidentes o durante exámenes médicos preventivos o exámenes de rutina.

h)  Irrespetar la señalización en Seguridad instalada por el Empleador.

i)             Estacionar vehículos o motocicletas, ubicar equipos o materiales en áreas no autorizadas, bloqueando las rutas de evacuación, salidas de emergencia, acceso a extintores de fuego, paneles eléctricos y otros dispositivos o rotulación de seguridad.

j)             Modificar,  borrar,  tapar  o  destruir  información  sobre  la  operación  de  la maquinaria, equipos o herramientas, o  la señalización en Seguridad de los mismos.

k)  Abandonar su puesto de trabajo dejando máquinas, equipos o herramientas en funcionamiento a excepción de sistemas automáticos que no requieren la presencia permanente del empleado.

l)   Ingresar al puesto de trabajo sin uniforme y equipo de protección personal. m) Ingresar al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de

substancias estupefacientes o psicotrópicas.

n) Romper, rayar o destruir afiches, avisos, carteles o cualquier tipo de información acerca de normas e instructivos de trabajo seguro.

 

 

o)  Reubicar, mover o accionar los extintores u otros dispositivos de seguridad sin causa inminente de peligro.

 

 

Art. 4.- Responsabilidades de los gerentes, jefes y supervisores.

 

        Responsabilidades de la alta dirección.

a)  Definir políticas a implementarse para una mejor administración en temas de

Seguridad y Salud Ocupacional.

b)  Destinar los recursos económicos necesarios para el correcto desenvolvimiento de la prevención de los riesgos laborales.

c)  Promover y propiciar la participación e involucramiento de los empleados en el comité paritario

d) Solicitar reportes al Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, al Servicio Médico o al Comité Paritario, con el fin de mantenerse plenamente informado acerca de la Prevención de Riesgos que se está realizando.

e)  Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las normas, reglamentos e instructivos de la Dirección Distrital 17D03-Salud, a través del Responsable de Seguridad   y   Salud   Ocupacional   y   del   Comité   de   Seguridad   y   Salud Ocupacional.

f)            Evaluar periódicamente el desempeño del  Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, como una forma de  verificación del cumplimiento de la Política

 

        Responsabilidades de jefes y supervisores.

a)  Ofrecer a todo el personal a su cargo, las explicaciones técnicas necesarias y suficientes relativas al trabajo a realizarse.

b)  Poner en conocimiento del personal, los riesgos relacionados a sus actividades, los  métodos  de  prevención  y control  adecuados  y el  equipo  de  protección personal necesario en cada caso.

c) Inspeccionar las áreas y zonas de trabajo en donde se desarrollarán las actividades   frecuentemente,   con   el   propósito   de   detectar   condiciones peligrosas.

d)  Verificar la hoja de mantenimiento de equipos realizada por los responsables del mismo.

e)  Comprobar el buen estado de los equipos.

f)            Verificar el buen entendimiento de las instrucciones y explicaciones impartidas a los empleados.

 

g)  Coordinar actividades con el Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud

Ocupacional y el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

h)  Precautelar la seguridad de las personas que ingresen a su área de trabajo, sean colaboradores, personal de otras dependencias o personas externas a la Dirección Distrital 17D03-Salud.

i)   Asegurar la existencia de medios de prevención y protección colectiva en su

área, en coordinación con el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional.

 

Art. 5.- Obligaciones y responsabilidades de los técnicos, responsables en materia de prevención de riesgos laborales:

        Conformación de la Unidad de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional

(USHSO)

a)  La Dirección Distrital 17D03-Salud,  conformará  la Unidad de Seguridad y

Salud Ocupacional.

b)  La Unidad de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional, la conforman   el Técnico Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud y el Médico Ocupacional, quienes cumplirán para el efecto, la normativa legal asociada a este tipo de cargos.

        Obligaciones y responsabilidades de la USHSO.

a)  Asesorar y reportar a la máxima autoridad de la Dirección Distrital 17D03- Salud sobre todo lo relacionado a la Seguridad y Salud Ocupacional.

b)  Identificar, medir, evaluar y controlar los factores de riesgo que se presentan en las instalaciones.

c)  Conformar las Brigadas de contingencias de la Dirección Distrital 17D03- Salud.

d)  Capacitar y adiestrar a los empleados en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en especial a los miembros de las brigadas de contingencia y al personal que se integra a la Dirección Distrital 17D03-Salud.

e)  Llevar registros de accidentabilidad, ausentismo y evaluar estadísticamente

los resultados.

f)            Investigar  los  incidentes  en  el  área  de  trabajo,  dentro  o  fuera  de  las instalaciones, a fin de determinar la causa raíz y adoptar las medidas correctivas – preventivas necesarias para evitar la recurrencia del evento, llevando el registro correspondiente y elaborando las estadísticas a ser entregadas al Ministerio del Trabajo e IESS.

 

g) Asesorar técnicamente al personal en materia de control de incendios, almacenamiento de materiales peligrosos, protección de maquinaria e instalaciones eléctricas, primeros auxilios, sanidad, ventilación, equipos de protección personal, clasificación y manejo de residuos, planes de emergencia y demás materias contenidas en el presente Reglamento.

h)  Colaborar con la prevención de riesgos que efectúen organismos del sector público y comunicar sobre los accidentes y enfermedades de tipo laboral al Departamento de Recursos Humanos, para su reporte a las Autoridades Competentes.

i)             Informar, capacitar y entrenar al personal sobre el Plan de Emergencias y Evacuación señalando el punto de concentración en caso de accidente y la forma de comunicación.

 

La Dirección Distrital 17D03-Salud se compromete a conformar el Servicio Médico   para   la   Vigilancia   de   la   Salud   Ocupacional,   disponiendo      la conformación del Servicio Médico y un área específica para su desempeño, a cargo de un Médico con formación en Seguridad y Salud Ocupacional cuyo rol sea el de prevencionista, debidamente registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales.

 

        Funciones del Servicio Médico:

a)  Ejecutar actividades que  permitan potenciar la conservación de  la salud preventiva y minimizar los tiempos de recuperación en medicina curativa.

b)  Trabajar en estrecha colaboración con el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional para lograr una prevención integral de los riesgos laborales, y en casos de investigación de accidentes.

c)  Estudiar y Vigilar las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con la finalidad   de   alcanzar   valores   óptimos   de   ventilación,   iluminación, temperatura y humedad y demás factores de riesgo laboral: biológicos, psicosociales, químicos, ergonómicos, fijando los límites permisibles para una prevención efectiva de estos riesgos.

d)  Analizar los puestos de trabajo para la selección del personal en base a los requerimientos psicofisiológicos del puesto, y en relación con los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.

e)  Vigilar y promocionar el adecuado mantenimiento de comedores, servicios higiénicos, suministros de agua y otros servicios en las áreas de trabajo.

f)            Abrir  la  Historia  Clínica  Ocupacional  de  los  empleados,  mediante  el formulario propio de la institución o el que sea exigido por el respectivo organismo rector.

 

 

g)  Realizar  los  exámenes  médicos  estipulados  en  la  norma  legal  a  los empleados y exámenes especiales en casos de alto riesgo. La periodicidad de los exámenes generales será anual.

h)  Atender al empleado   en caso de emergencia a nivel médico-quirúrgico primario y de urgencia, así como

i)   Autorizar la transferencia de pacientes a unidades médicas del IESS si se

requiere atención especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico.

j)             Mantener el nivel de inmunidad de los empleados a través de programas de vacunación, al empleado  y sus familiares en caso de epidemias.

k)  Asesorar  al  Comité  de  Seguridad  y  Salud  Ocupacional  de  la  Dirección

Distrital 17D03-Salud

l)   Investigar sobre las posibles enfermedades laborales.

m) Organizar  programas  de  información  en  prevención  de  enfermedades laborales y accidentes de trabajo y capacitación en educación para la salud y primeros auxilios.

n)  Llevar y mantener registros clínico-estadísticos de todos los empleados.

o)  Elaborar la estadística de ausentismo por enfermedad común y enfermedad laboral, sugiriendo las medidas para evitar estos riesgos.

p) Controlar, clasificar y determinar las tareas para el trabajo femenino, discapacitado o disminuido física y/o psíquicamente y contribuir a su readaptación laboral.

q)  Mantener estrecha relación de trabajo con los otros servicios del Empleador y con las entidades que tienen relación con la salud pública.

 

El Empleador se compromete  a aplicar los métodos y técnicas de Seguridad y Salud aplicables y reconocidas, a fin de identificar, medir, evaluar, controlar y prevenir los factores de riesgos relacionados al trabajo. En tal sentido, es su obligación:

 

a)  Identificar los factores de riesgo presentes en sus procesos y actividades, a través de la aplicación de la matriz de identificación y estimación cualitativa.

 

b)  Efectuar  la  prevención  y  control  de  los  factores  de  riesgo  Mecánicos, Físicos, Químicos, Biológicos, Ergonómicos, Psicosociales y de Accidentes Mayores, de acuerdo a su priorización.

 

c)  Realizar el control de los factores de riesgo laborales: 1.- en la Planificación,

2.- en la Fuente, 3.- en el Medio de transmisión y 4.- en el Empleado.

 

d)  Analizar y controlar los posibles riesgos laborales en las áreas cuando exista modificación de procesos, infraestructura, personal o maquinaria, una de ellas o combinadas.

 

Art.   6.-   Obligaciones   de   Contratistas,   Subcontratistas,   Prestadoras   de

Servicios Complementarios o Técnicos Especializados:

a)  Todo el personal de contratistas, subcontratistas, servicios complementarios o técnicos especializados, se rigen a todas las disposiciones del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.

b)  Las contratistas y subcontratistas garantizarán la provisión de todos los equipos e implementos de trabajo necesarios para el personal que su personal realice las tareas correspondientes, además que cuentan con las mismas garantías, derechos y obligaciones que el personal con relación laboral directa, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

c)  Las contratistas y subcontratistas entregarán un ejemplar de su Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional aprobado en el Ministerio del Trabajo y cumplirán todas las obligaciones en materia laboral y prevención de riesgos.

d)  La Dirección Distrital 17D03-Salud se compromete a entregar a los empleados de contratistas y subcontratistas el mismo nivel de prevención y protección contra los riesgos del trabajo que para sus propios empleados.

 

Art.  7.-  Responsabilidades  y  obligaciones  en  espacios  compartidos  entre empresas o instituciones

 

Todas las personas dentro de la empresa o en espacios compartidos con otras instituciones deberán cumplir las siguientes disposiciones:

 

a)  Las  instalaciones  de  la  empresa  deberán  mantenerse  siempre  en  buen estado de Orden y Limpieza.

b) Durante el trabajo se extremarán las precauciones para evitar que se produzca desorden y suciedad en los sitios de trabajo, y de producirse, deberán de ser controlados inmediatamente.

c)  El piso se mantendrá libre de obstáculos, líquidos o materiales deslizantes.

d)  Los recipientes de recolección de basura estarán instalados en diferentes secciones del sitio de trabajo y solo se usarán para este fin, respetando la clasificación de cada uno de los depósitos de basura diferenciados por color y rotulación.

e)  Se concentrará toda la basura del sitio en un lugar predestinado, el cual deberá mantenerse ordenado y se desechará la basura de acuerdo a los horarios  de  recolección  Municipal  o  de  acuerdo  a  las  disposiciones  del Comité de Seguridad y Salud.

f)            Las áreas de comedor, cafetería, vestuarios, duchas, servicios higiénicos se mantendrán siempre con limpieza y orden bajo inspecciones planificadas.

g)  Depositar en tarros o tachos de basura, todos aquellos materiales que se desechan y que pueden ser riesgo permanente de incendios, tales como trapos, guaipe, recipientes que hayan contenido pintura, aceite, o cualquier producto inflamable.

h)  Mantener  las  áreas  de  trabajo,  pasillos,   patios   y  todas  las   demás instalaciones de la empresa en completo orden y limpieza.

i)             Tener cuidado al utilizar escaleras, cerciorándose del buen estado de las mismas.

j)             El mantenimiento de las máquinas y equipos deberá ser de tipo preventivo y correctivo si la situación lo amerita.

 

 

 

CAPÍTULO II: GESTIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO Art. 8.- Organismos Paritarios,  Conformación y Funciones

De  acuerdo  al  Artículo  14  del  Reglamento  de  Seguridad  y  Salud  de  los

Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Decreto Ejecutivo

2393,  se  conformará  un  Comité  paritario  de  Seguridad  y  Salud  del  Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y un Secretario que durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representa a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de este.

 

a)  Conformar el Comité Paritario de Seguridad e Salud Ocupacional integrado por tres representantes designados por el Empleador y tres representantes de los Empleados elegidos en una asamblea y previa socialización.

b)  Por cada miembro se designará además un suplente.

c)  De entre los miembros principales, elegir un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones, con derecho a ser reelegidos. Si el presidente representa al Empleador, el secretario deberá ser representante de los Empleados y viceversa.

 

d)  Son requisitos fundamentales para ser miembro del Comité trabajar en La Dirección Distrital 17D03-Salud, ser mayor de edad y tener conocimientos de Seguridad y Salud Ocupacional.

e)  La elección de los representantes del Empleador será directa por parte de éste. Los representantes de los empleados serán elegidos por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la empresa, en proporción al número de afiliados. Quienes no estén afiliados a una organización laboral en la institución, la elección se realizará por mayoría simple de los empleados.

f)            Formarán   parte   de   las   reuniones   del   Comité   además   de   los   6 representantes, el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional y el Médico Ocupacional, los cuales participarán con voz pero sin voto.

g)  Realizar   reuniones   bimensuales   ordinarias   y   sesiones   extraordinarias cuando ocurriera un accidente de trabajo grave o en situaciones de emergencia. Deberán realizarse durante las horas de trabajo sin opción a retribución.

h)  Aprobar por mayoría simple las resoluciones tomadas por el Comité. En caso de igualdad se volverá hacer la votación hasta dos veces y en un plazo no mayor a ocho días caso contrario se recurrirá a la dirigencia del Jefe de la Dirección de Salud y Seguridad del Ministerio de Relaciones Laborales.

i)   Vigilar  el  cumplimiento  del  Reglamento  Interno  de  Seguridad  y  Salud

Ocupacional de la Dirección Distrital 17D03-Salud

j)             Analizar  las  condiciones  de  trabajo  en  sitio  y  realizar  campañas  de prevención de riesgos para todos los empleados.

k)  Canalizar y gestionar todas las sugerencias emitidas por los empleados, miembros del comité, Jefes o Supervisores, en materia de Seguridad, Salud Ocupacional.

l)   Realizar   inspecciones   y   recorridos   de   seguridad   periódicos   a   las

instalaciones, edificios, y equipos, recomendando la adopción de medidas preventivas necesarias.

m) Sugerir   o   proponer  reformas   al   Reglamento   de   Seguridad   y   Salud

Ocupacional de la Dirección Distrital 17D03-Salud

n) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados sobre accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se produzcan en el trabajo.

 

 

Art. 9.- Gestión de los Riesgos laborales

 

En la Dirección Distrital 17D03-Salud se han identificado los siguientes riesgos y factores de riesgo laborales:

 

Riesgos físicos:

 

        Riesgo por vibraciones

a)  La exposición parcial o total del empleado  a vibraciones constituye un factor de riesgo cuando el tiempo de exposición es prolongado, por lo que se deberá procurar que este tiempo sea mínimo.

b)  Se  deberá  planificar  el  mantenimiento  periódico  de     los  sistemas  de

amortiguación  y  suspensión  del  vehículo    para  disminuir  los  efectos  de vibración sobre la persona.

c) Asientos de vehículos tendrán diseños ergonómicos para minimizar la transmisión de vibraciones al conductor y acompañantes y para asegurar posiciones ergonómicas de trabajo.

d) Evitar la circulación por   vías de circulación en mal estado (baches, desniveles, etc.).

e)  Cumplir con los descansos estipulados en la normativa durante la jornada laboral.

f)   Se  recomienda  que  las  mujeres  embarazadas,  sobretodo  en  el  último

trimestre,  no  realicen  actividades  que  conlleven  un  riesgo  derivado  de vibraciones de cuerpo entero.

g)  Mantenimiento de las herramientas utilizadas para mantenimiento de áreas verdes (matamalezas).

 

        Riesgo por exposición a temperaturas extremas (bajas)

a)  Efectuar las medidas correctivas y preventivas necesarias en las áreas o puestos de trabajo donde la presencia del calor o frío excesivo dificulten o influyan en el desenvolvimiento normal de las actividades del empleado.

b)  En  épocas  de  frio,  utilizar  ropa  adecuada  (guantes,  gorras,  bufandas), prendas sueltas, ligeras, calientes e impermeables.

c)  Evitar los cambios bruscos de temperatura de forma continua, para evitar resfríos o el contagio de influenzas.

d)  En caso de lluvia se debe procurar mantenerse seco.

e)  Realizar ejercicio físico moderado y mantener una alimentación variada y de alto poder energético. No olvidar aumentar el consumo de agua o bebidas templadas de forma regular.

f)   Dotar de prendas de protección adecuadas al personal de vacunas.

 

 

        Riesgo por exposición prolongada a radiaciones no ionizantes

 

Este tipo de radiaciones pueden provenir de diversas fuentes, y son:

 

           Ultravioleta (luz solar, lámparas fluorescentes),

           Infrarrojas (luz solar, arco de suelda eléctrica),

           Radiofrecuencia (microondas, celulares, equipos de comunicación)

             Campo eléctrico y magnético (Uso de Computadoras - Pantallas de visualización de datos- PVD)

 

En cuyos casos, son mandatorios las siguientes medidas preventivas:

 

a)  Prohibir la exposición prolongada a este tipo de radiaciones,  a mujeres en periodo de gestación (de cinco meses en adelante) y a otros grupos vulnerables, tales como personas que padezcan enfermedades cutáneas o pulmonares y discapacitados.

b)  Dotar del equipo de protección personal necesario, para realizar trabajos de soldadura eléctrica.

c) Recomendar el uso de protectores de pantalla en los monitores de computadores.

d)  Utilizar bloqueador solar, gafas y gorra  cuando salga a la calle y prevenir el efecto de la luz solar.

e)  Instruir a todo empleado  expuesto a este tipo de radiación sobre el peligro y las medidas de protección.

f)   Medidas de prevención en el uso de PVD, ver en Riesgos Ergonómicos.

 

 

 

        Iluminación deficiente / excesiva

 

Las áreas de trabajo estarán suficientemente iluminadas natural o artificialmente, debiendo para ello:

 

a)  Realizar una limpieza periódica de las ventanas, tragaluces, traslúcidos y protectores de lámparas para asegurar su constante transparencia en todas las instalaciones.

b)  Evitar la luz artificial excesiva en oficinas o en planta, en especial de manera directa o como reflejo a los ojos del empleado.

c) Instalar dispositivos de iluminación de emergencia, a fin de mantener iluminación en todas las áreas, en caso de corte de energía o emergencia.

d)  Instalar lámparas en sitios de riesgo por la obscuridad, sobre todo: vías de

acceso, zonas de paso, áreas sin ventanas.

 

e)  Disminuir los tiempos de exposición a través de la rotación del personal en control de calidad donde la presencia de iluminación en exceso es importante.

 

 

        Ventilación insuficiente (o fallas en la renovación de aire)

 

El problema de "falta de aire" se da generalmente en oficinas o estaciones de trabajo muy pequeñas o sobre pobladas de empleados. En todo caso, se deberá respetar el criterio de 6m3 por cada puesto de trabajo.

 

Como medidas de prevención, se tiene que:

 

a)  No se debe superar el número de personas máximo en el lugar de trabajo.

b)  El sistema de ventilación empleado, y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

c)  Las tomas de aire exterior, no deberán estar cercanas a salidas de garajes ni torres de refrigeración ni a las salidas de aire viciado.

d)  Comprobar que se produce un suministro suficiente de caudal de aire limpio. e)  La renovación mínima de aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos  de  aire  limpio  por  hora  y  empleado,  en  el  caso  de  trabajos sedentarios  en  ambientes  no  calurosos,  habitualmente  propios  de  las

oficinas.

f)   Comprobar que el aire limpio llega a todos los empleados.

g)  El aire extraído de los locales con fotocopiadoras, aseos y garajes deberá salir directamente al exterior y no ser re circulado.

h)  Filtrar el aire exterior, si se constata que proviene de una zona contaminada, antes de entrar en el sistema de ventilación artificial.

i)             Mantenimiento,   limpieza   e   inspección   periódica   de   los   sistemas   de ventilación-climatización y comprobación de su funcionamiento.

        Trabajo con contacto eléctrico

a)  Personal autorizado por el Empleador será el único facultado a trabajar en instalaciones u operar en maquinaria y/o equipos eléctricos.

b)  Todos los trabajos de mantenimiento eléctrico de baja o alta tensión serán autorizados  únicamente  por  el  Responsable  de  Mantenimiento  de  la empresa, en coordinación con el técnico de Seguridad y Salud Ocupacional.

c)  El o los responsables de realizar este tipo de trabajos deberán:

d)  Desactivar la fuente de energía eléctrica de la instalación, sistema, proceso, máquina, equipo o dispositivo en el que se va a realizar el mantenimiento eléctrico y prevenir cualquier retroalimentación de energía.

 

e)  Verificar la ausencia de tensión de la máquina presionando el botón de encendido antes de realizar cualquier limpieza o reparación.

f)            Verificar la puesta a tierra de todas las máquinas y equipos eléctricos y realizar la conexión a tierra de los equipos eléctricos en el mismo instante de la instalación.

g)  Bloquear mecánicamente el interruptor principal de alimentación de energía

eléctrica, cuando se hace mantenimiento o limpieza, si no es posible esta medida, señalizar o identificar dicho interruptor con la indicación de bloqueo y prohibición.

h)  Delimitar la zona de trabajo de mantenimiento eléctrico con señalización.

i)             Activar  la  fuente  de  energía  una  vez  finalizado  el  trabajo  y  comprobar encendido y funcionamiento normal antes de seguir operando, este paso se lo deberá realizar en conjunto con el operador de la máquina.

j)             Utilizar el equipo de protección personal para todo trabajo que implique electricidad (especialmente de alta tensión), casco, guantes   y botas con aislantes. No  utilizar botas con punta de acero u otros elementos metálicos como llaves, monedas, cadenas, relojes, etc.

k) Tener sumo cuidado con los cables de alta tensión, manteniendo una distancia mínima de 5 metros a éstos, cuando se realice mantenimiento o limpieza de techos, así como también trabajos en altura.

l)             No introducir las manos u otra parte del cuerpo o herramientas en sistemas energizados o cajas eléctricas para evitar choque  eléctrico  por contacto directo  o  indirecto,  quemaduras  por  contacto  o  arco  eléctrico,  caídas  o golpes por choque eléctrico, incendios o explosiones originados por electricidad.

m) Verificar que las herramientas tengan el aislamiento requerido de acuerdo al valor de tensión a ser intervenido.

n) Verificar  que  los  equipos  de  oficina  (artefactos  eléctricos)  estén desconectados al finalizar la jornada laboral.

o) Inspeccionar periódicamente y dar mantenimiento a las instalaciones eléctricas deterioradas como cables, interruptores y tomacorrientes en su puesto de trabajo.

 

 

 

Riesgos Mecánicos

 

        Orden y limpieza

a)  Mantener el orden y limpieza en las instalaciones poniendo cada objeto, implemento o herramienta en su lugar. Todas las herramientas deben ser almacenadas de forma segura, mientras no estén en uso.

 

b)  Mantener limpias las aéreas de trabajo y los pasillos libres de objetos, y no guardar materiales que obstaculicen el paso, en aéreas no designadas para eso.

c) Utilizar  correctamente  los  depósitos  de  basura distribuidos en  las instalaciones. No disponer basura fuera de los contenedores o recipientes determinados para ello.

d)  Los pasillos, andenes, vías de circulación internas y rutas de evacuación de

las instalaciones deberán permanecer siempre libres de obstáculos.

e) La bodegas y aéreas de almacenamiento se mantendrán limpias. Los materiales deberán estar almacenados de manera ordenada y sin obstruir vías de circulación ni rutas de evacuación de emergencia.

f)            No deben instalarse cables y conexiones eléctricas en los corredores de tránsito.

 

 

 

        Superficies de trabajo

a)  Los pisos, superficies y escaleras en las áreas de trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos:

b)  Los  suelos  deberán  ser  de  construcción  sólida,  constituir  un  conjunto continuo, no deslizante y estar compuestos por materiales no combustibles.

c)  Las superficies de transito deberán recibir mantenimiento periódico y estar siempre limpias y libres de vertidos, materiales resbaladizos, y de obstáculos de cualquier tipo.

d)  Las escaleras fijas estarán adosadas sólidamente a los edificios, depósitos o elementos que las precisen y estarán dotadas de barandillas o pasamanos. Las superficies de sus peldaños serán antideslizantes.

e)  Las escaleras fijas deben revisarse periódicamente para detectar posibles

daños o defectos.

 

 

        Uso de máquinas y herramientas

a)  Priorizar al mantenimiento preventivo de las máquinas y/o herramientas para evitar accidentes de trabajo debido a un desperfecto en las mismas.

b)  Considerar  las medidas de seguridad propia de la máquina o herramienta y los riesgos intrínsecos por su uso, en los procesos de adquisición.

c)  Implementar la señalización de Seguridad de la maquinaria que no cuente con la misma o que haya sido retirada por cualquier motivo.

d)  Antes  de  utilizar  maquinaria  adquirida  por  el  Empleador,  respetar  a cabalidad los manuales de funcionamiento poniendo énfasis a la seguridad que en ellas se anexan y a las recomendaciones y especificaciones del fabricante

 

e) Comprobar que los sistemas de seguridad propios de las máquinas y herramientas estén funcionando correctamente y estén en buen estado de conservación.

f)            Realizar los trabajos utilizando herramientas apropiadas y específicas para cada tipo sin alterar la construcción original de las mismas o improvisar herramientas.

 

        Caída de personas al mismo nivel y a distinto nivel

 

 

a)  Mantener los pisos, gradas y pasillos en buen estado y secos.

b)  Colocar los pasamanos e iluminación en las escaleras y gradas.

c)  No dejar herramientas en el piso o cables sueltos que puedan provocar tropiezos y caídas

d)  No pararse sobre sillas con el propósito de alcanzar objetos en lo alto.

e) Verificar que todos los cajones, gavetas o puertas de escritorios estén correctamente cerradas.

f)   Evitar correr dentro de oficinas o lugares de paso.

g)  Almacenar los materiales en estibas y colocados en los lugares destinados para este fin, ordenadamente y cuidando que no sobrepasen los límites de peso y altura.

h)  Realizar el apilado de materiales con las debidas condiciones de seguridad considerando la estabilidad de los materiales y la resistencia de las estibas.

i)             Mantener los cables eléctricos en canaletas o fijos a la pared o suelo, para evitar que se conviertan en potencial riesgo al enredarse uno o los dos pies.

j)             Maquinaria y/o equipos que generen derrame de fluidos (aceites), deberán mantenerse en sitios específicos y delimitados y limpiar el piso inmediatamente.

 

 

 

        Cortes y pinchazos

a)  No introducir las manos en máquinas o sistemas en movimiento

b)  Guardar en un lugar seguro y manipular con precaución las cuchillas o estiletes que se utilizan en las actividades diarias.

c)  Utilizar guantes de protección adecuados

 

 

 

        Atrapamientos / aplastamientos

a)  Mantener en su lugar las guardas protectoras de máquinas o herramientas motorizadas

b)  No activar ningún sistema o máquina sin haber revisado antes la presencia de algún empleado   cerca de ésta haciendo trabajos de limpieza o mantenimiento.

c)  Evitar la introducción de las manos u otra parte del cuerpo en las partes móviles de máquinas   que pudieren causar pérdida de parte o partes del cuerpo.

d)  Desactivar, bloquear mecánicamente y señalizar las máquinas o sistemas

antes  de  realizar   cualquier   tipo   de   mantenimiento   sea   correctivo   o preventivo.

e) Colocar las guardas después de realizar cualquier mantenimiento en la maquinaria.

f)            Antes  de  realizar  un  trabajo  de  mantenimiento  colocar  las  señales  de seguridad en el área de trabajo y en la máquina colocar la señal junto a los botones de encendido.

g)  Utilizar los equipos de protección personal específico para cada trabajo de mantenimiento a realizar.

h)  Una vez finalizado el trabajo, verificar que se hayan retirado los empleados,

colocar   guardas   y   protecciones   de   seguridad,   recoger   todas   las herramientas  y  verificar  que  estén  completas,  retirar  la  señalización  y bloqueo mecánico.

i)             Poner en marcha la máquina y hacer una comprobación de su correcto funcionamiento, esto se lo realizará en conjunto el operador con la persona que realizó el mantenimiento.

j)             Realizar la limpieza y retiro de residuos cercanos a objetos en movimiento por medios auxiliares adecuados que mantengan al empleado   a distancia de seguridad suficiente.

k)  Utilizar equipo de protección especial para proteger los pies mientras se

manipula carga y evitar aplastamientos accidentales por caída de productos.

 

 

 

        Choque contra objetos inmóviles

a)  Mantener   las   zonas   de   circulación   y   las   salidas   convenientemente señalizadas y libres de obstáculos respetando la anchura de los mismos para facilitar, en la medida de lo posible, el paso simultáneo de las personas y los equipos de transporte de cargas y prevenir los golpes contra objetos y las caídas, manteniendo la necesaria distancia de seguridad.

b)  Mantener en todo momento el orden y la limpieza en los locales donde se realice cualquier tipo de tarea. Recoger toda la herramienta y el material al finalizar la jornada.

c)  Depositar las basuras y desperdicios en recipientes adecuados.

 

d)  Si la iluminación es insuficiente, hacer uso de medios auxiliares y comunicar dicha situación para proceder a su corrección.

e)  No tender cables, conducciones, mangueras, etc., al nivel del suelo de la zona de trabajo. Solicitar la instalación de canaletas.

f)   Las zonas de paso junto a instalaciones peligrosas deben estar protegidas.

g)  La superficie de trabajo debe estar libre de obstáculos tanto en el suelo como en la altura. Eliminar obstáculos, señalizar o mejorar la disposición de objetos

h)  La separación entre máquinas u otros aparatos será suficiente para que los empleados puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo. Nunca será menor de 0.80 metros, contándose esta distancia a partir del punto más saliente del recorrido de los órganos móviles de cada máquina.

i)             Todos los lugares de trabajo o tránsito tendrán iluminación natural, artificial o mixta apropiada a las operaciones que se ejecuten.

j)   Siempre que sea posible se empleará la iluminación natural.

k)  Se deberá graduar la luz en los lugares de acceso a zonas de distinta intensidad luminosa.

l)             Prever   espacios   necesarios,   tanto   para   almacenamientos   fijos   como eventuales del proceso productivo.

m) Los espacios de trabajo deben estar delimitados y señalizados. n)  En relación con las puertas:

o)  Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.

p)  Las puertas de vaivén deberán tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

 

 

 

        Desplazamiento en transporte terrestre

a)  Los conductores de vehículos deben hacer una inspección diaria que incluye las siguientes revisiones: estado de las llantas, nivel de líquidos de freno; funcionamiento de las luces y limpia parabrisas, pito, alerta sonora de retroceso, nivel de gasolina, de aceite, de agua y presión de las llantas.

b)  Se debe evitar usar aquellos vehículos que se encuentran en mal estado y es  responsabilidad notificar  a  su  supervisor    inmediato  la avería  en  los mismos.

c)  Se debe evitar sobrecargar a los vehículos de pasajeros o de carga.

d)  Todos  los  vehículos  que  ingresan  y  salen  de  las  instalaciones  deben disponer de herramientas básicas, como son: llantas de emergencia, gata, destornillador  plano  y  de  estrella,  llave  de  ruedas,  cables  auxiliares  de batería, y elementos de seguridad como: triángulos, conos, botiquín y extintor.

e)  En  el  caso  de  las motocicletas,  se  deberá  contar  con  las herramientas básicas, según las recomendaciones del fabricante.

f)            Los  conductores  de  los  vehículos  deben  respetar  las  regulaciones  de tránsito vigente en el país y las adoptadas internamente por la empresa.

g)  Todos los conductores de vehículos deben portar la matrícula del vehículo, y la licencia de conducir vigentes, acorde al tipo de vehículo que conduce, así como el respectivo Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT), en base al Art. 166 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial (LOTTTSV)

h)  Las cargas transportadas deben estar embaladas y sujetadas firmemente, a fin de evitar accidentes.

i)             Los conductores de vehículos deben usar los cinturones de seguridad y los conductores de motos deben utilizar correctamente el respectivo casco homologado.

j)   Está prohibido  viajar en la plataforma de carga de un camión o camioneta.

k)  Los   conductores   de   los   vehículos   deben   exigir   a   los   pasajeros   el cumplimiento de las normas de seguridad.

l)   Se debe evitar dejar con el motor encendido los vehículos estacionados. m) La velocidad máxima permitida dentro de las instalaciones es de 15 km/h.

n)  Las  personas  que  van  a  conducir  un  vehículo  no  deben  estar  bajo  los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia psicotrópica.

o)  No se debe permitir la conducción de personas que demuestran fatiga física o mental, pues esto reduce significativamente la rapidez en sus reflejos.

p)  Tampoco se debe hacer uso del teléfono celular mientras se conduce, tal

como  lo  indica  el  Art.  140  de  la  LOTTTSV,  sea  para  realizar  o  recibir llamadas  o  mensajes  de  texto,  pues,  reduce  la  maniobrabilidad  del conductor. La utilización de dispositivos de manos libres no asegura un menor riesgo de accidentes.

q)  Los empleados que por motivos de su trabajo y responsabilidades requieran desplazarse en vehículo propio o de la empresa, deberán respetar y aplicar lo descrito en el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial (LOTTTSV)

 

 

 

        Vehículos en general

a)  Los conductores de vehículos deben hacer una inspección diaria que incluye las siguientes revisiones: nivel de líquidos de freno; funcionamiento de las luces y limpia parabrisas, pito, alerta sonora de retroceso, nivel de gasolina, de aceite y de agua y presión de las llantas.

b)  Se debe evitar usar aquellos vehículos que se encuentran en mal estado y notificar a su supervisor  inmediato la avería en los mismos.

c)  Se debe evitar sobrecargar a los vehículos de pasajeros o de carga.

d)  Todos  los  vehículos  que  ingresan  y  salen  de  las  instalaciones  deben disponer de herramientas básicas, como son: llantas de emergencia, gata, destornillador plano y de estrella, llave de ruedas, cables auxiliares de batería, playo y elementos de seguridad como: triangulo de seguridad, botiquín y extintor.

e)  En  el  caso  de  las motocicletas,  se  deberá  contar  con  las herramientas básicas, según las recomendaciones del fabricante.

f)            En  caso  de  requerirse  movilización  por  otros  medios  de  transporte,  se observarán  las  recomendaciones  del  fabricante,  asegurando  siempre  el buen funcionamiento del mismo.

g)  Los  conductores  de  los  vehículos  deben  respetar  las  regulaciones  de tránsito vigente en el país y las adoptadas internamente por la empresa.

h)  Todos los conductores de vehículos deben portar la matrícula de vehículo y la licencia de conducir vigentes, acorde al tipo de vehículo que conduce.

i)             Las cargas transportadas deben estar embaladas y sujetadas firmemente, a fin de evitar accidentes.

j)   Los conductores de vehículos deben de usar los cinturones de seguridad.

k)  Está prohibido a todo el personal viajar en la plataforma de carga de un camión o camioneta.

l)             Los   conductores   de  los   vehículos   deben   exigir   a   los   pasajeros   el cumplimiento de las normas de seguridad.

m) Se  debe  evitar  dejar  con  el  motor  en  marcha  los  vehículos  o  equipos

estacionados.

n)  La velocidad máxima permitida dentro de las instalaciones es de 15 km/h.

 

 

 

        Transporte mecánico de cargas

a)  Las ayudas mecánicas, como las transpaletas manuales están ideadas para transportar objetos y no personas; no debe permitirse que lleven pasajeros.

b)  No se debe hacer un esfuerzo excesivo. Si la carga es muy pesada y difícil de llevar, hay que pedir ayuda.

c)  Es  peligroso  utilizar  una  transpaleta  manual  vacía  como  si  fuese  una patineta, dándose impulso y montándose en ella.

d)  Todo aquel que maneje una transpaleta manual debe  llevar calzado  de seguridad y guantes para el manejo de materiales.

e)  Si se tiene que dejar una transpaleta manual parada aunque sea por muy poco tiempo, aparcarla en un lugar seguro, apartada del pasillo.

f)   Mucha atención al doblar una esquina sin visibilidad. No correr.

g)  No se debe utilizar una transpaleta manual averiada. Se debe revisar antes de usarla.

h)  Ir despacio al aproximarse a las zonas peligrosas: puertas, pendientes, etc.

i)             No sobrecargar las transpaleta manual. Emplear para cada tarea el tipo adecuado.

j)             El o los objetos a transportar deben colocarse de forma que siempre se tenga suficiente visibilidad.

 

 

 

        Caídas de objetos por desprendimiento / derrumbamiento

a) Establecer normas de almacenamiento que eviten la caída de objetos almacenados.

b) Evite almacenar objetos, especialmente los pesados, donde sea difícil alcanzarlos o donde se puedan caer.

c)  Las estanterías deberán mantenerse en buenas condiciones d)  Utilizar el método general de levantamiento de cargas.

e)  Evitar   movimientos   bruscos   con   las   cargas,   así   como   manipularlas sentado/a.

f)            No intente alcanzar objetos alejados de la escalera, tarima y afines. Baje de la escalera, desplácela y vuelva a subir.

g)  Revise las condiciones de la escalera (tirantes de seguridad en buen estado, dispositivos de apoyo antideslizantes en la parte inferior).

h)  No utilizar sillas, mesas o papeleras como "escaleras".

i)             Los  elementos  más  pesados  se  deberían  colocar  en  los  cajones  de armarios/archivadores o estantes inferiores.

j)             Cierre cada cajón después de utilizarlo, y siempre antes de abrir el siguiente, para evitar vuelcos.

 

 

 

        Caída de objetos en manipulación

a)  En la manipulación manual de cargas el operario debe conocer y utilizar las recomendaciones conocidas sobre posturas y movimientos (mantener la espalda recta, apoyar los pies firmemente etc.)

b)  No deberá manipular cargas consideradas excesivas. De manera general, se manipularán según su condición (mujer embarazada, hombre joven), y según su utilización (separación del cuerpo, elevación de la carga, etc.)

 

c) Deberá utilizar los equipos de protección especial adecuados (calzado, guantes, ropa de trabajo).

d)  No se deberán manipular objetos que entrañen riesgos para las personas debido a sus características físicas (superficies cortantes, grandes dimensiones o forma inadecuada, etc.).

e)  A ser posibles deberá disponer de un sistema adecuado de agarre.

f)   El nivel de iluminación será el adecuado a la complejidad de la tarea.

g)  Estarán  marcados  de  forma  destacada  y  visible  la  carga  máxima  a transportar y se vigilará su cumplimento.

h) La empresa proporcionará y velará porque se utilicen las prendas de protección personal adecuadas a cada operación de manipulación por parte de personas (guantes, zapatos de seguridad, cascos, etc.).

i)             El empleado debe, a través de la empresa, de estar informado de los riesgos presentes en su puesto de trabajo, así como, formado en cómo prevenirlos con una adecuada realización de su tarea.

 

 

 

Riesgos Químicos

 

        Exposición a productos químicos

a)  Evitar manipular productos químicos sólidos o en polvo, que de llegar a regarse el producto  pueda ingresar al organismo por vía respiratoria, ojos o piel.

b)  Si hay presencia de polvo, vapores, aerosoles, o gases en el ambiente, los empleados directamente expuestos, deberá asegurarse una adecuada ventilación o el uso de protección espiratoria adecuada.

c)  Los productos químicos necesarios deberán incluir etiquetados en idioma español y nomenclatura internacionalmente aceptada. De ser factible y necesario se exigirá los MSDS (Hojas de seguridad de los materiales).

d) El almacenamiento de productos tóxicos, inflamables y comburentes se realizará con el respectivo etiquetado.

e)  Instruir, capacitar y adiestrar a  las personas encargadas del manejo de

químicos, en el los riesgos que éstos implican.

f)            No comer, beber, fumar o masticar goma de mascar durante el manejo de químicos.

g)  Nunca tener contacto directo de la piel con químicos, cuando esto suceda se procederá a lavarse las partes afectadas inmediatamente.

h)  Limpiar y desinfectar con alcohol las mascarillas y protectores oculares.

i)             Cambiar  los  cartuchos  o  filtros  de  acuerdo  a  las  especificaciones  del fabricante, cada 20 horas de uso, o cuando el olor del químico pase el filtro y sea percibido por el empleado.

j)             Implementar  una  hoja  de  control  o  registro  de  cambio  de  filtros  en  las mascarillas; será el supervisor de área encargado de este control.

k)  Controlar la proliferación de partículas

l)             Realizar  un  mantenimiento  periódico  de  los  sistemas  de  extracción  y recolectores de polvos en el aire.

m) Disponer a todos los empleados expuestos, como último recurso, el uso del equipo de  protección personal.

 

 

 

Riesgos Biológicos

 

        Exposición a agentes contaminantes

 

Medidas de Prevención

 

a) Limpiar las áreas de trabajo, oficinas, vestidores, pasillos y servicios higiénicos, de acuerdo a los requerimientos y realizar un control periódico.

b)  El aseo personal es obligatorio antes y después de la jornada de trabajo. c)  Lavarse las manos antes y después de utilizar el baño e ingerir alimentos.

d)  Realizar un control adecuado de plagas como ratas, cucarachas, hormigas, etc. mediante programas periódicos con proveedores de servicio calificados.

e)  Proveer de agua potable para consumo de los empleados durante la jornada de trabajo.

f)            Disponer    de  Servicios  Higiénicos  y  lavamanos,  de  conformidad  con  el artículo 41 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Empleados

g)  Poner a disposición de los empleados  casilleros o canceles para guardar la ropa, cuando las actividades requieran el uso de ropa de trabajo.

h)  Disponer   de   insumos   de   Primeros   Auxilios   para   atender   casos   de emergencia, debidamente almacenados y bajo la custodia del médico ocupacional.

i)             En los casos en que, por la ubicación de los centros de trabajo no se cuente con agua potable, se deberá satisfacer dicha necesidad a través de la dotación de botellones de agua certificados.

j)             El empleador deberá brindar charlas informativas sobre nutrición y hábitos alimenticios, así como brindar las facilidades para que el médico de la empresa   disponga   de   exámenes   médicos   periódicos   que   cubran   la detección de parásitos intestinales.

k)  Evitar el contacto directo de la piel con fluidos biológicos humanos como saliva,  sudor  y  sangre,  entre  otros,  especialmente  en  recolección  de muestras para exámenes médicos.

l)             Cuando deba atender a heridos y haya presencia de sangre,  utilizar siempre equipo de protección adecuado.

m) Utilizar mascarilla desechable para cualquier tipo de atención médica.

n)  En caso de contacto con fluidos biológicos   lavar inmediatamente la parte afectada con agua, jabón y desinfectante.

o)  Los desechos de tipo biológicos como muestras de sangre o heces, algodón o gasas contaminadas, se deberán disponer en recipientes separados del resto de desechos en funda roja herméticamente cerrada y señalizada.

p)  Las jeringuillas y agujas ya utilizadas, así como también bisturís u otros objetos corto-punzantes contaminados, colocar en recipientes plásticos sólidos para su encapsulado y tratamiento final. No se colocarán dichos objetos en fundas.

 

 

 

Riesgos Ergonómicos

 

        Manipulación manual de cargas

a)  Evitar movimientos bruscos para evitar lesiones agudas o crónicas.

b)  Para alcanzar objetos a nivel del suelo u otras partes bajas, doblar las rodillas, evitando el trabajo de la columna.

c)  Cuando se transportan cargas en medios mecánicos (coches, transpaletas, etc.) se debe empujar o halar con los brazos estirados y la espalda recta.

d)  Todo puesto de trabajo deberá tener la altura y espacio suficiente para que el empleado se pueda mover cómodamente.

e)  En el caso de trabajos de mantenimiento en lugares incómodos o de difícil acceso, se deberá tomar en cuenta el tiempo de exposición al riesgo para disminuirlo al máximo con relevos o rotación del personal expuesto.

f)            Si  se  tiene  que  trabajar  en  partes  bajas,  se  procurará  hacer  el  trabajo flexionando las piernas y no agachándose.

g)  Para levantar cargas a su medio de transporte, se deberá observar medidas de prevención que  eviten movimientos repetitivos y sobresfuerzos a fin de evitar lesiones o pérdida del producto.

h)  Para prevenir accidentes y/o enfermedades laborales de tipo ergonómico, todos los empleados deberán tener extrema precaución al levantar y manipular cualquier tipo de carga.

i)             Si es posible se deberá utilizar medios mecánicos o electromecánicos para manipular y trasportar cargas.

j)   Antes de manipular una carga, deberá evaluar lo siguiente:

  Peso y tamaño de la carga. (Máx. 23 kilogramos para hombres y mujeres mayores de 18 años).

  Tener cuidado en la forma y facilidad de sostenerla; puntos para alzarla, altura a la que deberá ser manipulada, distancia a cubrir al transportar la carga, etc.

  Buscar puntos de agarre que permitan elevar pesos con comodidad

  Utilizar guantes adecuados para mejor agarre de los objetos.

 Generar espacios adecuados para realizar maniobras de carga y descarga de manera segura.

k)  Deberá usarse una técnica de levantamiento apropiada:

  Aproximar al cuerpo la carga a ser levantada.

  Doblar  sus  rodillas,  con  los  pies  separados  (aproximadamente  al ancho de sus hombros); con un pie ligeramente delante del otro.

  Tomar  la  carga  teniendo  cuidado  de  las  esquinas  o  clavos  que podrían cortarle.

  Mantener la carga cerca del cuerpo.

  Mantener la espalda recta y levantar la carga lentamente en forma gradual, usando los músculos de las piernas.

  Nunca  levantar y transportar cargas sobre los hombros.

  Para transportar la carga,  pegar al cuerpo y distribuir la carga ambos lados de la columna.

l)   En las posturas forzadas y los movimientos repetitivos se debe evitar:

  Permanecer en una misma postura durante gran parte de la jornada de trabajo.

  Las posiciones en cuclillas o arrodillado más allá de escasos minutos.

  Realizar reiteradamente pinza de fuerza extrema con los dedos de la mano.

  Adoptar  posiciones  corporales  extremas  y  menos  si  se  desarrolla fuerza o levantamiento de  cargas.

  Realizar acciones de fuerza con las manos en flexión, extensión o rotación extremas

m) Se debe procurar:

  Alternar tareas estáticas con otras en movimiento.

  Intentar mecanizar la tarea que sea repetitiva y monótona.

  Disponer los elementos del puesto para que permitan realizar la tarea de la forma más cómoda posible.

  Estudiar la forma de corregir y adaptar el puesto adaptándolo a quien

lo ocupe.

  Prestar atención a las sugerencias de mejora  que  los empleados puedan aportar.

  Tener en cuenta el diseño ergonómico del puesto de trabajo. Adaptar el mobiliario (mesa, sillas, tableros de montaje, etc.) y la distancia de alcance de los materiales (piezas herramientas, objetos) a las características personales de cada individuo (estatura, edad, etc.), favoreciendo que se realice el trabajo con comodidad y sin necesidad de realizar sobresfuerzos.

  Realizar las tareas evitando las posturas incómodas del cuerpo y de la mano y procurar mantener, en lo posible, la mano alineada con el antebrazo, la espalda recta y los hombros en posición de reposo.

  Evitar los esfuerzos prolongados y la aplicación de una fuerza manual excesiva, sobre todo en movimientos de presa, flexo-extensión y rotación.

  Utilizar herramientas manuales de diseño ergonómico que cuando se sujeten permitan que la muñeca permanezca recta con el antebrazo.  Al  manejar  herramientas  que  requieran  un  esfuerzo manual continuo, como por ejemplo los alicates, es mejor distribuir la fuerza prefiriendo la actuación de varios dedos a uno solo y también

favorecer el uso alternativo de las manos.

 Reducir la fuerza que se emplea en ciertas tareas (carpinterías, industrias cárnicas, textil, etc.), manteniendo afilados los útiles cortantes y aguantando los objetos con ganchos o abrazaderas.

  Emplear  las  herramientas adecuadas  para cada  tipo  de  trabajo  y conservarlas en buenas condiciones y sin desperfectos, de modo que no tenga que emplearse un esfuerzo adicional o una mala postura para compensar el deficiente servicio de la herramienta.

  Utilizar guantes de protección que se ajusten bien a las manos  y que no disminuyan la sensibilidad de los mismos puestos que, de lo contrario, se tiende a aplicar una fuerza por encima de lo necesario.

  Evitar las tareas repetitivas programando ciclos de trabajo superiores a 30 segundos. Se entenderá por ciclo “la sucesión de operaciones necesarias para ejecutar una tarea u obtener una unidad de producción”. Igualmente, hay que evitar que se repita el mismo movimiento durante más del 50 por ciento de la duración del ciclo de trabajo.

  Efectuar   reconocimientos   médicos   periódicos   que   faciliten   la detección de posibles lesiones musculo-esqueléticas y también ayuden a controlar factores extra laborales que puedan influir en ellas.

  Establecer pausas periódicas que permitan recuperar las tensiones y descansar. Favorecer la alternancia o el cambio de tareas para conseguir que se utilicen diferentes grupos musculares y, al mismo tiempo, se disminuya la monotonía en el trabajo.

  Informar a los empleados sobre los riesgos laborales que originan los movimientos   repetidos   y   establecer   programas   de   formación periódicos que permitan trabajar con mayor seguridad.

 

        Posturas forzadas

a) Procurar  el  ajuste  de  los  puestos  de  trabajo  a  las  dimensiones antropométricas del empleado.

b)  Realizar estudios ergonómicos de puestos de trabajo para la contratación de los empleados, procurando que su antropometría y biomecánica se ajusten a los requerimientos del puesto de trabajo.

c)  Evitar posiciones de trabajo indebidas como estar inclinado con las piernas rectas  (posición  en  90  grados)  durante  tiempos  prolongados,  trabajar sentado sin apoyo a la espalda y trabajar de pie sin movimiento durante toda la jornada.

d)  Colocar un apoyo  de 10 cm. aproximadamente para el pie (reposapiés) en el caso de trabajos de pie y estáticos.

e)  Mantener siempre la columna en posición recta.

f)            Hacer  movimientos  de  flexión  y  estiramiento  de  las  piernas  durante  la jornada, si se trabaja solo sentado.

g)  Todo puesto de trabajo debe tener la altura y espacio suficiente para que el empleado   se pueda mover cómodamente y pueda regular la altura y distancia del monitor.

h)  Utilizar siempre  los apoyos  para  la  espalda  cuando  se  trabaje sentado, mantener la espalda recta,

i)             En caso de trabajos en oficina, se debe mantener una distancia de por lo menos 50 cm. entre el monitor y el empleado.

j)             Mantener un espacio entre el teclado y el filo del escritorio suficiente para apoyar los antebrazos.

k)  Ajustar la altura del monitor a la altura de los ojos para evitar mover la cabeza de arriba hacia abajo o viceversa,  disponerlo en forma paralela a las ventanas para evitar los reflejos y usar protectores de pantalla o regular brillo o contraste hasta alcanzar el confort.

l)             Colocar atriles para apoyar documentos y evitar agachar la cabeza o mover de lado a lado.

m) Colocar los CPU en sitios de fácil acceso al usuario

n)  Hacer ejercicios de estiramiento de por lo menos 10 minutos cada 2 horas (pausas activas), cuando la tarea implique el constante ingreso de información utilizando el teclado y el ratón del computador, además de otros implementos

o)  Disponer   de   sillas   con   las   siguientes   características:   giratorias,   con regulación de altura, para apoya brazos y protección lumbar para actividades permanentes

 

 

 

        Uso de pantallas de visualización (PVD)

 

Factores que inciden en el riesgo en puestos de trabajo con PVD:

 

             El equipo de trabajo              Mesa o superficie de trabajo

             El entorno laboral                   Confort acústico

             Pantalla                       Documentos

             Espacio         Porta documentos

             Teclado y otros dispositivos de entrada de datos

Iluminación                Condiciones ambientales

        Asiento

        Cableado

        Reposamuñecas

Reflejos y deslumbramientos           Equipos portátiles

        Postura de trabajo

 

a)  El  espacio  debe  tener  una  dimensión  suficiente  y  permitir  cambios  de postura y movimientos de trabajo.

b) Las condiciones de trabajo: instalación de los equipos, iluminación y disposición de las ventanas (éstas deben estar equipadas con un dispositivo regulable para atenuar la luz exterior) deberán garantizar que no se produzcan deslumbramientos directos, ni reflejos molestos en las pantallas.

c)  El ruido de los equipos no debe perturbar la atención ni la palabra.

d)  Los  equipos  no  deben  producir  un  calor adicional  que  pueda  ocasionar molestias a los empleados y empleadas.

e)  Toda radiación deberá reducirse a niveles insignificantes. f)   Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable.

g)  La iluminación central debe ser indirecta y no debe situarse en el campo de visión de la persona. La luz debe llegar a la superficie con un ángulo de ±

45°.

h)  La temperatura ideal de trabajo está dentro de un rango de 19º a 24ºC.

i)             Los ruidos afectan a la concentración y al desempeño adecuado de las tareas de cada puesto, por ello es necesario evitar todos los focos de ruido y mantenerse en valores que no superen los 65 - 70 dbA de Nivel de Ruido

Equivalente Diario.

j)             Cuando el trabajo que se realiza exija una alta concentración, se recomienda no superar los 55 dbA .

k)  Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, y tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones.

l)             La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad.

m) El usuario deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.

n)  La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.

o)  Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.

p)  La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar

al usuario.

q)  Se recomienda situarla a una distancia superior a 40 cm. respecto a los ojos del usuario y a una altura tal, que pueda ser visualizada dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60º bajo la horizontal.

r)            Reclinable e independiente de la pantalla, de manera que el empleado se sienta cómodo y no se fatigue las manos y los brazos.

s)  Se dispondrá de espacio suficiente delante del teclado para apoyar brazos y manos.

t)   La disposición del teclado y las características de las teclas facilitarán su

utilización.

u)  Los símbolos de las teclas deberán resaltar y ser legibles desde la posición del empleado.

 

La silla de trabajo

 

a)  Apoyo de cinco patas, mejor con ruedas.

b)  El respaldo regulable en altura y profundidad.

c)  La altura del asiento en altura debe poder regularse entre 38-48 cm. d)  La profundidad del asiento debe ser de unos 40 cm.

e)  El borde exterior de la base redondeado.

f)   Debe permitir adoptar un ángulo de brazos de 90 grados. g)  Debe permitir un ángulo de piernas de 90 grados.

El reposamuñecas

a)  El reposamuñecas es una almohadilla que se coloca en el borde del teclado, o de la alfombrilla del ratón, cuya función es la de mantener la muñeca apoyada a una altura suficiente para poder trabajar con ella recta.

b)  El reposamuñecas, es recomendable sobre todo para personas que tengan las manos pequeñas.

 

Ratón.

a)  Cómodos para el empleado y que ayuden a reducir la carga física y mental. b)  No deben producir ruidos fuertes ni molestos.

c)  Su diseño y su software deben contemplar la posibilidad de que la persona

sea zurda.

d)  Cada nuevo elemento que se introduzca en el puesto de trabajo requerirá un espacio adicional y en ningún caso impedirá la realización normal del resto de las tareas.

e)  Preferiblemente se usarán dispositivos inalámbricos. Si no es posible, se procurará que los nuevos cables no molesten y que no puedan provocar caídas.

Mesa o superficie de trabajo

a)  Su superficie será poco reflectante con el fin de evitar reflejos.

b) Sus dimensiones deben ser suficientes para poder colocar todos los elementos necesarios y que los empleados se encuentren cómodos.

c)  En ella se colocará un atril o porta documentos para facilitar la lectura de los datos a introducir y evitar movimientos repetidos de la cabeza.

 

Interconexión ordenador/persona.

a)  Deben estar adaptados a la tarea.

b)  Se adaptarán a las características de las personas, en cuanto a su diseño, formato y ritmo de trabajo.

 

 

 

Riesgos Psicosociales

 

a)  Fomentar el apoyo entre los empleados y sus superiores, incrementando las oportunidades para aplicar conocimientos y adquirir nuevos a fin de promocionar la autonomía en la realización de las tareas.

b)  Fomentar la transparencia institucional y facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

c)  Trabajar en horarios tales que no afecten a la salud mental del empleado, exceso de horas extras, fines de semana, salvo los casos que sean necesarios por cuestiones de producción y demanda en el mercado.

d)  Seleccionar al personal de acuerdo a sus actitudes y aptitudes direccionadas al puesto de trabajo a ocupar, para disminuir la desmotivación.

e)  Rotar el personal en aquellas actividades repetitivas durante toda la jornada,

para prevenir la monotonía.

f)            Evitar el maltrato psicológico desde las Jefaturas o mandos medios hacia los empleados; en el caso de incumplimiento se hará uso de las sanciones estipuladas en el presente Reglamento.

g) Mantener   un sistema de información que estimule positivamente las relaciones verticales y horizontales y que cada persona sepa quién debe resolver las dudas o problemas.

h)  Eliminar todo tipo de discriminación o acoso moral al empleado  debido a su raza, credo, inclinación sexual o factores fisiológicos  o discapacidad.

i)             Implementar programas permanentes de prevención por medios escritos o audiovisuales sobre el VIH-SIDA.

j)             No es motivo de terminación de las relaciones laborales, el que el empleado se le haya diagnosticado VIH-SIDA.

k)  Tramitar la jubilación por invalidez absoluta y permanente en empleados que hayan desarrollado el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y que ya no puedan realizar sus actividades laborales con normalidad debido a dicha enfermedad.

l)             Se prohíbe la prueba de VIH-SIDA como requisito para obtener o conservar el empleo, sin embargo, se puede promover la prueba de manera voluntaria y confidencial, y promocionar su prevención en el lugar de trabajo.

m) La implementación del Plan de prevención de riesgos es un compromiso del

Empleador.

n)  No está permitido el acoso moral, sexual o psicológico en el trabajo, y de darse, será sancionado conforme a la ley civil.

 

 

 

        Trabajo a Turnos Rotativos y Horas de trabajo prolongadas

a)  Limitar por edad el trabajo a turnos, y mejorar las condiciones para quienes deban realizarlo. Se evitará en lo posible los trabajos en la noche.

b) Evitar turnos dobles, asegurando relevos y calendarios con suficiente anticipación, flexibilizando la asignación de trabajo para que los mismos empleados acuerden entre sí los turnos.

c)  Las horas de trabajo deberán organizarse mensualmente a fin de garantizar

el descanso al empleado.

d)  En base a la legislación laboral los periodos de descanso consistirán en:

e)  Pausas activas durante la jornada de trabajo, sobre todo en actividades rutinarias o monótonas, para recuperar la atención.

f)   Pausas para alimentarse (horas de comida)

g)  Descanso diurno y nocturno h)  Descanso semanal.

i)   Jornadas de más de ocho horas se realizarán solo si:

j)   La naturaleza y volumen de trabajo así lo ameritan

k)  El sistema de turnos permite minimizar la acumulación de fatiga

l)             Cambios  a  los  turnos  deberán  ser  previamente  consultados  con  los empleados y seguidos de evaluaciones para definir sus efectos.

 

 

 

        Acoso laboral

 

A fin de evitar estos riesgos, se debe a:

 

a) Articular normas y estándares que homologuen cargas, derechos y responsabilidades a fin de alcanzar equidad en cuanto a horarios, definición de niveles jerárquicos y otros aspectos inherentes.

b)  Velar por mantener y mejorar la calidad de las relaciones interpersonales. c)  Definir funciones y responsabilidades por puesto de trabajo.

d)  Capacitar a  mandos altos  y medios  en  la identificación  y resolución  de conflictos a través de la mediación.

e)  Impartir la Inducción de Seguridad, Salud, Ambiente y Medio Laboral, previo a la inducción operativa e incorporación al puesto de trabajo.

f)            Asegurar el Programa de Capacitación y formación para los empleados, según sus riesgos, incluidos los psicosociales a fin de crear conciencia, promover la cultura de prevención y minimizar la probabilidad de conflictos.

g)  Establecer el protocolo de resolución de conflictos

h)  Socializar el Protocolo de Prevención de acoso, discriminación y toda forma de violencia en el ámbito laboral contra la mujer.

 

 

 

        Amenaza delincuencial

a)  El mayor número de asaltos ocurren en la calle; nuestra actitud, siempre alerta y atenta a todo lo que acontece a nuestro alrededor puede ser la clave de que suceda, o no, un evento en nuestra contra.

b)  En la medida de lo posible evite la rutina: salir a la misma hora, pasar por los mismos lugares, etcétera.

c)  Manténgase atento y vigilante de todo lo que sucede a su alrededor; así podrá captar las señales de peligro y tener la oportunidad de huir del sitio.

d)  Cuando camine sobre las aceras, hágalo alejado del borde que da hacia la calle, así evitará los posibles arrebatos. Lleve bolsos u otras pertenencias de valor al frente contra su pecho y cubiertas por el antebrazo.

e)  De noche, evite caminar sobre aceras poco iluminadas y con posibles sitios

que puedan servir de escondites para malhechores. Es preferible caminar esos trechos por el medio de la calle.

f)            Cuando espere para abordar un transporte público, no permanezca inmóvil en un solo lugar, cambie de vez en cuando de posición y siempre esté pendiente de su entorno.

g)  Cuando observe las vidrieras trate de utilizarlas como espejos y vea lo que sucede a sus espaldas.

h)  Sea discreto en el uso de joyas y prendas de vestir que realcen su imagen de persona adinerada ya que esta es de gran atractivo para delincuentes en busca de objetos de valor.

i)   Desconfíe de los motociclistas, en especial de aquellos que conducen en

dirección contraria a la permitida o que se vuelvan bruscamente hacia usted. Preste especial atención a motos tripuladas por dos personas (no importa el sexo).

j)             De preferencia tome taxis formales (amarillo o de empresas). Antes de subir a un taxi verifique que las manijas interiores y pestillos de encuentren en buen estado.

k)  Inmediatamente de subir a un taxi trabe todas las puertas, y verifique que la puerta delantera derecha  (del acompañante  del conductor) también está trabada.

l)   No tome taxis con los vidrios polarizados, placas borrosas o sin placas ni

identificaciones claras.

m) Al salir de un banco o cajero automático nunca suba al primer taxi que vea.

n)  Siempre que utilice los servicios de un cajero automático bancario, hágalo de prisa, evite consultar su saldo para luego hacer un retiro, tome su dinero, su tarjeta y el comprobante de la transacción y guárdelos en su cartera. No tiene ningún sentido el contar su dinero a la vista de las demás personas. Evite hacer estas operaciones de noche o en sitios aislados si no  está acompañado. No admita ayuda de personas extrañas si tiene problemas con el cajero.

o)  No  preste  atención  a  desconocidos  que  le  ofrezcan  gangas,  relojes, cadenas, billetes de lotería o cualquier otra cosa que parezca de valor.

p)  Cuando ocurran determinadas circunstancias favorables a la autodefensa, esta  puede  y  debe  ejercerse.  Tenga  en  cuenta  que  el  asaltante  está

nervioso y es también vulnerable a una actitud resuelta y valerosa por parte de la persona que está siendo atacada.

q)  Si por el contrario, usted es sorprendido y sometido, mantenga la calma y no oponga resistencia, no haga movimientos bruscos u otros que puedan hacer suponer al delincuente que usted empuñará un arma o hará resistencia.

r)   Jamás actúe con el factor sorpresa en su contra. Manifieste su deseo de

cooperar; ninguna posesión material aun teniendo un alto valor sentimental, tiene el valor de su vida o la de los suyos; no discuta y entréguelas. No mienta si le preguntan algo que posteriormente puedan verificar.

s)  Finalmente, si de todos modos es víctima de un delito, siempre realice la denuncia respectiva, y colabore en todo momento con las autoridades de seguridad.

 

 

 

        Trabajo a presión

a)  Analizar la tarea. Separar lo importante de lo que no lo es, y definir las prioridades. Del análisis quedará claro también dónde hay que enfocarse, y cuáles son los elementos necesarios para llevar adelante un proyecto. Para conducir un análisis acertado, es necesario tener en cuenta:

b)  La identificación de los objetivos claves y revisar el contenido del trabajo.

c)  Asegurarse de la disponibilidad de los recursos necesarios para la tarea asignada.

d)  Manejar el tiempo. Esta habilidad juega un rol crucial para combatir el estrés y lidiar con una carga de trabajo pesada. Con una planificación adecuada del tiempo, el estrés disminuye y se cumplen las fechas de entrega sin apuros. Además, se aseguran buenos resultados porque se deja lugar para reaccionar ante imprevisto o eventualidades. Y lo que no es menos, permite al equipo que pueda disfrutar de un tiempo libre fuera de trabajo, sin seguir pensando en el trabajo.

e)  Diagnosticar qué tareas consumen mayor tiempo improductivamente.

f)            Lista de actividades. Cada miembro del equipo debe estar al tanto de su propia lista de actividades. Pero en cualquier lista, las prioridades deben estar claramente identificadas.

g)  Agenda efectiva. Llevar una agenda precisa con tiempos específicos, evitará que las tareas se acumulen o se posterguen para los últimos momentos.

h)  Distribuir el trabajo. No es negativo ayudar a alguien en su tarea, o dejar que alguien haga por un colega parte del trabajo si es que puede completarlo con efectividad y mayor agilidad. De hecho, en esto consiste delegar. Pero siempre es necesario que el trabajo esté separado en pequeñas porciones asignadas  a  los  miembros  del  equipo.  De  esta  forma,  cada  empleado

cumple una función que se corresponde con sus habilidades, por las cuales forma parte del equipo.

 

 

 

        Evaluación

c)  La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la máxima autoridad,   pueda   tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas.

d)  Los puestos de trabajo deberán ser evaluados de acuerdo a los factores de riesgos.

 

 

 

        Control (Fuente, Medio y Receptor):

a)  Sobre el control de riesgo se analizara el funcionamiento, la efectividad y el cumplimiento de las medidas de protección, para determinar y ajustar sus deficiencias.

b)  En el proceso de Mejora continua de  Seguridad e Higiene del Trabajo, se establece que las conclusiones que salen como resultados del control de riesgo, sirven como fuente de información, cuando se realiza  el proceso del Análisis de Riesgo.

             La  Fuente: Identificación  del riesgo  en  la raíz, en  la cual se  deberá cambiar o modificar el proceso.

             Medio: Modificar los medios que eviten el riesgo entre la fuente y el receptor.

             Receptor: Con un criterio adecuado se procederá a dotar al personal Equipos de Protección Personal, capacitación sobre uso y mantenimiento según el riesgo que se encuentra expuesto.

 

 

        Planificación

a)  Una  vez  llevada  a  cabo  la  evaluación  de  riesgos  y  en  función  de  los resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva e implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad, el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

b)  La  planificación  de  la  prevención  deberá  estar  integrada  a  todas  las

actividades de la Dirección Distrital y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos. Dicha planificación se programará para un periodo semestral o anual y se le dará prioridad en su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean afectados.

 

Art. 10.- De los trabajos de alto riesgo y/o especiales

 

 

 

a)  La Dirección Distrital 17D03-Salud, elaborará un plan integral de prevención de riesgos que comprenderá medidas de prevención relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen  un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores

b)  De acuerdo a las tareas realizadas contamos con los siguientes trabajos de

riesgo, los cuales deberán  contar con  procedimientos de  trabajo  seguro previo a la realización del mismo:

  Trabajo en altura: No podrán realizar trabajo con altura mayor a 1.8m, mientras con se cuente con la certificación correspondiente.

  Trabajo en caliente: Los colaboradores deberán seguir los protocolos establecidos para cada caso y deberán certificarse para realizar estas actividades.

  Exposición a baja temperatura: Limitar la exposición con rotación del personal y uso adecuado de prendas de protección.

 Para el caso de jornadas especiales, se considerará el tiempo de exposición y la rotación del personal de las áreas de emergencia, de tal manera que se disminuya del tiempo de exposición de la o el servidor a los riesgos.

  Trabajos en áreas de riesgo (con personas privadas de libertad PPL): La rotación  del  personal  de  salud  será  constante  con  la  finalidad  de preservar su salud mental y física, además se deberá asegurar la integridad del personal que presta sus servicios, en trabajo conjunto con la Policía Nacional.

 

 

La Unidad de Seguridad y Salud definirá las especificaciones y estándares que deberán cumplir los equipos de protección individual a ser utilizados por sus empleados y empleados, así como por los empleados de las empresas contratistas que laboran dentro de sus instalaciones.

 

c)  La empresa, en la realización de sus actividades, priorizará la protección colectiva sobre la individual.

d)  El  equipo  de  protección  individual  requerido  para  cada  empleado  y

empleado, en función de su puesto de trabajo y las actividades que realiza, será entregado de acuerdo con los procedimientos internos.

 

e)  Todos los empleados y empleados, deberían ser capacitados para el uso apropiado de los equipos de protección individual que utiliza, su correcto mantenimiento y los criterios para su reemplazo.

f)            Todo  equipo  de  protección  individual  dañado  o  deteriorado,  deberá  ser inmediatamente reemplazado antes de iniciar cualquier actividad.

 

 

 

Art. 11.- Señalización de seguridad

 

a)  Implementar la señalización de seguridad   en todos los ambientes de la Dirección Distrital 17D03-Salud para indicar la existencia de riesgos y las medidas de prevención a adoptar ante los mismos, también para determinar el emplazamiento de los dispositivos y equipos de seguridad y otros medios de protección.

b)  La señalización en seguridad no sustituye a las medidas preventivas, será un complemento a las mismas.

c)  Usar las normas INEN y/o normas internacionales para señalización en los sitios apropiados.

d)  Realizar el mantenimiento de la señalización periódicamente y cuando las

modificaciones en las áreas de las instalaciones así lo requirieran.

 

        Señales de prohibición

        Señales de obligación

        Señales de advertencia

        Señales de lucha contra incendios

 

        Señales de Salvamento y Socorro

 

Art. 12.- Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos:

 

        Plan de Emergencia

a)  Divulgar el plan de emergencia a todos los Empleados.

b)  Señalizar adecuadamente todas las entradas y salidas de emergencia.

c)  Durante una emergencia producida por  desastres naturales,  en lo posible des energizar máquinas, equipos, sistemas o computadores.

d) Formar  brigadas  contra  incendios,  evacuación  y  primeros  auxilios, conformadas con empleados propios de la Dirección Distrital 17D03-Salud

e)  Capacitar al personal de la brigada contra incendios  tanto en la preparación física como el conocimiento de las técnicas de extinción de incendios, primeros auxilios.

f)   Durante  la  emergencia,  seguir  las  indicaciones  del  Responsable  de

Seguridad   y  Salud   Ocupacional   y   los   miembros   de   la   Brigada   de emergencias.

g)  Organizar a los empleados de tal forma que durante una emergencia, la evacuación sea ordenada y por los sitios señalados para el efecto.

h)  Señalizar en el área las rutas de evacuación y lugares de concentración en casos de emergencia.

i)             Disponer  la  salida  de  emergencia,  acorde  con  el  plan  de  evacuación adecuado.

j)             Mantener a la vista un listado de los teléfonos de emergencia locales, para que en casos de emergencia se pueda comunicar con ellos: Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil o Policía, dependiendo de la magnitud y tipo de emergencia que se presente.

k)  Actualizar el plan de emergencia por lo menos cada dos años o cuando se haya realizado modificaciones importantes a la infraestructura, cantidad de personal o procesos de la Dirección Distrital 17D03-Salud

l)             El seguimiento y evaluación de las víctimas de una emergencia está a cargo del médico de la Dirección Distrital 17D03-Salud.

m) Elaborar  un  informe  de  la  situación  dirigido  a  la  máxima  autoridad  del

Empleador.

 

 

        Brigadas y Simulacros

a)  La Dirección Distrital 17 D02, capacitará, entrenará e identificará a todo el personal que integran las brigadas de emergencia las cuales son: Brigadas de comunicación, Brigada de incendio, Brigada de búsqueda y rescate y Brigada de primeros auxilios y Jefes de Brigada.

 

b)  Los simulacros que se realizan en La Dirección Distrital 17D03-Salud, deben ser planificados durante el año en curso junto con las brigadas; además se determinará el tipo de evento a desarrollar.

c)  Después de realizar un simulacro se procederá a mantener una reunión entre los Jefes de Brigadas y los Brigadistas y se tomarán acciones correctivas que se presenten  en el evento.

d)  Todo simulacro deberá tener la colaboración de sus trabajadores y personal

visitante.

 

 

        Planes de Contingencias

n) Organizar a todos los empleados, de tal forma que después de una emergencia su reintegración al puesto de trabajo sea la más pronta posible.

o)  Adiestrar al personal que conforme las brigadas, en temas específicos y solo ellos actuarán durante y después de la emergencia.

p)  Seguir las instrucciones de los miembros de las brigadas en caso de requerir mayor personal para la contingencia.

q)  Contar el personal para verificar que no haya quedado alguien atrapado en las instalaciones.

r)   El  Responsable  de  Seguridad  y  Salud  Ocupacional  efectúa  la  primera

evaluación de pérdidas con la colaboración  de las entidades locales de emergencias y se encargará de notificar a las autoridades del Empleador.

 

 

 

Art. 13.- Documentos técnicos de Higiene y Seguridad

 

        Planos del centro de trabajo

a) Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con señalización   de   todos   los   puestos   de   trabajo   e   indicación   de   las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo.

b)  Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral

evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo además, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados.

c)  Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevención y de lo concerniente a campañas contra incendios del establecimiento, además de todo sistema de seguridad con que se cuenta para tal fin.

d)  Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia.

 

        Recinto laboral empresarial

a)  La Dirección Distrital 17D03 se encuentra en un terreno de 594m2,   cuya edificación se encuentra en  un área total de 941.21 metros cuadrados de extensión.

 

        Áreas de puestos de trabajo

Las áreas de trabajo de la Dirección Distrital 17D03-Salud., de acuerdo a su estructura y organigrama se encuentran divididas en:

-         Edificio Administrativo

-         56 Unidades operativas

 

 

        Detalles de los recursos

 

a)   Todos los establecimientos cuentan con matriz de recursos que deberán detallarse en los planes de emergencia.

 

        Rutas de evacuación de emergencia

a)  Las vías de evacuación y salidas de emergencia están descritas en los planos de evacuación de cada una de las unidades operativas; todas las áreas se estarán debidamente señalizadas para una evacuación exitosa.

 

Art. 14.- Gestión de Salud en el Trabajo

 

        Controles y exámenes ocupacionales

 

 

a)  Realizar los exámenes médicos respectivos de pre-empleo para saber la condición del empleado  al momento de ingresar a trabajar en la Dirección Distrital 17D03-Salud.

b) Realizar exámenes periódicos acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores para determinar si se deben tomar medidas preventivas o cambios en los procesos.

c)  Realizar exámenes de reintegro al trabajo para determinar las condiciones del empleado  y si tuvo algún deterioro de su salud durante su ausencia.

d)  Realizar exámenes de retiro del trabajo, acordes con los riesgos a los que estuvo expuesto el empleado, para saber sus condiciones de salud al terminar la relación laboral con el Empleador.

e)  Los exámenes médicos se realizarán sin costo para el empleado.

f)            El resultado de los exámenes médicos no es motivo de discriminación o termino de las relaciones laborales con el empleado.

g)  Todo empleado tendrá derecho a saber sus resultados médicos.

h)  Los resultados de los mismos se manejaran únicamente entre el Médico del

Empleador y el empleado  involucrado.

 

i)             El Empleador podrá tener acceso a la información relativa al estado de salud del empleado   únicamente  con el consentimiento expreso  del empleado involucrado, y de ser posible, por escrito.

j)   Llevar un registro de morbilidad laboral por grupos de riesgo e informar al

Ministerio del Trabajo anualmente.

 

 

        Aptitud Médica Laboral

 

a) La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, y su respectivo médico deberá emitir los certificados de aptitud correspondientes a las evaluaciones ocupacionales:

 

- Apto

- Apto en observación

- Apto con limitaciones

- No Apto

 

b) Certificados que deberán ser remitidos a talento humano, jefes inmediatos en caso de que sea necesario poner en conocimiento las limitaciones de cualquier trabajador.

 

c) Se entregará una copia del mismo a los trabajadores y se anexará a la historia clínica ocupacional física.

 

       Prestación de primeros auxilios

a)  Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en caso de emergencia derivados de incidentes y accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

b)  La  Dirección  Distrital  17D03-Salud,  tendrá  un  servicio  de  atención  de primeros auxilios, donde la persona que atenderá y prestará servicio de la emergencia estará a cargo del responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, y brigadistas de primeros auxilios.

c)  El trabajador que sufriere un accidente será trasladado de manera inmediata a una casa de salud más cercana.

 

             Protección  de  grupos  de  atención  prioritaria  y  en  condición  de vulnerabilidad.

a)  Evitar la exposición a factores de riesgo que puedan afectar a su  salud

sexual y reproductiva.

b)  Evitar la exposición a factores de riesgo que puedan afectar a su salud y a la de su hijo en caso de embarazo o lactancia.

 

c)  En  el  caso  de  embarazo  o  lactancia,  se  seguirán  las  normas  legales previstas en el ordenamiento jurídico para esta situación.

d)  En casos de situación de emergencia tiene prioridad este grupo para efectos de rescate o evacuación.

e)  Como política, y cumpliendo con la normativa legal vigente, el Empleador se compromete a realizar la contratación de personas con discapacidad previo estudio del puesto de trabajo, siendo su deber:

f)            Evitar la exposición de personas con discapacidad a factores de riesgo que puedan afectar o aumentar su condición de discapacidad y a factores de riesgo que sean más sensibles que el resto de personas.

g)  Adecuar las instalaciones para efecto de accesibilidad y diseño ergonómico de puestos de trabajo.

h)  En casos de situación de emergencia tiene prioridad este grupo para efectos de rescate o evacuación.

 

 

             Protección y vigilancia para el adecuado mantenimiento de servicios sanitarios generales

a)  La Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional deberá observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.

b)  El médico ocupacional deberá promover y vigilar el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo

 

        Registros internos de salud en el trabajo

a)  El Médico Ocupacional de la institución, llevará un control de salud de los trabajadores mediante un archivo clínico-estadístico, sea la ficha médica ocupacional e historia clínica única.

b)  Además se tendrá un custodio de las fichas médicas realizadas a todos los trabajadores con su respectivo análisis de salud, mediante las estadísticas de morbilidad de los empleados.

 

CAPITULO III: PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

 

Art. 15.- Programa de prevención de uso y consumo de drogas en espacios laborales

 

La  Dirección  Distrital  17D03-Salud  mantendrá  y  ejecutara  el  Programa  de

Prevención  al  uso  de  drogas  en  los  espacios  laborales  público  y  privado  en concordancia con el Acuerdo Ministerial 001 A, de diciembre de 2016. Ejecutará acciones  orientadas  al  desarrollo  de  actividades  preventivas  sobre  el  uso  y consumo de alcohol y drogas, así como la implementación de prácticas saludables en la empresa.

 

 

 

Art. 16.- Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales

 

La   Dirección   Distrital   17D03-Salud   mantendrá   y   ejecutará   estrategias   de prevención de riesgos psicosociales en la empresa para mejorar las condiciones del trabajo y salud de los empleados. El programa se ejecutará de acuerdo a los formatos establecidos por la autoridad laboral en el Acuerdo Ministerial MDT-2017-

0082 sobre la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral.

 

 

 

CAPITULO  IV:  REGISTRO,  INVESTIGACIÓN  Y NOTIFICACIÓN  DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES U OCUPACIONALES E INCIDENTES.

 

Art. 17.- Registro y estadísticas

 

a) Será obligación del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o del Responsable, llevar el registro de la accidentabilidad y la evaluación estadística de los resultados.

b)  Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la

ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo;

c)  Todo registro deberá llevar la firma del Representante Legal para evidenciar su conocimiento, y cumplimiento en el caso de tomar medidas preventivas, correctivas o mejoras para prevenir la repetición u ocurrencia   de nuevos accidentes.

d)  Luego de ocurrido el accidente, el Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional será el responsable de que se tomen las medidas correctivas a corto plazo y las preventivas o mejoras a mediano y largo plazo de acuerdo a las causas que provocaron el accidente.

e)  El Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional deberá llevar un registro de incidentes que será reportado por el empleado o empleados  involucrados con la colaboración del Jefe de Área respectivo.

f)            Llevar una estadística de la cantidad de días sin accidentes de trabajo, esta información deberá darse a conocer a todas las personas, ubicada en una cartelera.

 

g)  Elaborar un reporte anual de accidentabilidad y entregar al Ministerio del

Trabajo e IESS.

 

Art.  18.-  Procedimiento  en  caso  de  accidente  de  trabajo  y  enfermedades profesionales

 

        Accidentes laborales

a)  Establecer un   procedimiento  para  el  reporte  e  investigación  de    todos los casos  de  accidentes laborales que  afectan  o  afectarían  a empleados o  colaboradores  de  la Dirección Distrital 17D03-Salud, de acuerdo a las actividades o trabajos realizados, el cual se actualizará cada año.

 

El colaborador debe:

 

  Notificar a su jefe inmediato sobre el accidente suscitado inmediatamente.

  Seguir las indicaciones de los médicos que valoren su estado de salud.

 Mantener un chequeo médico constante, asistiendo a las revisiones programadas por el departamento médico y/o riesgos del trabajo, realizándose los exámenes médicos periódicos ocupacionales, de manera obligatoria si presenta una molestia que merme su estado de salud.

 

 

El jefe inmediato debe:

 

  Reportar a la Unidad de Salud Ocupacional sobre el incidente o accidente laboral.

  Referir a medicina ocupacional o a un establecimiento de salud cercano para valoración inicial.

  Exigir al personal a su cargo, que asista a los servicios médicos de la institución, inmediatamente.

  Permitir la investigación del accidente con la presencia del presidente y/o delegado del Comité Paritario de Seguridad y Salud.

  Acatar de forma obligatoria los certificados médicos extendidos. El Técnico de Seguridad Laboral debe:

 

  Notificar  a  riesgos  del  trabajo  en  los  10  días  posteriores  a  la presentación del accidente laboral.

  Iniciar  la  investigación  de  las  causas  básicas  del  accidente  laboral, mediante la metodología de árbol de causas.

  Coordinar con el departamento médico del centro de trabajo, el análisis de los diagnósticos médicos que se hayan obtenido mensualmente, y

 

que se puedan ver relacionados con la matriz de riesgos planteada para el área de trabajo.

  Participar  en  las  inspecciones  de  investigación  realizadas  por  la

Subdirección Regional de Riesgos del Trabajo del IESS.

  Realizar retroalimentación constante en temas de prevención de riesgos laborales, condiciones inseguras y acciones sub estándares.

 

 

El médico de salud laboral debe:

 

 

 

   Brindar la atención médica necesaria, si el caso lo amerita y/o realizar el seguimiento del funcionario de acuerdo a la magnitud del accidente.

   Realizar  todas  las  acciones  necesarias  para  que  en  la  institución  se practique al personal los exámenes pre ocupacionales, ocupacionales y post ocupacionales.

   Iniciar  conjuntamente  con  el  Técnico  de  Seguridad,  el  análisis  de  las posibles causas básicas del accidente laboral.

 Informar a Trabajo Social para que inicie los trámites necesarios para trasladarla atención del caso a los servicios médicos del IESS.

 

 

Trabajo Social debe:

 

   Recopilar y validar toda la información del trabajador afectado, de su expediente personal, que reposa en Talento Humano.

   Gestionar la entrega de reportes a las entidades de control, la calificación del accidente laboral, por el SGRT y la asignación y cobro de indemnizaciones por parte del afectado, si el caso lo requiere.

   Canalizar la atención médica de especialidad a los dispensarios médicos del IESS.

   Encargarse  de  evaluar  el  impacto  de  las  secuelas  probables  del accidente laboral, su seno familiar y en su calidad de vida.

   Realizar el seguimiento del proceso ingresado, en la Subdirección de

Riesgos del Trabajo del IESS.

 

 

        Sospecha de enfermedad profesional

 

El colaborador debe:

 

  Acudir al departamento médico tan pronto como presente una dolencia o síntoma de enfermedad; esto con previa autorización de su jefe inmediato.

 Mantener un chequeo médico constante, asistiendo a las revisiones programadas por el departamento médico y realizándose  los exámenes médicos periódicos ocupacionales, de manera obligatoria si presenta una molestia que merme su estado de salud.

  Comunicar de inmediato cualquier síntoma de enfermedad al departamento médico, sea este síntoma crónico agudo, para iniciar la investigación de las posibles causas de su presencia.

 

 

El jefe inmediato debe:

 

  Reportar   al   departamento   médico   cualquier   ausencia   recurrente   del personal a su cargo, en especial si se presentan síntomas de enfermedad similares, en dos o más colaboradores de su equipo de trabajo.

  Exigir al personal a su cargo, que asista a los servicios médicos de la empresa, inmediatamente, al presentar algún síntoma  de  enfermedad o padecimiento.

  Asistir  obligatoriamente  a   las  convocatorias  del  Comité  Paritario  de

Seguridad y Salud.

  Acatar de forma obligatoria los certificados médicos extendidos en caso de iniciarse la investigación de una presunta enfermedad profesional.

 

 

El Coordinador de Seguridad Industrial debe:

 

  Coordinar con el departamento médico del centro de trabajo, el análisis de los diagnósticos médicos que se hayan obtenido mensualmente, y que se puedan ver relacionados con la matriz de riesgos planteada para el área de trabajo.

  Iniciar  conjuntamente  con  el  médico  de  la  empresa,  el  análisis  de  las posibles causas de presuntas enfermedades profesionales u ocupacionales en el puesto de trabajo.

  Participar   en   las   inspecciones   de   investigación   realizadas   por   la

Subdirección Regional de Riesgos del Trabajo del IESS.

  Realizar retroalimentación  constante en  temas de prevención de  riesgos laborales, condiciones inseguras y acciones sub estándares.

 

 

 

 

El médico del centro de trabajo debe:

 

 

  Realizar  todas  las  acciones  necesarias  para  que  en  la  institución  se practique al personal los exámenes pre ocupacionales, ocupacionales y post ocupacionales.

  Clasificar todos los casos de enfermedad identificando como profesionales u ocupacionales todos aquellos que tengan relación con la actividad del colaborador atendido.

  Iniciar conjuntamente con el Coordinador de Seguridad, el análisis de las posibles causas básicas de la presunta enfermedad profesional u ocupacional en el puesto de trabajo.

 Informar a Trabajo Social para que inicie los trámites necesarios para trasladarla atención del caso a los servicios médicos del IESS.

  Llenar  el  formato  de  aviso  de  enfermedad  profesional  u  ocupacional entregado  por el  SGRT,  una  vez diagnosticada  la presunta  enfermedad profesional.

 Mantener actualizados y publicados todos los índices de enfermedades profesionales que permitan evaluar la gestión corresponsable de Seguridad Industrial y los colaboradores de la Empresa

 

 

Trabajo Social debe:

 

  Recopilar y validar toda la información del trabajador afectado, de su expediente personal, que reposa en Talento Humano.

  Gestionar la entrega de reportes a las entidades de control, la calificación de la presunta enfermedad profesional u ocupacional por el SGRT y la asignación y cobro de indemnizaciones por parte del afectado, si el caso lo requiere.

  Canalizar la atención médica de especialidad a los dispensarios médicos del IESS.

 Encargarse de evaluar el impacto de la enfermedad profesional del colaborador en su seno familiar y en su calidad de vida.

  Llenar el formato de aviso de Enfermedad Profesional u Ocupacional con todos los datos remitidos por las áreas involucradas.

  Realizar el seguimiento del proceso ingresado, en la Subdirección de

Riesgos del Trabajo del IESS.

 

 

Psicólogo debe:

  Valorar al trabajador afectado, proporcionando una atención integral en todos los campos de salud del colaborador.

 Encargarse de evaluar el impacto de la enfermedad profesional del colaborador en su seno familiar y en su calidad de vida.

  Determinar la necesidad de valoración por especialista.

 

 

Art. 19.- Investigación

Accidente laboral:

 

a)  La investigación y el análisis de un accidente e incidente cumplirá el objetivo de identificar las causas que lo originaron y de ello poder adoptar las acciones  correctivas  y  preventivas  tendientes  a  evitar  la  ocurrencia  de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de una nueva tecnología.

b)  Aplicar el método de árbol de causas para la investigación del accidente de acuerdo al CI: 118 del IESS.

 

Sospecha de enfermedad profesional:

 

a)  En caso de que un colaborador de la empresa, presente una dolencia o síntoma de enfermedad, el afectado y los departamentos involucrados en el proceso de investigación de las causas.

b)  Se  deberá  realizar  el  informe  Médico  Ocupacional  por  Sospecha  De

Enfermedad Profesional, con la respectiva evaluación de puesto de trabajo.

 

Art. 20.- Notificación

 

a)  Informar   todo   accidente   de   trabajo   ocurrido   dentro   o   fuera   de   las instalaciones del Empleador (incluidos los accidentes IN ITINERE) a la Dirección de  Riesgos de Trabajo del IESS, a través del registro: Aviso de Accidente de Trabajo, facilitado por dicha institución.

b)  La correspondiente notificación del accidente de trabajo se realizará según el Consejo Directivo del IESS 513, notifica lo siguiente: “Art. 44 Término para la Presentación de Aviso del Accidente de Trabajo. El empleador está obligado a presentar al Seguro general de Riesgos el formulario de aviso del accidente de trabajo, de conformidad con el artículo inmediato anterior, en el término de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro”.

c)  El aviso de enfermedad profesional u ocupacional, se debe remitir en menos de 10 días a la Subdirección de Riesgos del Trabajo del IESS, desde la fecha en la que el médico de la empresa haya diagnosticado la presunta enfermedad profesional u ocupacional.

 

 

 

 

 

Art. 21.- Re-adecuación, reubicación y re-inserción de trabajadores

 

a)  La Dirección Distrital 17D03-Salud en su objetivo de proteger al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física, mental y reinserción laboral, deberá re-ubicar en áreas adecuadas al trabajador que sufre un accidente, readecuar o reinsertar y que no pueda cumplir sus funciones en su puesto de trabajo también no debe afectar su integridad física y mental, siempre en beneficio del trabajador.

 

 

 

CAPITULO V: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

Art. 22.- Información

 

a) Entregar a todo empleado   un ejemplar   del presente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, acompañado de una inducción de Seguridad, Salud Ocupacional.

b)  En la inducción se hará mención a la política Institucional, objetivos, metas y programas, importancia del uso de equipos de protección personal (EPP), riesgos  específicos  del  puesto  que  va  a  ocupar  y prevención  a  aplicar, disposiciones de seguridad física y normas disciplinarias.

 

Art. 23.- Capacitación

 

a) Todos los programas de capacitación en prevención de riesgos serán organizados por el Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, la coordinación de fechas y horarios se harán conjuntamente con Recursos Humanos y los Jefes de área para la   aprobación del Representante Legal.

b)  Todos  los  temas  de  capacitación  dependerán  del  análisis  de  riesgos laborales y/o de los temas que durante las reuniones de los Empleados o el Comité Paritario de Seguridad  y Salud  Ocupacional se  estimasen  como relevantes.

c)  Capacitar específicamente a los empleados, de acuerdo a los puestos de

trabajo de alto riesgo o proclives a enfermedades ocupacionales.

d)  Se entrenará al personal en todo cuanto se refiere al manejo seguro de maquinaria, equipos, herramientas e instalaciones.

e)  La capacitación de temas como primeros auxilios y vigilancia de la salud serán coordinados en conjunto entre el Responsable de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional y el Servicio Médico de Institución.

f)            Todos los empleados serán entrenados en los programas de protección individual y colectiva incluyendo la conducta que deben tener en caso de desastres.

Art. 24.- Certificación por competencias laborales

 

a) Se organizarán cursos de capacitación y adiestramiento de carácter profesional como control de incendios, planes de emergencia, separación y manejo de residuos, protección de maquinaria e instalaciones eléctricas, etc. para cada una de las brigadas de seguridad, las mismas que se constituirán en células generadoras de prevención de riesgos del trabajo.

 

Art. 25.- Entrenamiento

 

a)  Instruir  a  sus  trabajadores  sobre  el  correcto  uso  y  conservación  de  los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones  y limitaciones.

b) Elaborar y ejecutar en forma obligatoria el Plan Integral de Seguridad Ocupacional  y  Prevención  de  Riesgos,  que  comprenderá  las  causas  y control de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de inducción y entrenamiento para prevención de accidentes, elaboración y estadísticas de accidentes de trabajo, análisis de causas de accidentes de trabajo e inspección y comprobación de buen funcionamiento de equipos.

 

 

CAPÍTULO VI: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Art. 26.- Incumplimientos

a)  El Representante Legal de LA DIRECCIÓN DISTRITAL 17D03-SALUD, en el caso que incumpliere con las disposiciones legales y reglamentarias sobre Seguridad y Salud Ocupacional, así como las recomendaciones impartidas por los servicios técnicos de prevención del IESS o Ministerio del Trabajo y una vez comprobada la inobservancia, se someterá a las disposiciones de la autoridad competente.

b)  En  caso  de  accidentes  o  enfermedades  laborales,  si  el  Empleador  no facilitare la debida atención al empleado, o no reportare el accidente a la Autoridad Competente, su Representante Legal se someterá a las sanciones previstas en la Normativa Legal correspondiente.

 

 

 

Art. 27.- Sanciones:

 

a)  Falta Leve: Amonestación Verbal.- la que constituye un peligro leve o nulo para el empleado, otras personas, instalaciones o el ambiente, y no supone recurrencia o intencionalidad.

b) Falta Moderada: Primera vez (Amonestación Escrita).- Peligros que al cristalizarse, ponen en peligro la integridad física del empleado, terceras personas, instalaciones o al ambiente y que sucede como consecuencia de impericia, descuido, negligencia, inobservancia, falta de capacitación y entrenamiento, pero que evidencia ausencia de mala intención o recurrencia.

c)  Falta Moderada: Reincidencia (Amonestación Económica con hasta el 10% de su remuneración diaria) En caso de reincidencia de la falta moderada ocurrida una primera vez.

d)  Falta   Grave:   Terminación   de   las   relaciones   laborales.   Cuando   esta

constituye una contravención al presente reglamento o lo establecido en la legislación laboral ecuatoriana; que ponga en peligro la integridad física del empleado, terceras personas o las instalaciones; que suceden de forma recurrente, con conocimiento del peligro o riesgo, o con mala intención.

e) Una falta leve o moderada podrá convertirse en moderada o grave respectivamente, en función de su recurrencia e intencionalidad.

 

Sanciones con Amonestación Verbal

 

a)  Por no participar en todas las actividades programadas por el Empleador, Ministerio del Trabajo, IESS en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, sean estos cursos, seminarios o charlas.

b)  Por no utilizar, mantener o conservar los equipos de protección personal y por no notificar al Responsable de Seguridad acerca del daño o pérdida de los mismos.

c)  Por no reportar a su superior de toda condición insegura que observe en las instalaciones, máquinas, herramientas o equipos, para que se tomen las medidas correctivas pertinentes.

d)  Por no cuidar y mantener en buen estado máquinas, herramientas, equipos

o vehículos asignados para el cumplimiento de sus funciones.

e)  Por no utilizar, mantener y conservar la ropa de trabajo proporcionada por el Empleador y cuidar de su higiene personal para evitar enfermedades o el contagio a sus compañeros.

f)   Por no respetar la señalización en seguridad de las Instalaciones.

 

 

 

 

 

Sanciones con Amonestación Escrita

 

a)  Por reincidir en las causales del artículo anterior.

b)  Por no cumplir con las medidas de prevención de riesgos determinadas por el Empleador a través del Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, Servicio Médico de Institución , Jefes o Supervisores de Área y las medidas de prevención contenidas en el presente reglamento.

c)  Por no proporcionar la información necesaria y verídica en la investigación de los accidentes que hayan sufrido o presenciado, en la declaración requerida por el Empleador, el IESS o Ministerio de Relaciones Laborales.

d)  Por alterar, modificar, reparar, o accionar máquinas, equipos, herramientas o sistemas eléctricos cuando están en funcionamiento, o sin autorización, o sin la capacitación y entrenamiento previo.

e)  Por modificar, borrar, tapar o destruir información sobre la operación de la

maquinaria, equipos o herramientas, así como también la señalización en

Seguridad de los mismos.

f)            Por bloquear los accesos a extintores, salidas de emergencia y paneles eléctricos.

 

Sanciones  con  Amonestación  Económica  -  hasta  un  Porcentaje  Máximo

Permitido por la Ley

 

a)  Por reincidir en las causales del artículo anterior.

b)  Por   no   asumir   las   responsabilidades   y   consecuencias   que   puedan producirse por el mal uso de equipos de protección personal, equipos y máquinas a él encomendadas, luego de haber recibido capacitación y entrenamiento adecuados.

c) Por sacar, modificar o destruir las protecciones, defensas, guardas, aislamientos u otros dispositivos de seguridad de las máquinas, equipos y herramientas.

d)  Por operar maquinaria, equipos o herramientas sin autorización y sin estar debidamente capacitado y entrenado.

 

Terminación de la Relación Laboral (Previo Visto Bueno)

 

a)  Por reincidir en las causales del artículo anterior, aplicando lo establecido en el Art. 172 del Código de Trabajo Ecuatoriano. Sanciones.

b)  De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la LOSEP Art. 86 al 89.

Del Régimen disciplinario.

DEFINICIONES

 

ACCIDENTE DE TRABAJO.- Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el empleado una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también  accidente  de  trabajo  aquel  que  se  produce  durante  la  ejecución  de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

 

ACTIVIDADES, PROCESOS, OPERACIONES O LABORES DE ALTO RIESGO.- Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del empleado con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza

 

CONDICIONES  Y  MEDIO  AMBIENTE  DE  TRABAJO.-  Aquellos  elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los empleados.

 

EMPLEADOR.- Persona o entidad de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la actividad o a quien presta el servicio. Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios empleados.

 

EMPLEADO.- Persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la actividad y puede ser empleado u obrero.

 

ENFERMEDAD PROFESIONAL.- Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral

 

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP o EPI).- Equipo de Protección Personal o Equipo de Protección Individual. Son los equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el empleado para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo

 

ERGONOMÍA.- Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas con el fin de conseguir una óptima productividad con un mínimo esfuerzo y sin perjudicar la salud.

 

EXÁMENES  MÉDICOS  PREVENTIVOS.-  Son  aquellos  que  se  planifican  y practican a los empleados de acuerdo a las características y exigencias propias de cada actividad. Los principales son: Pre empleo, periódicos, de reintegro al trabajo y de retiro.

FACTOR DE RIESGO.- Todo elemento en el entorno de trabajo con potencial de generar daño al empleado por contacto o exposición. Se clasifican en: Mecánicos, Físicos, Químicos, Biológicos, Ergonómicos y Psicosociales.

 

             FACTORES  DE  RIESGO  FÍSICO.-  Originados  por  formas  de  energía presentes en el entorno de trabajo, como: iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, radiaciones, electricidad y calor.

        FACTORES  DE  RIESGO  MECÁNICO.-  Producidos  por  contacto  con

maquinaria, herramientas, aparatos de izar, instalaciones, superficies de trabajo, con una alta incidencia por falta de orden y aseo

             FACTORES  DE  RIESGO  QUÍMICO.-  Originados  por  la  presencia  de productos sólidos, líquidos o gaseosos utilizados en procesos laborales, y que  pueden  presentarse  como:  humos  metálicos,  aerosoles,  nieblas, vapores, etc., en función de factores como temperatura, presión y otros.

        FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO.- Ocasionados por la presencia de

virus, bacterias, hongos, parásitos, venenos y sustancias producidas por plantas  y  animales. Se  suman  también  microorganismos  trasmitidos  por vectores como insectos y roedores

             FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO.- Son aquellos que se relacionan con posturas de trabajo, movimientos requeridos para la ejecución de tareas y la manipulación de cargas, lo que genera sobreesfuerzos sobre la persona, sumado a esto, la característica del puesto de trabajo.

             FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL.- Tienen relación con la forma de organización y control del proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel  de  remuneraciones,  tipo  de  remuneraciones y relaciones interpersonales

 

HIGIENE LABORAL.- Sistema de principios y reglas orientadas al control de contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la generación de enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo

 

IESS.- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

 

INCENDIO.- Es el evento en el cual uno o varios materiales inflamables son consumidos en forma incontrolada.

 

INCIDENTE LABORAL.- Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.

LUGAR DE TRABAJO.- Todo sitio o área donde los empleados permanecen y desarrollan su trabajo o a donde tienen que acudir por razón del mismo

 

MAPA DE RIESGOS.- Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel nacional y/o subregional sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización.

 

MEDICINA LABORAL.- Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y prevención de los efectos sobre los empleados, ocurridos por el ejercicio de la ocupación.

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN.- Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los empleados contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores.

 

MORBILIDAD LABORAL.- Referente a las enfermedades registradas en la empresa, que proporciona la imagen del estado de salud de la población empleado, permitiendo establecer grupos vulnerables que ameritan reforzar las acciones preventivas

 

PELIGRO.- Fuente o situación con potencial de causar lesiones o provocar enfermedades al empleado

 

PLANES DE EMERGENCIA.- Son las acciones documentadas, para responder de forma oportuna. Efectiva y eficaz ante accidentes mayores ocasionados por fenómenos naturales, los riesgos propios de la empresa o los ocasionados por acciones antrópicas.

 

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.- El conjunto de acciones de las ciencias  biomédicas,  sociales  y  técnicas  tendientes  a  eliminar  o  controlar  los riesgos  que afectan la  salud  de  los empleados,  la  economía  empresarial  y el equilibrio medio ambiental.

 

PSICOSOCIOLOGÍA LABORAL.- La ciencia que estudia la conducta humana y su aplicación a las esferas laborales. Analiza el entorno laboral y familiar, los hábitos y sus repercusiones, estados de desmotivación e insatisfacción que inciden en el rendimiento y la salud integral de los empleados

 

RESPONSABLE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.- Profesional que tiene a cargo la coordinación de acciones de Higiene y Seguridad en la obra de construcción en que la legislación no exige conformación de una unidad especializada. Acreditará formación en la materia

 

RIESGO.-  Combinación  de  la  probabilidad  de  ocurrencia  de  un  siniestro  en términos de exposición a los riesgos y las consecuencias sobre la integridad del empleado.

 

RIESGO FÍSICO.- Condiciones ambientales a las que se exponen los empleados en el área laboral, como ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes o no ionizantes, iluminación.

 

RIESGO  LABORAL.-  Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión

 

SALUD.- Estado de bienestar físico, mental y social de la persona y no solo la ausencia de enfermedad. Constituye un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también de los elementos y factores que  afectan  negativamente el estado físico o mental del empleado y están directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo

 

SALUD (INST. ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO).- Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el estado físico o mental del empleado y están directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo

 

SALUD  OCUPACIONAL.- Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los empleados en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al empleado, atendiendo a sus aptitudes y capacidades

 

SEGURIDAD LABORAL.- Técnicas aplicadas en las áreas laborales que hacen posible la prevención de accidentes, incidentes, enfermedades profesionales y las averías en los equipos e instalaciones. Conjunto de Leyes, Normas, procedimientos y técnicas aplicadas para prevenir la ocurrencia de accidentes y sus consecuentes lesiones sobre el empleado.

 

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los empleados, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el Mercado

 

TRABAJO.- Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción de bienes y servicios

 

EMPLEADO.-  Toda  persona  que  desempeña  una  actividad  laboral  por  cuenta ajena remunerada, incluidos los empleados independientes o por cuenta propia y los empleados de las instituciones públicas.

 

EMPLEADO CALIFICADO O COMPETENTE.- Aquel empleado que a más de los conocimientos y experiencia en el campo de su actividad específica, los tuviera en la prevención de riesgos dentro de su ejecución.

 

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS.- Es el conjunto de estrategias preventivas encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de los empleados que permite poner de manifiesto lesiones en principio reversibles, derivadas de las exposiciones laborales. Su finalidad es la detección precoz de las alteraciones de la salud y se logra con la aplicación de exámenes médicos preventivos.

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Se incorpora al presente Reglamento de Higiene y Seguridad, todas las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus reglamentos, los Reglamentos de Higiene y Seguridad en general que le sean aplicables, normas y disposiciones emitidas por el IESS y las normas internacionales de obligatorio cumplimiento en el País, las mismas que prevalecerán en todo caso;   así como también por disposiciones de la Gerencia General, las que tendrán la misma obligatoriedad que las presentes normas, en tanto no las contravengan.

 

El presente Reglamento aplica a todos los establecimientos y Empleados de LA DIRECCIÓN DISTRITAL 17D03-SALUD.

 

Todo empleado contará con un ejemplar del presente Reglamento y será de uso diario mientras éste permanezca en LA DIRECCIÓN DISTRITAL 17D03-SALUD.

 

Todo empleado y empleado leerá y entenderá estas normas y las que establece la legislación laboral mientras permanezca laborando en LA DIRECCIÓN DISTRITAL

17D03-SALUD y en caso de dificultad para entenderlo, cumplirá las disposiciones de sus superiores

 

 

 

 


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